El uso arbitrario del “despido arbitrario”

Fuente: La República, 26 de noviembre de 2010

El 23 de noviembre pasado fue un día fatídico, un martes negro, para el ex presidente de Essalud, y aún entonces ministro del Interior, Fernando Barrios Ipenza. Es seguro que para él nunca debió cobrar más sentido aquel refrán de las abuelas que dice: “martes no te cases, ni te embarques, ni de tu casa se apartes”.

Ese día, en primera plana, el diario Perú.21 realizó un grave destape que remeció los cimientos del gobierno. El referido funcionario, miembro de la cúpula aprista y uno de los hombres de confianza del presidente García, había cobrado 90 mil soles por concepto de “despido arbitrario”, tras dejar, el 14 de setiembre pasado, la presidencia de Essalud para jurar en el cargo de ministro del Interior, por los cuatro años que estuvo al frente de esa entidad.

Es decir, según la denuncia, en lugar de renunciar a la presidencia de Essalud para asumir su nuevo cargo de ministro de Estado, el astuto funcionario aprista se hizo despedir para poder cobrar la jugosa indemnización; situación que se agrava más si consideramos que faltaba sólo un día para que se cumpla el periodo de su mandato como presidente de aquella entidad (su contrato culminó el 13 de setiembre, un día antes de la fecha prevista, el 14 de setiembre).
Por cierto, otra funcionaria de la absoluta confianza de Barrios Ipenza, Edelmira Barrantes, ex jefa de la Oficina General de Administración de Essalud, quien acompañó a su jefe como viceministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, también se acogió a esta curiosa modalidad de “despido arbitrario” y se llevó por ese concepto la nada despreciable suma de 65 mil soles. Ahora se sabe que muchos otros altos funcionarios de Essalud, que dejaron sus cargos para acompañar a Barrios Ipenza al Ministerio del Interior, utilizaron la misma artimaña, embolsicándose cientos de miles de soles del erario público.

Intentando deslindar con el compañero Barrios Ipenza, la buenamoza Mercedes Araoz (quien parece que todavía se cree el cuento que es la candidata del presidente García), señaló que el referido funcionario había vendido su alma por un plato de lentejas. Francamente, para nosotros 90 mil soles es un monto bastante considerable y no nos parece que valga un plato de lentejas. Habría que preguntarle a la simpática candidata, cuánto tendría que haberse embolsicado Barrios, para que su pillería hubiera valido la pena y no sea considerada un plato de lentejas.

Primera plana de Perú.21 que se tumbó a Barrios Ipenza

El presidente García, demostrando rapidísimos reflejos y tratando de minimizar el impacto de la bomba periodística de Perú.21, “renunció” en el acto a su ministro del Interior y, ese mismo día, designó a su reemplazo (supongo que, a estas alturas, nadie creerá que Barrios renunció voluntariamente).

El ladino funcionario pretendió explicar el latrocinio, señalando que jamás pidió ese dinero y que la liquidación correspondió a “un trámite administrativo legal y usual”; y que, en todo caso, lo que le faltó fue perspicacia política; pero que no había nada ilegal en su conducta. Su versión fue “respaldada” por Essalud, institución que señaló que la indemnización que le otorgó era perfectamente legal, toda vez que su ex presidente estaba sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N.° 728), que prevé la indemnización por despido arbitrario. Además, tal otorgamiento estaba respaldado por un informe del Estudio Muñiz y, de otro lado, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual, cuando hay “retiro de confianza”, al funcionario le corresponde tal indemnización. Finalmente, sus compañeros parlamentarios lo defendieron destacando que se trató de un buen funcionario, que sólo había incurrido en una falta ética y política.

En suma, en este caso no habría ilícito alguno y el único problema sería lo políticamente incorrecto de recibir la generosa indemnización. En esa línea de argumentación, Barrios Ipenza, con total desparpajo, aseguró que no ingresó al Estado para favorecerse personalmente sino para servir (debe ser una errata: seguro quiso decir “servirse”).

Contrariamente a lo manifestado por el ex funcionario y por la institución que por cuatro años fue manejada como su chacra (a la fecha empiezan a aparecer muchísimos indicios sobre los malos manejos de los recursos de los asegurados durante su gestión), el otorgamiento de tal indemnización constituye un ilícito. Veamos.

Es cierto que el cuestionado ex funcionario y ahora ex ministro estaba sometido al régimen laboral de la actividad privada, como muchos funcionarios de diversas instituciones públicas; es decir, a la Ley de productividad y competitividad laboral, el famoso Decreto Legislativo N.° 728. Yo mismo, cuando fui funcionario de la ONPE, estaba sometido a dicho régimen y, ciertamente, cuando renuncié para irme a trabajar al Congreso como asesor parlamentario, nadie asumió que se me estaba despidiendo arbitrariamente.

Fuente: La República, 26 de noviembre de 2010

Es cierto también que según los artículos 34 y 38 de dicha norma legal, cuando el despido es arbitrario, por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta, en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones, como única reparación por el daño sufrido, sin perjuicio del pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

Por último, también es verdad que, a criterio del Tribunal Constitucional, la indemnización por despido arbitrario alcanza a los trabajadores de confianza y al personal de dirección.

