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Candidatos no tendrán que revelar procesos penales en trámite

Publicado en El Comercio, edición impresa, miércoles 15 de abril de 2015, p. A6.

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó que consignen en sus hojas de vida sus bienes y rentas.

La Comisión de Constitución del Congreso acordó por mayoría que los candidatos a cargos de elección popular no estén obligados a consignar en sus hojas de vida si afrontan procesos penales. El argumento que se esgrimió fue que ello atentaría contra la presunción de inocencia.

Los candidatos solo deberán consignar si tienen sentencias firmes por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar.

También estarán obligados a anotar en la hoja de vida –que se incorporará en la página web del Jurado Nacional de Elecciones– sus bienes y rentas.

Esta propuesta autoriza, al JNE a retirar –hasta diez días antes de las elecciones– la candidatura de los postulantes que omitan consignar las sentencias firmes, incluyendo aquellas que tengan “reserva de fallo condenatorio”.

El politólogo Fernando Tuesta Soldevilla comentó a El Comercio que con este dictamen se ha avanzado “en algo” respecto de la transparencia electoral. “Pero no es suficiente para mejorar la representación parlamentaria”, anotó.

“Si esta medida evita que entren los corruptos, mejor. Pero faltan otras acciones: eliminación del voto preferencial y financiamiento directo”, dijo.

El catedrático en Derecho Electoral Carlo Magno Salcedo precisó que el hecho de que los candidatos oculten si tienen procesos penales colisiona con el derecho de los electores a conocer realmente a las próximas autoridades.

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La Reforma Electoral Mínima

Reproduzco el artículo de opinión del Jefe Nacional del RENIEC, publicado en El Peruano (05 de marzo de 2015, p. 10), sobre el paquete normativo mínimo que el Congreso debe aprobar para que en efecto se pueda lograr una Reforma Electoral que tenga alguna trascendencia y que no termine siendo un remedio peor que la enfermedad.

Un aspecto crucial de la Reforma Electoral Mínima es que las elecciones internas de los partidos estén a cargo de los organismos electorales.

Jorge Yrivarren Lazo (Jefe del RENIEC)

Son muchos los aspectos que debería comprender una reforma electoral integral, por lo que no sería posible que puedan aprobarse todos los puntos de la reforma en el relativamente corto tiempo que queda hasta antes de que se inicie el proceso de elecciones generales 2016. Ello no obstante el reciente consenso que parece haberse alcanzado sobre la necesidad y urgencia de dicha reforma.

Lo razonable, entonces, es priorizar algunos aspectos cruciales de la reforma, que deberían ser aprobados en la legislatura que se inicia, conformando un paquete más pequeño, al que se podría denominar la Reforma Electoral Mínima, cuyo objetivo fundamental sea fortalecer e institucionalizar a los partidos, y mejorar la calidad de la representación política, debiendo centrarse todos los esfuerzos en su aprobación.

Por mínimo deberá entenderse que dicha reforma, acotada a algunos aspectos imprescindibles, tendrá un primer nivel de éxito si cuando menos se aprueban tales aspectos de forma simultánea e indesligable. Si no se procede con este criterio, no se podrá estar frente a una reforma que vaya a tener verdadera trascendencia, sino solo frente a medidas desarticuladas que podrían incluso terminar siendo un remedio peor que la enfermedad.

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