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RENIEC verificó domicilios para detectar electores golondrinos en Huacachi

Post de Sala de Prensa – RENIEC

Lima 16 de febrero, 2012.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) verificó los domicilios de 2,121 ciudadanos registrados como electores en Huacachi, distrito de la provincia de Huari, en la región Áncash, antes de que se lleve a cabo la Elección Municipal Complementaria convocada para el 1 de julio del año en curso.

En Huacachi se mantienen las autoridades ediles que fueron elegidas para el periodo 2007-2010 pues se han frustrado las Elecciones Municipales en tres ocasiones.

En el 2010 los comicios fueron anulados por hechos de violencia y en las Elecciones Municipales Complementarias del 3 de julio y del 20 de noviembre del año pasado hubo inasistencia de más del 50% de votantes. Esto se debería, al parecer, a la elevada cantidad de electores golondrinos. «Un elector golondrino es aquel que traslada su domicilio a una circunscripción, a un distrito en el que no reside, con el propósito de distorsionar el registro electoral», explica Carlo Magno Salcedo, Subgerente de Actividades Electorales del RENIEC.
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Reniec denunciará ante fiscalía a quien presente firmas falsas en revocatoria

Publicado en La República, martes 10 de enero de 2012, pág. 9

Fuente: La República
ALERTA. Invertirán más para detectar fraude en planillones.

Si durante el proceso de verificación de firmas para la revocatoria de una autoridad se presume que estas son falsificadas o adulteradas se informará a la Procuraduría del Reniec para que derive esta denuncia al Ministerio Público.

Así lo advirtió el subgerente de Actividades Electorales de esa entidad, Carlo Magno Salcedo Cuadros, tras informar que el 100% de los planillones pasarán por dos momentos de exhaustiva constatación.
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RENIEC entrega DNI a pacientes de Larco Herrera

NOTA DE PRENSA N.° 108 del RENIEC


Paciente Jocini Rosell, internada hace 60 años, recibe su DNI por primera vez.

Gracias a un trabajo conjunto del Ministerio de Salud (MINSA) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), 39 pacientes del Hospital Víctor Larco Herrera hoy recibieron su Documento Nacional de Identidad (DNI), lo que les permite estar debidamente documentados y, de esa manera, acceder a servicios de salud y otros derechos.
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El RENIEC restablece derecho al sufragio de las personas con discapacidad mental o intelectual

Fuente: SOCIEDAD PERUANA DE SINDROME DOWN

El 11 de octubre pasado se publicó la Resolución Jefatural N.° 508-2011-JNAC/RENIEC, a través de la cual la actual gestión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), liderada por el Dr. Jorge Yrivarren Lazo, solucionó un delicado problema heredado de las gestiones anteriores, referido al tratamiento que se había estado dando a los ciudadanos con discapacidad mental (o intelectual); a quienes, sin mediar resolución judicial de interdicción que determinase su incapacidad jurídica, se excluía del padrón electoral y se les entregaba un DNI sin grupo de votación, afectándose los derechos políticos fundamentales de más de 23 mil ciudadanos.

A través de la referida resolución, el Jefe Nacional del RENIEC dispuso la incorporación al padrón electoral, así como la emisión y entrega gratuita y a domicilio de nuevos DNI (con el dato del grupo de votación impreso) a estos ciudadanos. Asimismo, se dispuso conformar una Mesa de Trabajo integrada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, con el objeto de encontrar soluciones que se ajusten al ordenamiento jurídico, ante las multas electorales que puede generar en estos ciudadanos su eventual imposibilidad de ejercer el voto.

Conforme señaló al respectoHuman Rights Wacht, esta resolución del RENIEC, que deja sin efecto una serie de políticas que excluían del censo (padrón) electoral a personas con determinadas discapacidades mentales e intelectuales, constituye una medida importante que contribuirá a asegurar la plena participación en la sociedad de estas personas.

Seguidamente, reproduzco el artículo de opinión que ha publicado el Jefe Nacional del RENIEC, en la edición del 18 de octubre del diario El Comercio, así como el comunicado de prensa de Human Rights Wacht sobre el particular.

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TC precisa que el JNE es un organismo principalmente jurisdiccional y que no es jerárquicamente superior a la ONPE ni al RENIEC

En nuestro post anterior comentamos los alcances de la sentencia del 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC (STC), a través de la cual el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respecto de la franja electoral y la supervisión de las finanzas de las organizaciones políticas, funciones previstas en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP).

En dicho post señalamos que, respecto de la flanja electoral, el TC le dio la razón a la ONPE al resolver que dicho organismo es competente para regular todos los aspectos relacionados con su implementación y ejecución en todo proceso electoral; sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales que le corresponden al JNE. Sin embargo, respecto de la otra cuestión, precisamos que, aunque el TC reconoce que es competencia de la ONPE supervisar o realizar el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, también hace hincapié en que es competencia del JNE, fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas ejercida por la ONPE; por consiguiente, ésta tiene la obligación constitucional de remitir los informes y documentos que el JNE le requiera para el debido ejercicio de tal supervisión.

Además de lo señalado, a través de dicha STC, el TC realiza algunas precisiones que consideramos importantes respecto de las funciones o competencias constitucionales del JNE.
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¡Alerta máxima! Referéndum sobre el Fonavi en riesgo porque Poder Ejecutivo no entrega presupuesto

Fonavistas protestando en defensa de su derecho al referéndum. Fuente:  flickr.com/photos/12896204@N00/2605430937

El Referéndum Nacio-nal para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que con-tribuyeron al mismo”, convocado por el Jurado Nacional de Elecciones para el próximo domingo 3 de mayo, corre serio riesgo de no realizarse, debido a que el Poder Ejecutivo, hasta la fecha, no cumple con otorgar el presupuesto necesario para poder ejecutar dicha consulta popular, a pesar que hace casi tres meses se cumplió el plazo que el gobierno tenía para cumplir con habilitar y entregar a los organismos electorales dicho presupuesto, y pese a los reiterados e insistentes requerimientos que estos organismos han realizado, tanto al Ministro de Economía y Finanzas como al Presidente del Consejo de Ministros, para que cumplan con otorgar los recursos demandados, poniendo en su conocimiento que, de no hacerlo, se estaría impidiendo la realización del referéndum.
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Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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