CONSULTAS FRECUENTES: ¿SE PUEDE NOMBRAR A UN EJECUTOR COACTIVO QUE HA SIDO CONTRATADO COMO CAS?

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Pregunta:

Conforme a los informes de Servir como el 329-2012-SERVIR/GPGRH  y el 225-2017-SERVIR/GPGSC, es posible la contratación de ejecutores coactivos bajo el régimen CAS siempre y cuando se cumpla como requisito (entre otros) haber iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP y PAP) a fin de incorporar a ejecutores coactivos con contrato laboral a plazo indeterminado.

Sobre este requisito fijado por SERVIR quisiera hacer la siguiente consulta: si se contrata a un ejecutor coactivo bajo el régimen CAS y ya se cumplió con modificar los instrumentos internos (CAP, PAP, MPP, MOF, ROF):

  1. ¿La consecuencia seria la incorporación de la plaza de ejecutor en el presupuesto para el siguiente año? Espero sus acertadas opiniones. Gracias.

Nota: se transcribe la consulta conforme ha sido formulada.

Respuesta:

La pregunta es interesante y las dudas son justificadas  debido a que en realidad lo que se discute es si es posible nombrar a un ejecutor coactivo  que ha ingresado al cargo bajo el régimen CAS.

Empero, cualquier duda se disipa si antes de evaluar la excepción, estudiamos la regla general. No hay que olvidar que la solución ofrecida por SERVIR es una excepción. Es decir, la regla general es que el ejecutor coactivo debe ser nombrado y no contratado. Así, si un ejecutor ingresa por concurso a una entidad que cuenta con un régimen laboral público, lo que corresponde es nombrarlo bajo el régimen del D. Leg. N° 276. Esto es así debido a que si se lo contrata bajo el régimen CAS se estaría actuando contra el texto de la ley y en tal caso el ejecutor designado podría recurrir a los tribunales invocando su condición de personal nombrado.

Por lo tanto, si por excepción el ejecutor coactivo fue contratado temporalmente bajo un régimen CAS, luego de haberse modificado los instrumentos internos corresponde adecuarse a la ley e incorporar al ejecutor coactivo dentro de la carrera administrativa. Por supuesto, se entiende que si bien el ejecutor fue contratado bajo un régimen CAS, fue luego de haberse realizado un concurso público de méritos y el ganador cumple con los requisitos exigidos por ley.

Claro está, SERVIR tiene otra opinión, ya que si bien afirma que el ejecutor coactivo debe ser nombrado, exige que las leyes de presupuesto lo permitan. Esto, como se sabe, nunca ocurre y, por lo tanto, su interpretación a favor de la estabilidad laboral del ejecutor deviene en lo contrario, es decir, en su desprotección.


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COMENTARIOS

  • roxana

    DR BUENAS TARDES, ME CONTRATARON CON EJECUTOR COACTIVO BAJO EL REGIMEN CAS YA CUMPLI 12 MESES PERO ME HICIERON FIRMAR MI EXTINSION DE CONTRATO POR TEMOR A QUE AL AÑO SE DESNATURALIZE EL CONTRATO… SERIA FACTIBLE QUE SI PRORROGAN MI CONTRATO SE VUELVA INDETERMINADO?

  • Julio Orejuela

    Estimado doctor una consulta, el concurso CAS para contratar a un Ejecutor Coactivo debe ser aprobado por Concejo Municipal al igual que en el caso del 276
    saludos

  • RENATO

    HACE POCO DE 2 AÑO ATRÁS LOS MINISTERIOS Y AHORA LOS GOBIERNOS LOCALES VIENEN CONVOCANDO CONCURSO DE EJECUTOR…COMO CAS…EN SU MAYORIA SALVO ALGUNOS MUNICIPIOS LO HACEN 276, DE ACUERDO LO QUE PUEDO LEER TUS COMENTARIOS SI SE PUEDE CONVOCAR COMO CAS HASTA QUE SE INCORPORE HERRAMIENTAS COMO EL CAP, ETC,, QUE PASA SI NO SUCEDE ESO Y SIGUE SIENDO CAS EL EJECUTOR? Y NUNCA SE INCORPORA AL CAP.