Artículos con la etiqueta justicia electoral

En nuestro post anterior comentamos los alcances de la sentencia del 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC (STC), a través de la cual el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respecto de la franja electoral y la supervisión de las finanzas de las organizaciones políticas, funciones previstas en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP).
En dicho post señalamos que, respecto de la flanja electoral, el TC le dio la razón a la ONPE al resolver que dicho organismo es competente para regular todos los aspectos relacionados con su implementación y ejecución en todo proceso electoral; sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales que le corresponden al JNE. Sin embargo, respecto de la otra cuestión, precisamos que, aunque el TC reconoce que es competencia de la ONPE supervisar o realizar el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, también hace hincapié en que es competencia del JNE, fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas ejercida por la ONPE; por consiguiente, ésta tiene la obligación constitucional de remitir los informes y documentos que el JNE le requiera para el debido ejercicio de tal supervisión.
Además de lo señalado, a través de dicha STC, el TC realiza algunas precisiones que consideramos importantes respecto de las funciones o competencias constitucionales del JNE.
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Categoría: Organismos electorales
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Reproduzco el siguiente artículo de opinión publicado hoy en el Diario Oficial EL PERUANO.
NUEVO DISEÑO ELECTORAL ECUATORIANO
Modelo con dos organismos
Carlo Magno Salcedo Cuadros
Profesor de la Escuela de Ciencia Política de la UNMSM
Siguiendo el modelo de México, Perú, Colombia, Venezuela y Chile, Ecuador acaba de modernizar su organización electoral, estable-ciendo un diseño que, de acuerdo con el constitucionalismo moderno, se sustenta en el principio de la división de poderes. De este modo, se dejó atrás un sistema que concentraba en un solo organismo las competencias de administrar e impartir justicia electoral. Dado que, este sistema presentaba el gran error de hacer juez y parte al Tribunal Supremo Electoral.
Ahora Ecuador tendrá dos organismos electorales autó-nomos: el Consejo Nacional Electoral, responsable de la administración electoral, al concentrar todas las competencias propias de la organización de las elecciones, y el Tribunal Contencioso Electoral, encargado exclusivamente de la justicia electoral, en última instancia.
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NUEVO DISEÑO ELECTORAL ECUATORIANO
Modelo con dos organismos
Carlo Magno Salcedo Cuadros
Profesor de la Escuela de Ciencia Política de la UNMSM
Ahora Ecuador tendrá dos organismos electorales autó-nomos: el Consejo Nacional Electoral, responsable de la administración electoral, al concentrar todas las competencias propias de la organización de las elecciones, y el Tribunal Contencioso Electoral, encargado exclusivamente de la justicia electoral, en última instancia.
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En tal sentido, la referida institución quiere convertirse en un “poder electoral” encargado, simultáneamente, de la Administración Electoral (que incluye funciones eminentemente administrativas o ejecutivas relacionadas con la organización de los procesos electorales), de la fiscalización electoral (¿para autofiscalizarse?) y de impartir justicia electoral (con el grave inconveniente que estaría juzgando sus propios actos). Para lograr ese cometido, esta institución ha incorporado como uno de sus objetivos institucionales la desaparición (por absorción) de los otros entes electorales.
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Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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16/feb/2004: Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

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