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ONPE propone modificar Ley de Partidos Políticos para fortalecer democracia interna

IMPORTANTE: Una actualización necesaria sobre este tema se realiza en el post: “Antes de eliminar el voto preferencial se debe afianzar la democracia interna en los partidos”, y en el post: “Aumenta consenso: antes de eliminar el voto preferencial se debe mejorar la democracia interna”

El pasado 22 de agosto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) presentó un proyecto de ley ―la Proposición Legislativa N.º 2614/2008-ONPE― que busca afianzar la democracia interna en los partidos políticos, así como incluir a los movimientos (organizaciones políticas de ámbito regional o departamental) en los alcances de las normas sobre democracia interna.

Este proyecto ha generado la inmediata reacción de diversos políticos y líderes de opinión, a partir de su divulgación por el diario El Comercio. Seguidamente reproducimos la nota de prensa y el comentario editorial de dicho diario sobre el particular.
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La ONPE ocupó el primer lugar en ranking de proyectos de ley de mejor calidad en periodo legislativo 2007-2008

Dudaba en hacer este post, ya que algunos podrían interpretarlo como un “autobombo” o un acto de alarde personal. Sin embargo, considero legítimo celebrar y compartir los triunfos o reconocimientos de los proyectos, actividades o empresas de las que uno forma parte. Así que, sin más, vamos con la nota.

De acuerdo a lo informado brevemente por algunos medios de prensa, en sus ediciones del 28 de agosto pasado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ocupó el primer lugar en el ranking de instituciones con iniciativa legislativa durante la primera legislatura del periodo anual de sesiones 2007-2008.
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No hay por qué temerle a las revocatorias

Piden en ONPE no ver con alarma elevado número de kits vendidos para revocatorias

Entrevista a Carlo Magno Salcedo, Jefe del Area Electoral de la ONPE, en programa "Mesa Central" de TV Perú. Foto: ANDINA / Alberto Orbegoso

Lima, ene. 07 (ANDINA).- No hay que ver con alarma el elevado número de kits electorales vendidos para la revocatoria de autoridades ediles y regionales, dijo hoy Carlo Magno Salcedo, funcionario de la ONPE, quien señaló que la mayoría de éstos serán desechados por no alcanzar el número de firmas exigidos para proceder a la consulta.

Explicó que comprar un kit electoral es sólo una parte de un proceso que requiere completarse con la recolección del 25 por ciento de firmas válidas del electorado de una jurisdicción, antes de llevar a consulta la permanencia o no de una determinada autoridad.
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Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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Reforma constitucional de los organismos electorales (*)

El juez

La Constitución de 1993 propuso un modelo de administración electoral basado en la división de funciones. Este modelo pretendía ser más eficiente y garantista, ya que imponía el principio de neutralidad, de acuerdo con el cual no se puede ser juez y parte. No obstante, implementar este modelo implicaba diferenciar claramente la función de impartir justicia electoral, de las funciones de administración y organización electoral, asignándolas a distintos organismos. Lamentablemente, en lugar de hacer esto, la Constitución de 1993 mantuvo diversas funciones no jurisdiccionales (conducir el registro de organizaciones políticas, aprobar el padrón electoral, fiscalizar, etcétera), en el organismo jurisdiccional, lo que pervirtió el modelo y menguó sus efectos positivos, en especial el garantismo. En efecto, debido a la deformada fórmula de esta Constitución, el organismo encargado de impartir justicia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es juez y parte cuando debe resolver diversas controversias relacionadas con sus funciones no jurisdiccionales, como ahora se puede ver claramente en el Registro de Organizaciones Políticas.
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