COMENTARIOS

  • Pablo David Domínguez Muñoz

    Buenos días vivo en Quito Ecuador, no se si uds son de acá y mi pregunta es si realizarán cursos virtuales sobre procedimiento coactivo o presenciales, en esta ciudad.

  • Julissa tejada

    Buenas noches…mi consulta es la siguiente el 7 de abril.de 2016 notificaron a una empresa la resolucion que desestimó su.recurso de apelacion. En ese sentido de acuerdo al articulo 193 del tuo de la ley 27444 pierde ejecutoriedad la sancion el 08 de abril. 2018.

    Mi consulta es la siguiente si se interpuso una demanda contenciosa cuestionando la resolución que agoto la via administrativa se suspende el plazo de prescripción para iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva? Muchas gracias

    • Buenas noches:
      Perdón por la demora. Buena pregunta y en realidad exige una mayor explicación. Respecto a la prescripción (y no a la pérdida de ejecutoriedad que es otro tema), en la LPAG no se encuentran previstas causales de interrupción o suspensión de la prescripción. Digamos que conforme a una interpretación literal se podría entender que ha prescrito. Sin embargo, una interpretación sistemática (que es la mayoritaria y a mi entender la correcta) opina lo contrario.
      Perdón lo breve de la respuesta. Espero poder escribir un pequeño artículo sobre el tema.
      Saludos.
      Armando Mendoza Ugarte

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