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Tribunal no aclara nada sobre bonos

Publicado en La Primera (20 de julio de 2013), p. 4.

 Fuente: diario Correo.

 

ESPECIALISTAS CRITICAN COMUNICADO del Tribunal Constitucional en caso de bonos agrarios y reiteran nulidad de la resolución del fallo que busca favorecer a especuladores que poseen bonos agrarios.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

 

El jurista Guillermo Olivera Díaz indicó a LA PRIMERA que el comunicado difundido ayer por el Tribunal Constitucional sobre la participación del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) en el caso de los bonos agrarios no tiene nada de aclaratorio y que las irregularidades halladas en los documentos adjuntos contribuyen a fortalecer las opiniones de quienes piensan que el fallo debe ser anulado de oficio.

Señaló que entre las irregularidades del documento pueden mencionarse la firma del cuestionado exdecano del CIP, Juan Fernán Muñoz, quien pidió la supuesta solicitud de ejecución de sentencia presentada en octubre del 2011 ante el Tribunal, la cual fue criticada recientemente por el actual decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi.

Al respecto agregó que la firma del entonces decano del CIP es ilegible y que al no consignar el Documento de Identidad Nacional en los folios del expediente los miembros del Tribunal no habrían podido saber que se trataba de Muñoz.

Precisó asimismo que el documento indica que Muñoz tiene poderes inscritos en el asiento 000023 de la partida electrónica Nº 11154615 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, pero, denunció que este documento no haya sido acompañado. “Por lo tanto el Tribunal no estaba en la oportunidad de conocer cuál es la competencia y el límite que estos poderes le otorgan al Fernán Muñoz”, subrayó Olivera.

El abogado constitucionalista Carlos Magno Salcedo indicó que la respuesta del Tribunal a las declaraciones del decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi, es apresurada, en tanto existe la posibilidad de próximas impugnaciones. Refirió que la resolución que dispone el pago de la deuda de los bonos agrarios es nula de pleno derecho.

Dijo que la sentencia es nula porque el Tribunal no notificó al Congreso ni al Ejecutivo para que puedan hacer valer su derecho a defensa y explicó que los procesos de inconstitucionalidad, como el interpuesto por el CIP ante el Tribunal, tienen por objeto que los magistrados de esta entidad digan si una ley que ha dado el Congreso es inconstitucional o no, y que en el caso del Poder Ejecutivo debió notificárseles para que se defiendan por los temas económicos y financieros que le competen.

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Resolución del TC sobre bonos agrarios es nula de pleno derecho

También publicado en la web de noticias Spacio Libre (19 de julio de 2013); así como en La Primera (20 de julio de 2013), con el título Se debe poner fin al fallo contra intereses nacionales.

Fuente: El Comercio  

Magistrado del TC Fernado Calle, en su voto singular, sustenta que pedido de ejecución de sentencia debio declararse improcedente.

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha cometido un grave error al emitir la resolución que, en vía de ejecución de la sentencia del año 2001 recaída en un proceso de inconstitucionalidad (Exp. N.° 022-96-I/TC), ha establecido una serie de mandatos al Poder Ejecutivo respecto del pago de los bonos de la deuda de la reforma agraria.

El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, ha sostenido al respecto que el TC “se equivocó por completo” en tal decisión; acotando que “[el TC] no es el Ministerio de Economía. [Sus miembros] son abogados, no consideran los elementos que rigen el manejo económico ni las condiciones cambiantes de la economía global en crisis”.

Discrepo en parte con lo señalado por el ministro. El error del TC (específicamente de los tres magistrados que suscribieron la resolución cuestionada), no se ha debido a que ellos sean abogados y no economistas. Ha obedecido más bien a que, pese a ser abogados, no han considerado algunos elementos jurídicos fundamentales que rigen el derecho procesal constitucional y, en particular, los procesos de inconstitucionalidad.

Como hemos señalado antes, las sentencias que declaran fundadas las demandas de inconstitucionalidad se ejecutan con su sola publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Tras dicha publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos.

