Proponen revocatoria del mandato parlamentario y presidencial, y distrito uninominal en las elecciones parlamentarias

Conforme al trascendido publicado por El Comercio, en su edición del 9 de diciembre pasado, el Grupo Parlamentario Especial “Compromiso Democrático” —conformado por los congresistas Rosa Venegas (Piura), Gloria Ramos (Pasco) y Washington Zeballos (Moquegua)—, presentó, el 10 de diciembre, el “Proyecto de ley de reforma constitucional que establece la revocatoria del mandato de los congresistas y del presidente de la República; que establece la circunscripción uninominal para la elección de los congresistas y que dicho cargo es a dedicación exclusiva” —Proyecto de Ley N.º 3751/2009-CR—.
Tras aludir a la severa crisis de representación que afecta al sistema político peruano desde la década de 1990, en la exposición de motivos se señala que a dicha crisis ha contribuido un inadecuado diseño del régimen parlamentario y del sistema electoral para la elección de los congresistas, lo que no contribuye a mantener una relación estrecha entre electores y representantes.

En tal sentido, el objetivo de la propuesta es otorgar mayores herramientas de control a los ciudadanos y afianzar sus derechos políticos; con la finalidad de mejorar la relación entre electores y elegidos, y otorgar mayor legitimidad al sistema de representación. Para dicho efecto, se propone realizar diversos ajustes a nivel del diseño institucional del régimen parlamentario contemplado en la Constitución Política, que, desde el punto de vista de Compromiso Democrático, son necesarias para mejorar el diseño institucional del sistema político; específicamente en lo que se refiere a los mandatos parlamentario y presidencial:

1. Establecer la revocatoria del mandato parlamentario y presidencial.
2. Establecer la circunscripción uninominal para la elección de los congresistas.
3. Precisar que la función parlamentaria es de dedicación exclusiva, y que es incompatible con la condición de ministro de Estado.

Con esta iniciativa legislativa de reforma constitucional, el referido grupo parlamentario pretende polemizar con el proyecto oficialista de la “renovación por mitades del mandato parlamentario” (Proyecto de Ley N.° 3387/2009-PE); señalando que la misma no permitirá que los electores evalúen en breves intervalos de tiempo, el desenvolvimiento de la representación parlamentaria para premiarlos o, en su defecto, castigarlos, tal como sustenta el oficialismo. En ese sentido, se señala que lo que realmente puede permitir que los representantes estén sometidos a control de manera más frecuente por parte de sus electores, es la revocatoria, ya que a través de ese mecanismo se les sanciona con el recorte de su mandato, lo que no ocurre con la renovación por mitades.

Respecto a la revocatoria parlamentaria, se propone que sea la propia Constitución la que determine una valla que la haga viable, estableciendo que la solicitud esté acompañada del 15% de firmas de adherentes de los electores de la respectiva circunscripción; a diferencia de lo que ocurre con la revocatoria de las autoridades regionales municipales, en cuyo caso se exige que la solicitud esté respaldada por el 25% de los electores.

Nota de El Comercio

Sin embargo, respecto a la revocatoria del cargo de presidente de la República, considerando su trascendencia, se propone que la posibilidad de ejercer revocatoria esté sometida a mayores exigencias; estableciendo que la solicitud esté acompañada de la adhesión del 25% de electores del padrón electoral nacional, de modo que únicamente se pueda utilizar en situaciones de crisis política de tal gravedad, que ponga en sería cuestión la legitimidad del régimen.

Sobre la propuesta de establecer la circunscripción uninominal para la elección de los congresistas, se refiere que la misma es la más radical de las reformas propuestas a través de dicho proyecto; siendo su objetivo establecer una relación mucho más directa y fluida entre el representante y sus respectivos electores, concentrando la responsabilidad política en el parlamentario individualmente considerado; lo que se consigue eligiéndose a un solo candidato.

No obstante, en el proyecto se propone establecer un régimen especial para aquellos departamentos o regiones que, considerando su población electoral, cuenten con menos de tres escaños.

Respecto a las circunscripciones uninominales, el régimen general propuesto es que en cada departamento se establezca un número de circunscripciones electorales igual al número de congresistas que corresponde elegir en dicho ámbito; siendo necesario que exista continuidad territorial en cada circunscripción uninominal. Sin embargo, dado que en los departamentos que tienen solo dos escaños no siempre sería posible garantizar dicha continuidad territorial, se considera pertinente establecer, excepcionalmente, que en estos departamentos (en que no sea posible realizar una división que asegure la continuidad territorial), la elección se realice plurinominalmente, es decir, a través de una lista.

Asimismo, para los departamentos de poca población electoral, se propone establecer una valla diferenciada respecto al porcentaje de adhesiones para presentar la solicitud de revocatoria, elevándola del 15% propuesto como regla general, al 20%; considerando que en dichos ámbitos la tarea de recolectar firmas de adherentes resulta más fácil.

