Archivo de la categoría: Derecho Procesal Constitucional

Golpe al orden jurídico

Publicado en La Primera (15 de agosto de 2013).

  

Consideran ilegal resolución del TC sobre recurso de reposición.

 

TC USURPA FUNCIONES del Congreso y Poder Ejecutivo, con nueva resolución sobre caso de bonos agrarios, denuncia parlamentario Manuel Dammert.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

El abogado Guillermo Olivera señaló que la resolución emitida el martes último por el Tribunal Constitucional (TC) y que declara improcedente los recursos de reposición presentados por los abogados del Congreso y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para buscar la nulidad del fallo que dispone el pago de la deuda de los bonos agrarios es ilegal en tanto la ley establece que cualquier resolución debe ser adoptada por mayoría simple.

Indicó que la nueva resolución es ilegal, inconstitucional y prevaricadora en tanto viola el sentido expreso de la ley. “Todo acuerdo del TC para que adopte la calidad de resolución tiene que ser adoptado por mayoría simple y tres votos de seis no son mayoría simple, mayoría simple son cuatro”, anotó.

El constitucionalista Carlo Magno Salcedo coincidió con Olivera al indicar que la resolución emitida es nula en tanto un reglamento del Tribunal Constitucional que indica que las resoluciones se pueden emitir con tres votos es irregular en tanto no puede estar encima de la ley. Según refirió la ley contiene al reglamento y esta plantea que las resoluciones emitidas por esta institución deben ser por mayoría simple.

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Urviola complicado con bonos agrarios

Publicado en La Primera (26 de julio de 2013).

Fuente: La Primera

Óscar Urviola presidente del TC.

JURISTAS CONSULTADOS por LA PRIMERA indican que el presidente del TC no aclara nada y de que adelanta opinión ante recurso de nulidad presentado por el Estado.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

El jurista Carlo Magno Salcedo indicó que las declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, ofrecidas ayer no aclaran la polémica iniciada por la resolución emitida a favor de que el Estado pague la deuda de los bonos agrarios y señaló que complicarían la situación ante una eventual demanda presentada por los representantes del nuevo decano del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).

Urviola dijo ayer que la solicitud de ejecución de sentencia pedida por el CIP en octubre del 2011 y noviembre del 2012 están debidamente documentadas a pesar de la opinión vertida por el decano nacional del CIP, Carlos Herrera, quien refirió que dicho pedido no había sido hecho de manera oficial por el Colegio y que se realizó a título personal para defender intereses de terceros.

Salcedo sostuvo que los magistrados se pronuncian a través de sus resoluciones e indicó que Urviola está emitiendo juicios respecto de los cuales tendría que pronunciarse eventualmente a propósito de esta resolución.

“Él está adelantando opinión, él está en contra de lo que eventualmente puedan reclamar las partes en este proceso con lo cual está trasgrediendo un principio de neutralidad”, anotó.

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Tribunal no aclara nada sobre bonos

Publicado en La Primera (20 de julio de 2013), p. 4.

 Fuente: diario Correo.

 

ESPECIALISTAS CRITICAN COMUNICADO del Tribunal Constitucional en caso de bonos agrarios y reiteran nulidad de la resolución del fallo que busca favorecer a especuladores que poseen bonos agrarios.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

 

El jurista Guillermo Olivera Díaz indicó a LA PRIMERA que el comunicado difundido ayer por el Tribunal Constitucional sobre la participación del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) en el caso de los bonos agrarios no tiene nada de aclaratorio y que las irregularidades halladas en los documentos adjuntos contribuyen a fortalecer las opiniones de quienes piensan que el fallo debe ser anulado de oficio.

Señaló que entre las irregularidades del documento pueden mencionarse la firma del cuestionado exdecano del CIP, Juan Fernán Muñoz, quien pidió la supuesta solicitud de ejecución de sentencia presentada en octubre del 2011 ante el Tribunal, la cual fue criticada recientemente por el actual decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi.

Al respecto agregó que la firma del entonces decano del CIP es ilegible y que al no consignar el Documento de Identidad Nacional en los folios del expediente los miembros del Tribunal no habrían podido saber que se trataba de Muñoz.

Precisó asimismo que el documento indica que Muñoz tiene poderes inscritos en el asiento 000023 de la partida electrónica Nº 11154615 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, pero, denunció que este documento no haya sido acompañado. “Por lo tanto el Tribunal no estaba en la oportunidad de conocer cuál es la competencia y el límite que estos poderes le otorgan al Fernán Muñoz”, subrayó Olivera.

El abogado constitucionalista Carlos Magno Salcedo indicó que la respuesta del Tribunal a las declaraciones del decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi, es apresurada, en tanto existe la posibilidad de próximas impugnaciones. Refirió que la resolución que dispone el pago de la deuda de los bonos agrarios es nula de pleno derecho.