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Bumerán para el Tribunal

Diario La Primera, 16 de julio de 2013, Razón Social (columna del Director César Lévano), en que se me alude.

Fuente: www.tc.gob.pe

Por: César Lévano (cesar.levano@laprimeraperu.pe)

 

Nuestro diario dio a conocer ayer el planteamiento del abogado Guillermo Olivera, quien recuerda que el Tribunal Constitucional no puede resolver el caso de los bonos de la deuda agraria, pues el 15 de marzo de 2011 prescribió el plazo pertinente. De acuerdo a esto, el Tribunal no solo no puede actuar, sino que al intentarlo está violando la ley.

El artículo 2001 del Código Civil, consagrado a los plazos de prescripción, precisa en su primer parágrafo que a los diez años prescriben “la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad de acto jurídico”.

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Denuncian a miembros del TC

Reproduzco la siguiente nota del diario La Primera (16 de julio de 2013), en que se incluye la rectificación que solicité se realice respecto de la nota de ayer 15 de julio, en que se refiere que yo participé en la elaboración de una demanda o denuncia contra los miembros del TC, lo que he negado categóricamente. Preciso además que, contrariamente a lo que se sostiene en la nota de ayer en el sentido que el TC no puede resolver la solicitud del CIP, yo opino que el TC sí debe pronunciarse respecto de dicho pedido, aunque dicho pronunciamiento debe ser declarando su improcedencia liminar.

PRESENTARON ayer acusación que les imputa delitos de ocultamiento de documento y falsedad genérica en caso de los bonos agrarios.

El jurista Guillermo Olivera Díaz planteó ayer ante el Congreso una denuncia constitucional contra los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) por haber ocultado la solicitud planteada el 2012 por el Colegio de Ingenieros, que pide que se especifique cuándo el Poder Ejecutivo debe cancelar la deuda por los bonos agrarios y las formas o mecanismos para calcular el monto de la misma.

La demanda está dirigida contra los seis magistrados del TC, Óscar Urviola Hani, presidente; Juan Vergara Gotelli, vicepresidente; Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda, por los delitos de ocultamiento de documento y falsedad genérica previstos en los artículos 430 y 438 del Código Penal.

El abogado denunciante, Guillermo Olivera, dijo que, por tratarse de un proceso antiguo y millonario, cuyo inicio data del año 1996 y que fue sentenciado el 2001, “respecto de bonos agrarios que el Estado tendría que pagar por una suma que frisa entre US$1,000 y US$4,000 millones a los desconocidos tenedores de dichos bonos, entre ellos el Banco de Crédito del Perú, en el que fue apoderado y gerente el actual presidente del TC, Urviola Hani, cualquier solicitud nueva de parte contraria debe ser notificada a la parte demandada, que es el Congreso y el Poder Ejecutivo”.

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Denunciarán a magistrados del TC

Reproduzco la siguiente nota del diario La Primera (15 de julio de 2013), en que se alude a mi opinión respecto de este tema. Aunque lo que se consigna sobre mi postura es verdad, conforme está redactada la nota diera la impresión que yo he participado en la elaboración de una demanda o denuncia contra los miembros del TC, hecho que niego categóricamente. También hay otras imprecisiones en la nota. Por ello he enviado una carta de rectificación que también reproduzco al final de este post y que espero se publique.

Fuente: diario La Primera

YA PRESCRIBIÓ PLAZO PARA ACLARAR O MODIFICAR mediante la modalidad de ejecutoria una sentencia del TC del año 2001. Magistrados están impedidos de intervenir para fijar cuándo y cómo pagar deuda por bonos agrarios.

Los magistrados del Tribunal Constitucional serán denunciados constitucionalmente y penalmente por haber ocultado la solicitud planteada el 2012 por el Colegio de Ingenieros, en el que pide que se especifique cuándo y las formas o mecanismos que deberá seguir el Poder Ejecutivo para cancelar la deuda por los bonos agrarios.

