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Urviola complicado con bonos agrarios

Publicado en La Primera (26 de julio de 2013).

Fuente: La Primera

Óscar Urviola presidente del TC.

JURISTAS CONSULTADOS por LA PRIMERA indican que el presidente del TC no aclara nada y de que adelanta opinión ante recurso de nulidad presentado por el Estado.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

El jurista Carlo Magno Salcedo indicó que las declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, ofrecidas ayer no aclaran la polémica iniciada por la resolución emitida a favor de que el Estado pague la deuda de los bonos agrarios y señaló que complicarían la situación ante una eventual demanda presentada por los representantes del nuevo decano del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).

Urviola dijo ayer que la solicitud de ejecución de sentencia pedida por el CIP en octubre del 2011 y noviembre del 2012 están debidamente documentadas a pesar de la opinión vertida por el decano nacional del CIP, Carlos Herrera, quien refirió que dicho pedido no había sido hecho de manera oficial por el Colegio y que se realizó a título personal para defender intereses de terceros.

Salcedo sostuvo que los magistrados se pronuncian a través de sus resoluciones e indicó que Urviola está emitiendo juicios respecto de los cuales tendría que pronunciarse eventualmente a propósito de esta resolución.

“Él está adelantando opinión, él está en contra de lo que eventualmente puedan reclamar las partes en este proceso con lo cual está trasgrediendo un principio de neutralidad”, anotó.

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Denuncian a miembros del TC

Reproduzco la siguiente nota del diario La Primera (16 de julio de 2013), en que se incluye la rectificación que solicité se realice respecto de la nota de ayer 15 de julio, en que se refiere que yo participé en la elaboración de una demanda o denuncia contra los miembros del TC, lo que he negado categóricamente. Preciso además que, contrariamente a lo que se sostiene en la nota de ayer en el sentido que el TC no puede resolver la solicitud del CIP, yo opino que el TC sí debe pronunciarse respecto de dicho pedido, aunque dicho pronunciamiento debe ser declarando su improcedencia liminar.

PRESENTARON ayer acusación que les imputa delitos de ocultamiento de documento y falsedad genérica en caso de los bonos agrarios.

El jurista Guillermo Olivera Díaz planteó ayer ante el Congreso una denuncia constitucional contra los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) por haber ocultado la solicitud planteada el 2012 por el Colegio de Ingenieros, que pide que se especifique cuándo el Poder Ejecutivo debe cancelar la deuda por los bonos agrarios y las formas o mecanismos para calcular el monto de la misma.

La demanda está dirigida contra los seis magistrados del TC, Óscar Urviola Hani, presidente; Juan Vergara Gotelli, vicepresidente; Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda, por los delitos de ocultamiento de documento y falsedad genérica previstos en los artículos 430 y 438 del Código Penal.

El abogado denunciante, Guillermo Olivera, dijo que, por tratarse de un proceso antiguo y millonario, cuyo inicio data del año 1996 y que fue sentenciado el 2001, “respecto de bonos agrarios que el Estado tendría que pagar por una suma que frisa entre US$1,000 y US$4,000 millones a los desconocidos tenedores de dichos bonos, entre ellos el Banco de Crédito del Perú, en el que fue apoderado y gerente el actual presidente del TC, Urviola Hani, cualquier solicitud nueva de parte contraria debe ser notificada a la parte demandada, que es el Congreso y el Poder Ejecutivo”.

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Apuntes sobre la “ejecución” de la sentencia de inconstitucionalidad sobre los bonos de la reforma agraria

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (11 de julio de 2013)

Un bono de la deuda derivada de la reforma agraria.

Un gran revuelo político se ha armado a propósito de una solicitud realizada por el Colegio de Ingenieros del Perú al Tribunal Constitucional para que, en vía de ejecución de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de algunas normas legales relacionadas con los bonos de la deuda de la reforma agraria (STC recaída en el Exp. N.° 022-96-I/TC), dicho colegiado determine un método para la actualización y pago de la referida deuda.

Más allá de los entredichos que han ocurrido entre Palacio de Gobierno y el Palacio Legislativo, por un lado, y la Casa de Pilatos (sede del Tribunal Constitucional), por otro lado, respecto de la potestad que tiene el referido organismo jurisdiccional para resolver el pedido del Colegio de Ingenieros, resulta pertinente hacer algunas precisiones respecto de la ejecución de las sentencias de inconstitucionalidad.

De acuerdo a lo divulgado por los medios de comunicación, el presidente del Tribunal Constitucional considera que esta cuestión “se trata de una ejecución de sentencia donde todavía no hay resolución”, que es lo que estaría en discusión y debate en el seno del referido colegiado.

Sobre el particular, podemos afirmar enfáticamente que las sentencias estimatorias (la sentencias que declaran fundada la demanda) recaídas en los proceso de inconstitucionalidad, se ejecutan con la sola publicación de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Siendo esto así, tras la referida publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos.

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