Dijo que la sentencia es nula porque el Tribunal no notificó al Congreso ni al Ejecutivo para que puedan hacer valer su derecho a defensa y explicó que los procesos de inconstitucionalidad, como el interpuesto por el CIP ante el Tribunal, tienen por objeto que los magistrados de esta entidad digan si una ley que ha dado el Congreso es inconstitucional o no, y que en el caso del Poder Ejecutivo debió notificárseles para que se defiendan por los temas económicos y financieros que le competen.

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Resolución del TC sobre bonos agrarios es nula de pleno derecho

También publicado en la web de noticias Spacio Libre (19 de julio de 2013); así como en La Primera (20 de julio de 2013), con el título Se debe poner fin al fallo contra intereses nacionales.

Fuente: El Comercio  

Magistrado del TC Fernado Calle, en su voto singular, sustenta que pedido de ejecución de sentencia debio declararse improcedente.

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha cometido un grave error al emitir la resolución que, en vía de ejecución de la sentencia del año 2001 recaída en un proceso de inconstitucionalidad (Exp. N.° 022-96-I/TC), ha establecido una serie de mandatos al Poder Ejecutivo respecto del pago de los bonos de la deuda de la reforma agraria.

El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, ha sostenido al respecto que el TC “se equivocó por completo” en tal decisión; acotando que “[el TC] no es el Ministerio de Economía. [Sus miembros] son abogados, no consideran los elementos que rigen el manejo económico ni las condiciones cambiantes de la economía global en crisis”.

Discrepo en parte con lo señalado por el ministro. El error del TC (específicamente de los tres magistrados que suscribieron la resolución cuestionada), no se ha debido a que ellos sean abogados y no economistas. Ha obedecido más bien a que, pese a ser abogados, no han considerado algunos elementos jurídicos fundamentales que rigen el derecho procesal constitucional y, en particular, los procesos de inconstitucionalidad.

Como hemos señalado antes, las sentencias que declaran fundadas las demandas de inconstitucionalidad se ejecutan con su sola publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Tras dicha publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos.

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Bumerán para el Tribunal

Diario La Primera, 16 de julio de 2013, Razón Social (columna del Director César Lévano), en que se me alude.

Fuente: www.tc.gob.pe

Por: César Lévano (cesar.levano@laprimeraperu.pe)

 

Nuestro diario dio a conocer ayer el planteamiento del abogado Guillermo Olivera, quien recuerda que el Tribunal Constitucional no puede resolver el caso de los bonos de la deuda agraria, pues el 15 de marzo de 2011 prescribió el plazo pertinente. De acuerdo a esto, el Tribunal no solo no puede actuar, sino que al intentarlo está violando la ley.

El artículo 2001 del Código Civil, consagrado a los plazos de prescripción, precisa en su primer parágrafo que a los diez años prescriben “la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad de acto jurídico”.

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Denuncian a miembros del TC

Reproduzco la siguiente nota del diario La Primera (16 de julio de 2013), en que se incluye la rectificación que solicité se realice respecto de la nota de ayer 15 de julio, en que se refiere que yo participé en la elaboración de una demanda o denuncia contra los miembros del TC, lo que he negado categóricamente. Preciso además que, contrariamente a lo que se sostiene en la nota de ayer en el sentido que el TC no puede resolver la solicitud del CIP, yo opino que el TC sí debe pronunciarse respecto de dicho pedido, aunque dicho pronunciamiento debe ser declarando su improcedencia liminar.

PRESENTARON ayer acusación que les imputa delitos de ocultamiento de documento y falsedad genérica en caso de los bonos agrarios.

El jurista Guillermo Olivera Díaz planteó ayer ante el Congreso una denuncia constitucional contra los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) por haber ocultado la solicitud planteada el 2012 por el Colegio de Ingenieros, que pide que se especifique cuándo el Poder Ejecutivo debe cancelar la deuda por los bonos agrarios y las formas o mecanismos para calcular el monto de la misma.

La demanda está dirigida contra los seis magistrados del TC, Óscar Urviola Hani, presidente; Juan Vergara Gotelli, vicepresidente; Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda, por los delitos de ocultamiento de documento y falsedad genérica previstos en los artículos 430 y 438 del Código Penal.

El abogado denunciante, Guillermo Olivera, dijo que, por tratarse de un proceso antiguo y millonario, cuyo inicio data del año 1996 y que fue sentenciado el 2001, “respecto de bonos agrarios que el Estado tendría que pagar por una suma que frisa entre US$1,000 y US$4,000 millones a los desconocidos tenedores de dichos bonos, entre ellos el Banco de Crédito del Perú, en el que fue apoderado y gerente el actual presidente del TC, Urviola Hani, cualquier solicitud nueva de parte contraria debe ser notificada a la parte demandada, que es el Congreso y el Poder Ejecutivo”.

