¿Se puede someter a referéndum la unión civil entre personas del mismo sexo? Depende

Congresista Bruce y cardenal Cipriani, nuevamente confrontados por la cuestión de la unión civil de personas del mismo sexo.

Empiezo señalando que, personalmente, a pesar de ser católico, apostólico y romano, estoy a favor de que se apruebe la denominada “unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo”, propuesto en su oportunidad por el congresista Carlos Bruce a través del Proyecto de Ley N.º 2647/2013-CR. Esta postura ya la he sostenido antes (aquí y aquí).

Hago tal precisión para que no se piense que mi opinión respecto de lo que ha propuesto el cardenal Juan Luis Cipriani, en el sentido que este asunto se someta a referéndum, podría estar sesgada por una postura en contra de la unión civil.

Sobre la propuesta del cardenal de someter tal cuestión a referéndum, el congresista Bruce retrucó señalando que el artículo 32 de la Constitución Política del Perú dice textualmente que no puede someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, según el parlamentario, en lo que se refiere a la unión civil, lo que el cardenal propone sería inconstitucional.

Considero que, sobre la posibilidad de someter a referéndum la propuesta de establecer la unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo, hay cierta confusión que es necesario aclarar.

En primer término, conviene precisar que el objetivo de un referéndum es devolver a todos los ciudadanos (que en conjunto son el titular de la soberanía popular), su potestad legislativa originaria; potestad que en los regímenes democrático–representativos le ha sido delegada al Parlamento como institución y a los parlamentarios como representantes (para que, entre otras funciones, legislen en nombre de todos).

Es decir, a través del referéndum se concede al “soberano popular”, la posibilidad de votar por la aprobación o no de un determinado proyecto de ley que le es sometido a su consideración. A través de este mecanismo, pues, el pueblo, de manera directa, funge de legislador.

Hecha esta precisión, veamos ahora si jurídicamente sería posible someter a referéndum el proyecto de ley presentado por el congresista Bruce. Considero al respecto que, en teoría, sí se podría someter a referéndum, toda vez que, contrariamente a lo que opina el parlamentario, dicha iniciativa legislativa no implica suprimir o disminuir derechos fundamentales de la persona.

Por el contrario, el proyecto de ley pretende otorgar a un sector de la ciudadanía (las personas homosexuales) determinados derechos que a la fecha las normas legales vigentes no les reconocen u otorgan, relacionados con la posibilidad de que se puedan vincular jurídicamente a través de un contrato civil del que se podrían derivar diversos derechos y obligaciones entre los contratantes, similares en parte a los que se derivan del matrimonio o de la unión de hecho entre las personas heterosexuales.

En tal sentido, creemos que un eventual sometimiento a referéndum del referido proyecto de ley no contravendría el artículo 32 de la Constitución. Sin embargo, una cosa es que jurídicamente sea posible someterlo a referéndum, otra cosa es que ello efectivamente se pueda hacer.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.° 26300, “el referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional”. Considerando que el último Padrón Electoral de ámbito nacional aprobado (el correspondiente a las Elecciones Generales de 2011)  tenía 19’949,915 electores (casi 20 millones de electores), se requeriría que la respectiva solicitud de referéndum este respaldada por casi dos millones de firmas.

Solamente una vez que los promotores consigan tal número de firmas válidas (para lo cual estos tendrían que recolectar y presentar, aproximadamente, unas cinco millones de firmas), el Jurado Nacional de Elecciones podría convocar a referéndum, conforme lo establece el artículo 44 de la Ley N.º 26300.

Como se ve, para que el proyecto de ley de unión civil pueda someterse a referéndum, no basta con que el cardenal lo proponga por los medios de comunicación. Si el funcionario eclesiástico insiste en ese propósito, tendría que emprender una tarea cuya meta, si bien no es imposible de lograr, es por lo menos bastante más trabajosa que conducir todos los sábados su programa Diálogo de Fe de RPP.

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Comentarios

  1. Marcial F. Carpio escribió:

    SOLO LA IGNORANCIA DE ESTOS PARTICPANTES.les permite poner a la mesa un tema tan absurdo.El suso-dicho Bruce ignora sin perdon que el codigo civil permite cualquier tipo de asociacion union o lo que quiera para sus cofrades..! de modo que es inaceptable regular lo que ya esta hecho y menos aceptar el concepto matrimonial que es la base de familia (inexistente en la indignidad homosexual)- POR SU PARTE el Sacerdote en contra-punto,le hace flaco favor a los principios naturales de la vida cual es la reproduccion, y al concepto retorcido del genero social que pretenden los homoadictos. No permitamos mas que figurones de papel tomen el pelo a la comunidad ni al pais con debates tan estupidos como este. He dicho

  2. Rafael Rodríguez Campos escribió:

    Estimado, con cargo a desarrollar el tema en mi columna de la próxima semana, pues la de esta ya está en redacción, te digo: la propuesta es absolutamente inconstitucional. Pero la reflexión da para más líneas, no obstante, creo que tu aporte es importante, sobre todo, viniendo de un católico, apostólico y romano.

  3. cmsalcedo Autor escribió:

    Ciudadano Marcial Carpio, debo decirle que NO ME GUSTA su comentario. No porque exprese ideas diferentes a las mías o a las de mucha gente, sino por lo innecesariamente agresivo de su forma de expresarse. Usted tiene todo el derecho de profesar y defender las ideas que mejor le parezcan. Lo que no es correcto es que utilice términos inapropiados en el espacio virtual de una persona que siempre trata de ser civilizada y respetuosa. Si a usted este debate le parece estúpido, absurdo o cosa de ignorantes pues, simplemente, no participe del mismo.

  4. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Rafael, agradezco tu comentario y espero con expectativa tus de seguro muy fundamentados e inteligentes argumentos, que sustentarán que llevar esta cuestión a referéndum sería inconstitucional. Es grato y retador debatir y polemizar con personas con sólida formación académica. Por mi parte, le he seguido dando vueltas al tema y me sigue pareciendo que no hay inconstitucionalidad alguna en la propuesta.

  5. Alejandro Cruzado Balcázar escribió:

    Señor Cipriani: su frívola propuesta de organizar un referéndum para preguntar al pueblo si quiere el matrimonio homosexual, constituye una vergüenza para el ordenamiento jurídico y el Derecho Natural, que ni siquiera un monaguillo podría plantear.
    En primer lugar señor Cipriani, el referéndum solo tiene naturaleza política. Es el sometimiento al voto popular de leyes o decisiones políticas. De esto se infiere que los principios del Derecho Natural JAMÁS pueden ser sometidos a consulta para que una sociedad decida si la Ley Natural pueda modificarse o no.
    El Derecho Natural, por si no lo sabe, es el cuerpo de leyes absolutas, eternas e inmutables, establecidas por la razón natural humana, contra los que no podría atentar autoridad alguna. Al desdoblarse en un aspecto subjetivo, originó los derechos inalienables e imprescriptibles, llamados individuales, y también derechos del hombre que las constituciones garantizan.
    En consecuencia, nada ni nadie puede enajenar, alterar o modificar los principios de la Ley Natural. Sin embargo Vd. está proponiendo que la sociedad decida si procede o no poner en vigencia la unión matrimonial antinatural. Su despropósito es el aberrado producto de una ignorancia supina. Porque ninguna autoridad y ninguna sociedad tiene poder suficiente para modificar las estructuras jurídicas absolutas del Derecho Natural.
    Documéntese bien, antes de lanzar las promiscuas opiniones a las que está Vd. acostumbrado en sus desatinadas homilías.

    Alejandro Cruzado Balcázar

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