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La determinación de la competencia territorial en los procesos de amparo (*)

Fuente: www.larepublica.com.pe

El recientemente modi- ficado artículo 51 del Código Procesal Cons- titucional disponía la siguiente regla general para la determinación de la competencia territorial en los procesos de amparo: “Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el Juez civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.”

El objeto de una regla de esta naturaleza, que le otorgaba a los ciudadanos la potestad de elegir libremente ante qué juez interponer la demanda de amparo, fue facilitar a los presuntos afectados por la violación o amenaza de violación a sus derechos constitucionales la interposición de la demanda respectiva. En este sentido se supone que, como señala Carlos Mesía, dejar a elección del demandante el juez ante quien interpondrá la demanda “permite al ciudadano hacer valer su derecho ante el juzgador que él considera se encuentra en un plano de mayor inmediatez y que puede significarle menos onerosidad.” (1)
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¿Es la vacancia materia electoral? (*)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), amparándose en su particular interpretación de los artículos 142 y 181 de la Constitución, 23 de su Ley Orgánica (Ley N.º 26486) y 36 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859) –que establecen que las resoluciones del JNE en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, son dictadas en instancia final y definitiva, que no son revisables en sede judicial y que contra ellas no procede recurso alguno– considera que todas sus resoluciones son irrevisables, entre ellas las que se refieren a la declaración de vacancia de las autoridades regionales y municipales.

Si bien las mencionadas normas establecen la irrevisabilidad de las resoluciones del JNE, esta se refiere únicamente a aquellas referidas a materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, que son emitidas por el JNE en su calidad de organismo jurisdiccional electoral o tribunal electoral.
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