Finalmente, el proyecto propone derogar la cláusula constitucional que permite que un congresista pueda ser simultáneamente ministro de Estado. Al respecto, se refiere que, por definición, el mandato parlamentario implica la función del control político que el Parlamento debe ejercer sobre el Gobierno; en tal sentido, a diferencia de los regímenes parlamentarios, en que la división de poderes entre el ejecutivo y legislativo no es tan radical (ya que el Gobierno es elegido por el Parlamento y depende de este para prosperar), en los regímenes presidencialistas o semi-presidencialistas, se parte de la premisa que el Poder Ejecutivo goza de una amplia autonomía respecto del Parlamento. Por tanto, el control que se debe ejercer entre ambas ramas del poder (Ejecutivo y Legislativo) debe ser más claro, no contribuyendo a dicho cometido que los parlamentarios, que deben fiscalizar al Ejecutivo, sean simultáneamente ministros de Estado, es decir, parte del Gobierno.


Congresistas Gloria Ramos, Rosa Venegas y Washington Zeballos, miembros del Grupo Parlamentario “Compromiso Democrático”.

Considerando lo manifestado, el proyecto propone reformar los artículos 90, 92, 112 y 113 de la Constitución, en los términos siguientes:

“Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.

El número de congresistas es de ciento treinta, elegidos por sufragio directo, por un periodo de cinco años. La elección de los congresistas se realiza en circunscripciones uninominales. Para dicho efecto, en cada ámbito regional o departamental se establecerán tantas circunscripciones electorales como congresistas corresponda elegir en dicho ámbito.

Los congresistas pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, si lo solicitan cuando menos el quince por ciento de los electores hábiles de la respectiva circunscripción, y si la votación a favor de la revocatoria supera la mitad más uno de votos válidos.

Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden ser simultáneamente candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes de la República pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.

Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.”

“Artículo 92.- La función de congresista es de tiempo completo y a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, con excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial.

El mandato del congresista es incompatible con la condición de Ministro de Estado, así como con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, las cuales únicamente pueden ser asumidas previa autorización del Congreso.

La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.”

“Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años, pudiendo ser revocado si lo solicitan cuando menos el veinticinco por ciento de los electores hábiles y si la votación a favor de la revocatoria supera la mitad más uno de votos válidos.

No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.”

“Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Revocación de su mandato.
5. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
6. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.”

Asimismo, el proyecto propone aprobar las siguientes DISPOSICIONES FINALES:

“Primera.- Para determinar el número de congresistas que le corresponde a cada ámbito departamental o regional, el Jurado Nacional de Elecciones asignará a cada uno de dichos ámbitos un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional a la población electoral, entre todos aquellos ámbitos.

Para efectos de la elección uninominal de los congresistas, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90, en cada ámbito regional o departamental se establecerán tantas circunscripciones electorales como congresistas corresponda elegir en dicho ámbito, tomando como base para efectuar la división el nivel provincial o, de ser necesario, el nivel distrital o subdistrital; debiendo existir continuidad territorial en cada circunscripción uninominal.

Excepcionalmente, en aquellas regiones o departamentos a los que les corresponda menos de tres escaños, y en los que no sea posible realizar una división que asegure la continuidad territorial, la elección se realizará plurinominalmente.

Segunda.- En aquellas regiones o departamentos a los que les corresponda menos de tres escaños, el porcentaje de firmas de adherentes para poder solicitar la revocatoria es del veinte por ciento de los electores hábiles de la región o departamento.”

Más allá de lo polémica que pueda resultar esta iniciativa de reforma constitucional, consideramos que la misma tiene la virtud de responder políticamente a la iniciativa aprista de establecer la renovación por mitades, tratando de demostrar sus ventajas y sin negarse a discutir propuestas de fondo sobre el sistema de representación. La polémica está planteada.

Puntuación: 4.67 / Votos: 18

Comentarios

  1. Jaime Del Castillo Jaramillo escribió:

    Totalmente de acuerdo en los fundamentos, habría que agregar y señalar los vicios existentes en la OLIGÁRQUICA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

  2. Angel Vera escribió:

    La diferencia entre la propuesta de un congresista revocable y un congreso renovable por mitades es que en el primer caso se podría ver manipulado por una oposición poco objetiva absurda y sin fundamento llamada oposición por oposición, basta organizar a la los movimientos, partidos de oposición sea oficialista o no, para revocar un congresista en cambio en la renovación por mitades es el pueblo que con una mayoría tienen la opción de elegir la reelección o digamos revocatoria de un congresista de mala gestión o de una gestión mediocre .

  3. Jose Antonio Roman Encinas escribió:

    En la nota del Comercio no se habla nada de la revocatoria del cargo presidencial, no hay que recurrir la mentira para disfrazar intenciones personales….