Según el método que se adopte, la deuda a los tenedores de los bonos puede ir desde los US$1,000 millones hasta los US$4,000 millones.

Al respecto, el abogado Guillermo Olivera en diálogo con LA PRIMERA, dijo que el TC no puede resolver esta solicitud pues ya se cumplió el plazo de 10 años que contempla la ley para que se formule alguna acción legal en torno a este caso que el mismo TC resolvió el año 2001.

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Apuntes sobre la “ejecución” de la sentencia de inconstitucionalidad sobre los bonos de la reforma agraria

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (11 de julio de 2013)

Un bono de la deuda derivada de la reforma agraria.

Un gran revuelo político se ha armado a propósito de una solicitud realizada por el Colegio de Ingenieros del Perú al Tribunal Constitucional para que, en vía de ejecución de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de algunas normas legales relacionadas con los bonos de la deuda de la reforma agraria (STC recaída en el Exp. N.° 022-96-I/TC), dicho colegiado determine un método para la actualización y pago de la referida deuda.

Más allá de los entredichos que han ocurrido entre Palacio de Gobierno y el Palacio Legislativo, por un lado, y la Casa de Pilatos (sede del Tribunal Constitucional), por otro lado, respecto de la potestad que tiene el referido organismo jurisdiccional para resolver el pedido del Colegio de Ingenieros, resulta pertinente hacer algunas precisiones respecto de la ejecución de las sentencias de inconstitucionalidad.

De acuerdo a lo divulgado por los medios de comunicación, el presidente del Tribunal Constitucional considera que esta cuestión “se trata de una ejecución de sentencia donde todavía no hay resolución”, que es lo que estaría en discusión y debate en el seno del referido colegiado.

Sobre el particular, podemos afirmar enfáticamente que las sentencias estimatorias (la sentencias que declaran fundada la demanda) recaídas en los proceso de inconstitucionalidad, se ejecutan con la sola publicación de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Siendo esto así, tras la referida publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos.

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TC precisa que el JNE es un organismo principalmente jurisdiccional y que no es jerárquicamente superior a la ONPE ni al RENIEC

En nuestro post anterior comentamos los alcances de la sentencia del 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC (STC), a través de la cual el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respecto de la franja electoral y la supervisión de las finanzas de las organizaciones políticas, funciones previstas en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP).

En dicho post señalamos que, respecto de la flanja electoral, el TC le dio la razón a la ONPE al resolver que dicho organismo es competente para regular todos los aspectos relacionados con su implementación y ejecución en todo proceso electoral; sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales que le corresponden al JNE. Sin embargo, respecto de la otra cuestión, precisamos que, aunque el TC reconoce que es competencia de la ONPE supervisar o realizar el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, también hace hincapié en que es competencia del JNE, fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas ejercida por la ONPE; por consiguiente, ésta tiene la obligación constitucional de remitir los informes y documentos que el JNE le requiera para el debido ejercicio de tal supervisión.

Además de lo señalado, a través de dicha STC, el TC realiza algunas precisiones que consideramos importantes respecto de las funciones o competencias constitucionales del JNE.
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¿Quién ganó el conflicto de competencias entre la ONPE y el JNE sobre la flanja electoral y la supervisión de fondos partidarios?

Fuente: http://www.larepublica.pe

Mediante sentencia de fecha 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante demanda presentada el 11 de febrero pasado, a través de la cual la ONPE pretendía lo siguiente:

a) Que se le reconozca la competencia para regular íntegramente todo lo relativo a la franja electoral prevista en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP), y, en consecuencia, que se declare nulo el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011, aprobado por el JNE mediante Resolución N.° 031-2011-JNE.

b) Que se le reconozca la competencia exclusiva para supervisar los fondos y recursos de las organizaciones políticas, y, en consecuencia, que se declare nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas, aprobado por el JNE mediante Resolución N.° 032-2011-JNE.
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