¿Podría la vicepresidenta candidatear por otro partido en las próximas Elecciones Generales?

Vicepresidenta de la República Marisol Espinoza Cruz.

Vicepresidenta de la República Marisol Espinoza Cruz.

El semanario “Hildebrandt en sus trece”, en su edición del pasado viernes 16 de octubre, publicó la fotocopia simple del cargo de una carta de la vicepresidenta de la República Marisol Espinoza a través de la cual renuncia irrevocablemente a su condición de militante del Partido Nacionalista Peruano (PNP). A través de la misma comunicación, la vicepresidenta precisa que la renuncia a su militancia partidaria no interfiere con sus responsabilidades políticas recibidas por elección popular, las mismas que cumplirá hasta el final de la administración del Gobierno; debiendo entenderse, por tanto, que no ha renunciado a su condición de vicepresidenta.

La carta de la vicepresidenta, quien también es congresista de la República e integrante de la bancada nacionalista, está dirigida a la presidenta del partido, Nadine Heredia, y habría sido recibida por la mesa de partes del PNP el 08 de setiembre de 2015, específicamente por el ciudadano Wilber Cutimbo Monroy, conforme consta del sello de recepción y firma correspondiente que aparecen en la copia del documento.

El mismo 16 de octubre, la periodista Milagros Leiva, de Exitosa Noticias, tuvo la gentileza de hacerme una breve entrevista telefónica para que responda a la pregunta que titula este artículo. Aunque le precisé que la decisión tendría que ser finalmente adoptada por el Jurado Nacional de Elecciones en el hipotético caso que ocurra una postulación de la vicepresidenta por un partido distinto al PNP, adelanté mi opinión en el sentido que sí era jurídicamente posible que la vicepresidenta postule por otro partido. Este es el audio completo de la entrevista:

 

 

En las siguiente líneas sustentaré mi respuesta.

De conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. La misma norma precisa que la renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

El mismo artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos establece que no podrán ser candidatos de otras organizaciones políticas, los afiliados (militantes) a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda. Entonces, el plazo para que un militante renuncie a su partido para poder postular por otro partido venció el 10 de setiembre pasado; precisándose que esto es para el caso de las elecciones parlamentarias, cuya fecha de cierre de inscripciones será el 10 de febrero de 2016. Sin embargo, si lo que se pretendía es postular a presidente o vicepresidente de la República, el plazo para la renuncia venció el 11 de agosto pasado, ya que para la elección presidencial el cierre de inscripciones no será el 10 de febrero sino el 11 de enero de 2016.

Entonces, en el supuesto que la vicepresidenta Marisol Espinoza acredite fehacientemente que presentó su renuncia al PNP el 08 de setiembre pasado, dos días antes del vencimiento del plazo señalado, en principio, estaría habilitada para poder inscribirse como candidata de cualquier partido distinto al PNP, aunque solo para el cargo de congresista o representante al Parlamento Andino, no para el de presidenta o vicepresidenta de la República.

De acuerdo a lo publicado por el semanario “Hildebrandt en sus trece”, el medio para presentar su renuncia habría sido una carta simple entregada en forma personal, la misma que consigna su acuse de recibo el 08 de setiembre por la mesa de partes del PNP, así como quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente (el ciudadano Wilber Cutimbo Monroy, identificado con DNI N.º 01825892), tal como exige el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos.

Lo que no consta es que se haya remitido copia de la carta de renuncia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del JNE, como establece la misma norma; y, de acuerdo a lo que ha trascendido por los medios de comunicación, hasta la fecha no se ha puesto en conocimiento de dicha Oficina sobre la renuncia, ni por parte del PNP ni por parte de la propia vicepresidenta. Sin embargo, consideramos que dicha omisión no afectaría el derecho de la vicepresidenta, si lo desea, a postularse como candidata a congresista por cualquier otro partido político que la invite a integrar su lista de candidatos, siempre que se confirme con prueba indubitable que presentó su renuncia el 08 de setiembre y se subsane la omisión de comunicar la renuncia al Registro de Organizaciones Políticas.

