Régimen laboral del ejecutor coactivo 6: pronunciamiento del Tribunal del Servicio Civil

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El Tribunal del Servicio Civil ha emitido pronunciamiento respecto al despido de un ejecutor coactivo por haber concluido el plazo de su contrato de trabajo (Resolución N° 1366-2013-SERVIR/TSC-Segunda Sala del 20 de noviembre de 2013). Se trata de una entidad sujeta al régimen laboral privado que, luego del respectivo concurso público de meritos, contrata a plazo determinado a un ejecutor coactivo. Ya se imaginaran que, vencido el plazo, le comunicaron al ejecutor coactivo el vencimiento del contrato y la consecuente extinción de la relacion laboral.

El TSC ha señalado que la labor del ejecutor coactivo es de naturaleza permanente, por lo que corresponde celebrar un contrato laboral de plazo indeterminado bajo los alcances del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Es decir, la contratacion de un ejecutor coactivo determina la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada.

Aunque se trata de un tema respecto del cual ya hemos tenido ocasión de opinar en el mismo sentido, el pronunciamiento sirve para reafirmar posiciones y alegar precedentes. Sin embargo, al Tribunal le faltó mencionar que corresponde celebrar un contrato laboral de plazo indeterminado no solo porque la labor del ejecutor coactivo es de naturaleza permanente, sino porque además —y por si alguna duda cabe— la LPEC y su norma interpretativa, Ley N° 27204,  establecen que el ejecutor y el auxiliar gozan de establidad laboral en el cargo (bajo la modalidad de nombramiento o contrato indeterminado, según el regimen laboral de la entidad).

El pronunciamiento lo pueden leer aquí.

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COMENTARIOS

  • Janet Moscoso

    Muy buenos dìas Dr. Mendoza mi consulta es si una vez realizado el concurso publico de méritos para un Ejecutor Coactivo, modalidad plazo fijo, que contrato se elabora determinado o indeterminado.
    Gracias.

    • Buenas noches:
      Ya indicamos que en el caso de entidades con régimen laboral público no se debe celebrar un contrato CAS sino que se debe incorporar al ejecutor dentro de la carrera pública. En el caso de entidades con régimen laboral privado, el contrato de trabajo es a plazo indeterminado.
      Saludos,
      Armando Mendoza Ugarte

      • Dr. pero en la actualidad casi todos los gobiernos locales y central convocan a ejecutor y axuxiliar en la condicion cas. que se puede hacer al respecto.

        • Buenas noches:
          Lamentablemente, las instituciones llamadas a ordenar el régimen laboral público no lo hacen. Solo queda la acción legal que cada uno pueda iniciar en defensa de sus derechos.
          Gracias por escribir.
          Saludos,
          Armando Mendoza Ugarte