  4. Angel Vera escribió:

    La diferencia entre la propuesta de un congresista revocable y un congreso renovable por mitades es que en el primer caso se podría ver manipulado, chantajeado y hasta vapuleada por una oposición por oposición poco objetiva y absurda en la que bastaría con convocar y organizar a los movimientos y partidos de oposición que logren mayoría para revocar aun congresista, en cambio por el otro lado en la renovación por mitades es el pueblo quien tiene la opción de reelección de un buen congresista o digámosle revocar a uno con mala o mediocre gestión .

    Con respecto a la propuesta de que el cargo congresal sea de dedicación exclusiva tiene sus contras en una realidad latinoamericana ya que como manifiesta SARTORI " si un congresista es doctor, ingeniero etc… puede existir el momento en que decidan volver a casa y esto no signifique una tragedia y así de esta manera no se tiene una clase política compuesta de políticos profesionales que solo viven de la política y de los partidos ya que esto es un aliciente a la corrupción”.

  5. ANGEL VERA escribió:

    AHORA ESTOY DE ACUERDO CON Establecer la circunscripción uninominal para la elección de los congresistas.
    y que ESTA SEA incompatible con la condición de ministro de Estado.

  6. Jaime Del Castillo Jaramillo escribió:

    Muy buen punto … en Perú hubo Congresos sin remuneración … revisar ese punto …

  7. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimados amigos, lamento demorar tanto en comentar sus comentarios; pero más vale tarde que nunca. Seguidamente expresaré mis reacciones a vuestros comentarios.

  8. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado José Antonio, te pido que leas con más detenimiento la nota de El Comercio, y comprobarás que luego del subtítulo "Debate político que promete" dicho medio sí se refiere a la revocatoria presidencial. Te lo cito textualmente: "El listado de autoridades políticas que a criterio de Compromiso Democrático también deberían ser revocadas comprende también al presidente de la República…" Si eso no es revocatoria presidencial, ya no sé lo que es.

    De otro lado, incluso en el supuesto que El Comercio no hubiera mencionado que el proyecto de ley que presentaría dicho grupo parlamentario incluiría también la revocatoria presidencial (supuesto que no ocurrió, como lo he demostrado), te pregunto con el mayor de los respectos: ¿donde está la mentira que según tú pretendería disfrazar intenciones personales? ¿Deben hacerse los políticos responsables por lo que publican los medios de comunicación? ¿Esa responsabilidad no recaería más bien en los propios medios de comunicación?

    Sigamos debatiendo.

  9. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Angel, la institución de la revocatoria ya funciona en nuestro país, con relativo éxito. De hecho, es el único mecanismo de control ciudadano de todos los considerados por la Ley 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos) que efectivamente funciona, sólo que está restringido a las autoridades regionales y municipales.

    Asimismo, incluso en el supuesto que sea la oposición a una autoridad elegida la que promueva su revocatoria (que es lo que en verdad generalmente ocurre); no es esa oposición la que tiene la decisión final. Esa oposición podrá promover la revocatoria recolectando las firmas necesarias, pero es finalmente el pueblo, el soberano, a través de su voto, el que tiene la decisión final e inapelable. De hecho, la experiencia demuestra que así como hay muchas autoridades que son revocadas (porque han perdido legitimidad frente a sus electores), son muchos más los que son respaldados por los votos y ratificados en sus cargos.

    En suma, la oposición podrá querer lo que crea conveniente a sus intereses (es es algo que no se puede controlar), pero lo esencial de la revocatoria es que es el soberano el que decide. Y, francamente, creer que simplemente porque la oposición ha promovido la revocatoria, el pueblo votará favor de la misma, es creer que el pueblo no tiene criterio.

    Sobre el asunto de la dedicación exclusiva, debo decir que, personalmente, es una propuesta sobre la cual no haría mayor cuestión de Estado sobre si es o no pertinente. En realidad, a mi juicio, esa es la parte menos importante del proyecto de ley en cuestión.

  10. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Jaime, como se menciona en la exposición de motivos del proyecto de ley, y tal como tú lo señalas; es necesario también seguir avanzando en reformar la Ley de Partidos Políticos para romper de una vez por todas con las oligarquías partidarias. Sin embargo, eso debe ser motivo de un proyecto de ley distinto, más no de un proyecto de reforma constitucional.

    Sobre la cuestión de que los congresistas no sean remunerados, no estoy de acuerdo. Esto debido a que ello sería el camino más directo para que el Parlamento se convierta en una aristocracia de la riqueza, ya que sólo la gente con poder económico podría acceder al Congreso. La razón de ser de que los parlamentos del mundo hayan transitado de tener parlamentarios ad honorem, a tenerlos remunerados, fue la necesidad de democratizar la composición social de dichas instituciones. Esto que señalo es una realidad históricamente no controvertida.

  11. EDGAR AMERICO OLIVA BANCES escribió:

    Por el Primer Hijo del Dios de Dioses…..todo ciudadano peruano, varón y mujer y no quiero ir más allá con respecto a lo que se dice del sexo,nacido y por nacer tiene derecho a cuatro paredes y un techo y a alimentos en todas sus variantes y …..a una tumba…..

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