¿Quién es el teniente alcalde de Lima?

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (24 de diciembre de 2013)

Hernán Nuñez y Jaime Zea en disputa por el cargo de teniente alcalde de Lima Metropolitana.

Una nueva controversia se ha generado como resultado de las nuevas elecciones municipales realizadas en Lima Metropolitana el 24 de noviembre pasado, para reemplazar a los regidores destituidos de sus cargos por el voto ciudadano en la consulta popular de revocatoria del 17 de marzo de 2013. En esta oportunidad se trata de la definición sobre a cuál de los regidores del Concejo Metropolitano le corresponde detentar el cargo de teniente alcalde.

Primera controversia: la pretensión del PPC de que se le aplique el “premio a la mayoría”

Recordemos que la primera controversia fue planteada por el PPC, en cuanto se conocieron los resultados, al pretender que por ser la lista que obtuvo la más alta votación le correspondían 12 regidores de los 22 cargos en disputa, y no los 7 regidores que se les asignó en aplicación de la cifra repartidora. Esto porque a su criterio debía aplicarse el “premio a la mayoría” establecida por el artículo 25 de la Ley de Elecciones Municipales (LEM), que establece que “a la lista que tenga más votos le corresponderá la mitad más uno del número de escaños o el criterio proporcional, según lo que más le convenga”; y no el artículo 7 del “Reglamento para la aplicación de la cifra repartidora y el premio a la mayoría en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009” (aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.º 630-2009-JNE y cuya vigencia fue restituida para las nuevas elecciones municipales 2013 mediante la Resolución N.º 460-2013-JNE), según el cual cuando se trata de nuevas elecciones municipales parciales (en que se elige a parte y no a todo el concejo, que se realizan como resultado de revocatorias realizadas previamente), no se aplica el premio a la mayoría, sino únicamente la cifra repartidora.

Según el PPC, el referido reglamento no podía estar por encima de la ley. No obstante, conforme señalamos en su oportunidad, en este caso el reglamento del JNE no modifica la ley, sino que llena un vacío jurídico originado por una situación no prevista por la misma. En tal sentido, la aplicación concurrente del premio a la mayoría más la cifra repartidora a que se refiere el artículo 25 de la LEM, está prevista para la elección municipal en que, en lista cerrada y bloqueada, se elige a todo el concejo, incluyendo al alcalde. Su objetivo es darle al alcalde el control del concejo. Sin embargo, la norma legal no se ha colocado en el supuesto de la elección parcial, únicamente de regidores, que ocurre luego de una revocatoria. Es dicha situación no legislada la que el reglamento del JNE regula. A lo dicho, conviene añadir que esas fueron las reglas de juego con las que todas las listas participaron desde el inicio, por lo que no se puede tratar de cambiarlas ahora.

Como sabemos, la pretensión del PPC, más allá de ser propalada por los medios de comunicación, no tuvo mayor eco y finalmente dicho partido aceptó los escaños que se le asignaron en aplicación de la norma reglamentaria del JNE.

Segunda controversia: la disputa sobre el cargo de teniente alcalde

Aplicando el artículo 6 del mismo reglamento del JNE, el Jurado Especial de Lima Centro, ha establecido que el nuevo primer regidor del Concejo Metropolitano es el número uno de la lista ganadora en las nuevas elecciones de noviembre (el PPC). Según dicha norma, en el caso de las elecciones parciales, “las nuevas autoridades electas ocuparán los cargos de aquellas que fueron revocadas, es decir, si se revocó a un alcalde, se elegirá a uno nuevo. Del mismo modo si se revocó a un primer regidor, el que se elija tendrá que ocupar su lugar, y así sucesivamente.”

Según dicho criterio, si el nuevo primer regidor del concejo es alguien del PPC, es a este a quien le correspondería ser el nuevo teniente alcalde. No obstante, somos de la opinión que, a diferencia de la primera controversia señalada, en este caso la norma reglamentaria del JNE (el citado artículo 6) sí entraría en colisión con una norma legal en caso que se interprete que a ese nuevo “primer regidor” es a quien le corresponde ser el nuevo teniente alcalde.

Nos referimos específicamente al artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades que literalmente establece que: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.” Según la misma norma, al teniente alcalde lo reemplaza “el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”. Finalmente, a los regidores los reemplazan los suplentes “respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.”

Cabe precisar en este punto que, en propiedad, el orden de los regidores (ser primeros, segundos y así sucesivamente) no está establecido en función de todo el concejo, sino en función de su propia lista o bancada. Así, el teniente alcalde es el primer regidor hábil de la misma lista del alcalde. Del mismo modo, los regidores de las otras bancadas son los que ocuparon los primeros lugares en sus respectivas listas al momento de la elección.

Por lo señalado, en este caso no estamos frente a un vacío jurídico que deba ser llenado por una norma reglamentaria, toda vez que el citado artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades sí prevé de manera expresa una regulación respecto de a quién o quienes les corresponde detentar el cargo de teniente alcalde. Y sobre eso la norma es clarísima: “el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en la lista (o bancada) del alcalde.” Por tanto, corresponde la aplicación directa e inmediata de dicha norma legal.

En tal sentido, siendo que la alcaldesa de Lima aún cuenta con un regidor hábil de su propia lista, es a este a quien le corresponde ser el teniente alcalde y no al primer regidor de la lista ganadora en las nuevas elecciones municipales.

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Comentarios

  1. José Manuel Villalobos Campana escribió:

    Estimado Carlo, y si el regidor que le queda a la Alcaldesa tambien hubiera sido revocado, como hacian para que el Tnte. Alcalde sea de su lista? Saludos.

  2. cmsalcedo Autor escribió:

    En ese caso ya no habría manera de que el teniente alcalde sea de la lista de la alcaldesa porque, simplemente, esta ya no tendría lista alguna. Es decir, sería imposible. Sólo en ese caso correspondería que el JNE a través de su potestad interpretativa establezca quién tendría que ser el teniente alcalde.

  3. cmsalcedo Autor escribió:

    A lo dicho añado que los dos regidores que ingresaron por la lista de Tierra y Dignidad, formalmente, no son de la lista de la alcaldesa; sino de otro partido. No olvidemos que la lista de la alcaldesa era de Fuerza Social, partido que no participó en las elecciones al haber perdido su inscripción. En tal sentido, en propiedad, tampoco les correspondería detentar potencialmente el cargo de teniente alcalde.

  4. Mario Toledo Guzman escribió:

    CARLO MAGNO SIGUE SIENDO UN VILLARANISTA COMO LO FUISTE ANTES DE LA PRESENTACION DE FIRMAS PARA LA REVOCATORIA.
    PRIMERO: DE ACUERDO A LA LEY DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO TODOS DEBIERON HABER SIDO REVOCADOS,INCLUIDO LA ALCALDESA PORQUE SI REVOCAN UN TERCIO TODOS SE VAN. HAN EMPLEADO UNA TRAMPA QUE TE HA GUSTADO.
    SEGUNDO: SI GANO EL PPC DEBIO TENER EL 50% MAS UNO… Y ESO NO TE GUSTA.
    TERCERO.-LE CORRESPONDE LA TNTE ALCALDIA AL PPC…TAMPOCO TE GUSTA. ELPROBLEMA NO ES DE GUSTOS SINO DE DESCISIONES Y NO DE CAPRICHOS COMO CUANDO LO PUSISTE PARA NO ACEPTAR FIRMAS..

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