Ello porque el mismo artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos precisa que la renuncia surte efecto desde el momento de su presentación (en este caso el 08 de setiembre pasado) y no requiere aceptación por parte del partido político. De otro lado, la puesta en conocimiento de la renuncia al Registro de Organizaciones Políticas del JNE no es constitutivo de derecho sino informativo y para fines registrales, como queda claramente establecido en el artículo 125º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución N.º 208-2015-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto pasado.

Según la mencionada norma reglamentaria del JNE, para que la renuncia a una organización política se registre en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, el ciudadano renunciante debe comunicarlo a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del JNE, salvo que la propia organización política realice dicha comunicación. Cabe precisar que ni la ley ni la norma reglamentaria establecen plazo alguno para realizar tal comunicación.

Por tanto, para que la vicepresidenta subsane la omisión de comunicar la renuncia al Registro de Organizaciones Políticas y, de este modo, pueda hacer valer los efectos de su renuncia a partir del 08 de setiembre pasado, conforme al mismo artículo 125º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, ella misma, de manera personal o a través de apoderado, debe comunicarlo a dicho Registro presentando lo siguiente:

  1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos.
  1. Copia simple del DNI vigente del solicitante.
  1. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE.

Respecto del hecho que Marisol Espinoza no sea una simple militante o congresista, sino nada más y nada menos que la vicepresidenta de la República del gobierno nacionalista, se debe precisar que no existe norma alguna que la obligue a renunciar a dicho cargo para poder candidatear por otro partido en las próximas elecciones; obligación que si existe para el caso de los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República, los gobernadores regionales y alcaldes; los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; el Presidente del Banco Central de Reserva; el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; el Superintendente de Administración Tributaria; y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad; quienes debieron renunciar seis meses antes de la fecha de las elecciones (esto es, hasta el pasado 12 de octubre) si pretendían ser candidatos a congresistas o representantes al Parlamento Andino, de conformidad con el artículo 113º de la Ley Orgánica de Elecciones y los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú.

No obstante lo señalado, un escenario en que la vicepresidenta sea candidata por otro partido en las próximas elecciones, nos colocaría frente a un dilema de naturaleza constitucional en la eventualidad que el presidente de la República deba ausentarse del territorio nacional por funciones propias de su cargo, en cuyo caso, de conformidad con el artículo 115º de la Constitución, el despacho presidencial quedaría a cargo de una vicepresidente que ya no forma parte del partido de gobierno, sino de un partido opositor. Incluso en el caso que la vicepresidenta renuncie, subsistiría el dilema ya que, de acuerdo a la misma norma constitucional, quien tendría que hacerse cargo del despacho presidencial, ante la inexistencia de vicepresidentes, tendría que ser el presidente del Congreso, quien también es de oposición. En cualquier caso, cuando menos en términos formales, el gobierno del país pasaría a manos de la oposición durante la ausencia del presidente de la República; situación que sería absolutamente inédita.

En conclusión, más allá de la disquisición constitucional planteada en el párrafo precedente, y respondiendo puntualmente a la pregunta de si la vicepresidenta Marisol Espinoza podría candidatear por otro partido en las próximas Elecciones Generales 2016, mi respuesta es la siguiente: Sí podría hacerlo, aunque solo para los cargos de congresista o representante al Parlamento Andino, siempre y cuando cumpla con subsanar la omisión de comunicar su renuncia al Registro de Organizaciones Políticas del JNE, para lo cual deberá presentar a dicha entidad el cargo original o copia legalizada notarial de la carta de renuncia que habría presentada al PNP el 08 de setiembre pasado. De no hacerlo, no podría darse la condición exigida por la Ley y el Reglamento del JNE de que la renuncia ante la organización política debe comprobarse y acreditarse de manera indubitable y fehaciente.

Fotocopia simple del cargo de la carta de renuncia de Marisol Espinoza, publicada por “Hildebrandt en sus trece”.

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