Lo que no es cierto, por más que el informe del poderoso Estudio Muñiz diga lo contrario, es que en el caso del pillo del que venimos hablando, estemos frente a un supuesto de despido arbitrario que, como tal, otorgue derecho a la indemnización prevista por ley.

Para empezar, es del todo evidente y de público conocimiento, que el motivo de la salida del susodicho pícaro de la presidencia de Essalud, fue porque su principal empleador, el presidente García (el mismo que lo designó como presidente de esa entidad, mediante Resolución Suprema N.° 025-2006-TR, y también dio por concluida dicha designación, mediante Resolución Suprema N.° 023-2010-TR), decidió incorporarlo al gabinete ministerial como ministro en la cartera del Interior (a propósito, parece que algunos piensan que debido a que una forma de denominar a los ministerios es “carteras”, estas instituciones hay que coparlas con carteristas). En tal sentido, lo que correspondía es que el funcionario en cuestión, así como todos aquellos que dejaron Essalud para seguirlo a la referida cartera, renuncien a sus cargos en aquella entidad. El que se haya hecho aparecer que tales funcionarios no estaban dejando la institución voluntariamente (para trabajar en otro puesto en el mismo Estado), sino que estaban siendo despedidos arbitrariamente, constituye un evidente fraude a la ley, que no sólo debería dar lugar a la devolución de lo indebidamente pagado, sino a que se inicien las acciones penales del caso.

Fuente: Perú.21, 25 de noviembre de 2010

Asimismo, en el caso particular de Barrios Ipenza, hay un dato sumamente relevante que se obtiene de la ya citada Resolución Suprema N.° 023-2010-TR, que da por concluida la designación “del Sr. Pío Fernando Barrios Ipenza” en el cargo de Presidente Ejecutivo de Essalud (por cierto, parece que el susodicho no le hace mucho honor a su primer nombre; debe ser por eso que nunca lo utiliza; aunque, valgan verdades, con sus costumbres resulta un arranque de honestidad que no lo use).

En efecto, en la parte considerativa de la referida resolución, se menciona con meridiana claridad, que no da lugar a interpretación en sentido distinto, que la causa que motiva que se dé por concluida su designación, es porque el funcionario que no resultó tan Pío había cumplido el plazo del mandato para desempeñar dicho cargo, establecido por el artículo 5 de la Ley N.° 27056, que establece que los mandatos de los miembros del Consejo Directivo de Essalud son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual. En este caso, (no tan) Pío Fernado Barrios Ipenza ya había cumplido cuatro años: dos de su primer periodo y dos del segundo y último periodo.

Es decir, la resolución suprema que concluye su relación laboral con Essalud, expresamente señala la causa o justificación del cese de dicha relación; por lo que no hay manera de considerarlo como un despido arbitrario o injustificado.

Resulta, pues, cuando menos insólito que el Estudio Muñiz (supuestamente uno de los más prestigiosos del país); haya concluido que se configuraba la causal para que Barrios Ipenza sea indemnizado. Llama también poderosamente la atención que en este caso, que según Barrios Ipenza y Essalud, corresponde a un trámite usual y legal, y que opera de manera prácticamente automática, haya sido necesario requerir un informe legal del referido estudio. ¿No tiene acaso esa entidad una gerencia u oficina general de asesoría jurídica? ¿En razón de qué se podría justificar un informe jurídico externo, con los gastos que ello irroga al erario público? ¿Cuánto habrá cobrado el estudio por dicho informe? ¿Es usual que se le hagan consultas de este tipo? En fin, muchas preguntas por responder.

Fuente: Perú.21, 28 de noviembre de 2010

Fuente: Perú.21, 26 de noviembre de 2010

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Comentarios

  1. Jaime Del Castillo Jaramillo escribió:

    Error: ESTUDIO MUÑIZ NO ES PRESTIGIOSO … quizás lo fue … no olvidar que ese estudio jurídico no es la primera vez que está envueltos en cosas non sanctas, revisen durante el FUJIMORATO … agregar también que LA HIJA DE LA PIL … A BECERRA trabajaba en el Estudio Jurídico MUÑÍZ … lo dejo ahí

  2. Ferdinand Valderrama escribió:

    El estudio Muñiz, Ramírez…no es una gran eminencia en asuntos jurídicos. Se valen en los contactos que tienen a nivel de gobierno y de la judicatura. No olvidemos que dicho estudio tuvo por socio al Dr. Luna Victoria, ex socio, ex Ministr …o de Pesquería durante el gobierno fujimontesinista…

    Si vemos la actitud del abogado cuando tomó el uso de la palabra. se le ve que ni el mismo se cree lo que dice, puesto que ese "vacío legal" no puede ser interpretado sin dejar de lado los postulados axiológicos que conforman la pléyade de derechos reconocidos en la Carta Fundamental.

  3. Hugo Meza Bustillos escribió:

    Felicitaciones Carlo Magno, por tan buen artículo..!!!

  4. Robert Andrade escribió:

    Haces una buena radiografia de lo que ocurre interiormente dentro del aparato estatal

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