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Denunciarán a magistrados del TC

Reproduzco la siguiente nota del diario La Primera (15 de julio de 2013), en que se alude a mi opinión respecto de este tema. Aunque lo que se consigna sobre mi postura es verdad, conforme está redactada la nota diera la impresión que yo he participado en la elaboración de una demanda o denuncia contra los miembros del TC, hecho que niego categóricamente. También hay otras imprecisiones en la nota. Por ello he enviado una carta de rectificación que también reproduzco al final de este post y que espero se publique.

Fuente: diario La Primera

YA PRESCRIBIÓ PLAZO PARA ACLARAR O MODIFICAR mediante la modalidad de ejecutoria una sentencia del TC del año 2001. Magistrados están impedidos de intervenir para fijar cuándo y cómo pagar deuda por bonos agrarios.

Los magistrados del Tribunal Constitucional serán denunciados constitucionalmente y penalmente por haber ocultado la solicitud planteada el 2012 por el Colegio de Ingenieros, en el que pide que se especifique cuándo y las formas o mecanismos que deberá seguir el Poder Ejecutivo para cancelar la deuda por los bonos agrarios.

Según el método que se adopte, la deuda a los tenedores de los bonos puede ir desde los US$1,000 millones hasta los US$4,000 millones.

Al respecto, el abogado Guillermo Olivera en diálogo con LA PRIMERA, dijo que el TC no puede resolver esta solicitud pues ya se cumplió el plazo de 10 años que contempla la ley para que se formule alguna acción legal en torno a este caso que el mismo TC resolvió el año 2001.

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Apuntes sobre la “ejecución” de la sentencia de inconstitucionalidad sobre los bonos de la reforma agraria

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (11 de julio de 2013)

Un bono de la deuda derivada de la reforma agraria.

Un gran revuelo político se ha armado a propósito de una solicitud realizada por el Colegio de Ingenieros del Perú al Tribunal Constitucional para que, en vía de ejecución de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de algunas normas legales relacionadas con los bonos de la deuda de la reforma agraria (STC recaída en el Exp. N.° 022-96-I/TC), dicho colegiado determine un método para la actualización y pago de la referida deuda.

Más allá de los entredichos que han ocurrido entre Palacio de Gobierno y el Palacio Legislativo, por un lado, y la Casa de Pilatos (sede del Tribunal Constitucional), por otro lado, respecto de la potestad que tiene el referido organismo jurisdiccional para resolver el pedido del Colegio de Ingenieros, resulta pertinente hacer algunas precisiones respecto de la ejecución de las sentencias de inconstitucionalidad.

De acuerdo a lo divulgado por los medios de comunicación, el presidente del Tribunal Constitucional considera que esta cuestión “se trata de una ejecución de sentencia donde todavía no hay resolución”, que es lo que estaría en discusión y debate en el seno del referido colegiado.

Sobre el particular, podemos afirmar enfáticamente que las sentencias estimatorias (la sentencias que declaran fundada la demanda) recaídas en los proceso de inconstitucionalidad, se ejecutan con la sola publicación de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Siendo esto así, tras la referida publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos.

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El reino del desacato y la impunidad

Adecuación a partir de imagen publicada en: http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/labaez/justiciaencarcelada.jpg

Voy a señalar sólo tres hechos, de entre muchos que existen, que demues-tran que en nuestro país los más importantes funciona-rios del Estado y las autoridades que ejercen el gobierno representando al pueblo ―y que como tales deberían dar el ejemplo sobre el cumplimiento de la ley y de los mandatos jurisdiccionales―, son los primeros en violar la ley y en quebrantar el Estado de derecho, desacatando, por ejemplo, las resoluciones finales del Tribunal Consti-tucional (TC).

Un JNE rebelde (Caso FONAVI: primera parte)

El primer caso, documentado ampliamente en este blog, consistió en la larga y obstinada resistencia por parte del anterior Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para cumplir con las sentencias del TC, que le obligaban a convocar a referéndum nacional para someter a consulta popular la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”.
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¿Tribunal Constitucional protege a trabajadores ebrios?

"Los borrachos", del pintor cajamarquino Mario Urteaga. Fuente: http://www.pint-cajamarquinos.galeon.com

Si nos tuviéramos que guiar por la reacción (debidamente amplifi-cada por los medios de comunicación) que han tenido los represen-tantes de los gremios empresariales y del Gobierno, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Exp. N.° 03169-2006-PA/TC que ordena a la Municipalidad de Chorrillos la reposición en su puesto de trabajo al ciudadano Pablo Cayo Mendoza, un obrero de limpieza, un barrendero, que fue despedido el año 2004 por presuntamente concurrir a laborar en estado de ebriedad; habría que concluir que el máximo intérprete de la Constitución en nuestro país ha sentando un pésimo precedente, que autorizará a cualquier trabajador a acudir “borracho” a su centro de trabajo, sin que haya la posibilidad de que se le pueda despedir. Así, por ejemplo, según el diario Correo “ir ebrio al trabajo no será causal de despido.”
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