Régimen laboral del ejecutor coactivo 2

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Comparto con ustedes el Informe N° 329-2012-SERVIR/GPGRH del 25 de setiembre de 2012 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR ver detalle aquí.

Debe recordarse que ya SERVIR confirmó en informe anterior que los ejecutores y auxiliares coactivos son nombrados o contratados según el régimen laboral de la entidad a la cual representan. Es decir, si el régimen laboral de la entidad es público deben ser nombrados bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276 y si el régimen laboral de la entidad es privado deben ser contratados a plazo indeterminado, salvo que hubiere una causa objetiva que justifique su contratación temporal.

En esta oportunidad SERVIR reconoce que existen circunstancias excepcionales que justifican la posibilidad de contratar ejecutores coactivos bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), como por ejemplo la prohibición de contratación indefinida de personal establecida en la ley anual de presupuesto. Sin embargo, esto solo procede si:

a)  Las entidades hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP y PAP) a fin de incorporar ejecutores coactivos con contratos laborales a plazo indeterminado; y,

b)  No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar el cargo de ejecutor coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en el Decreto Legislativo N° 276.

En línea con la exigencia b) debemos agregar que si al interior de la entidad existe personal que cumple con los requisitos exigidos por la Ley N° 26979 es posible que pueda ejercer el cargo de ejecutor coactivo. No solo en este caso sino en otros supuestos como vacaciones o licencias del ejecutor o inclusive de manera indefinida.

Debo agradecer la colaboración del abogado Fernando Valdivia,  quien me envió este informe. Lo curioso es que no aparece en el portal electrónico de SERVIR (al menos yo no he podido encontrarlo), por lo que la colaboración tiene mayor valor.

Aprovecho la oportunidad para invitarlos a colaborar con jurisprudencia, documentos, temas o datos de interés que podamos compartir. Una de las finalidades de este blog es convertirse en un medio de comunicación de los ejecutores y auxiliares coactivos a fin de difundir el conocimiento de nuestra especialidad, unificar criterios (o en todo caso, acordar que estamos en desacuerdo) y, eventualmente, defender nuestros intereses.

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COMENTARIOS

  • abdel

    hola doctor quisiera saber en que temas no se puede litigar si soy ejecutor coactivo y cual es la normatividad que lo prohibe, espero su respuesta éxitos.

  • Christian

    Doctor, previo un cordial saludo, quisiera saber si el Ejecutor Coactivo de una Municipalidad Provincial, puede ejercer , Vía Convenio, el cargo o la función de coactivo en una Municipalidad distrital (Distrito perteneciente a la misma Provincia), claro en el supuesto que esta Municipalidad Distrital no cuente con ejecutor Coactivo.
    Muchas gracias por su respuesta

  • abdel vega huaranga

    Esta realmente prohibido litigar o en que materias están restringidas doctor y si es así cual es el sustento legal de dicha prohibición; agradezco su respuesta.

  • El Ejecutor Coactivo puede salir de vacaciones delegando funciones o encargando funciones conforme señala la norma. puede delegar al auxiliar coactivo.

    • Hola Reina:
      Espero que todo bien. En efecto, el ejecutor puede salir de vacaciones y encargar al auxiliar coactivo, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos para ejercer el cargo.
      Saludos y un abrazo,
      Armando Mendoza Ugarte

  • SILVANO ALBARRACIN PEREZ

    BUENAS NOCHES DR.:
    EN LA ACTUALIDAD VENGO REALIZANDO LAS FUNCIONES DE AUXILIAR COACTIVO EN UNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL BAJO EL RÉGIMEN CAS HASTA EL CUMPLIMIENTO DE UNA META DEL MEF. VENGO TRABAJANDO HACE AÑOS EN LA MUNICIPALIDAD. EN EL ANTERIOR CARGO VENIA PERCIBIENDO S/ 1,500.00 SOLES. HOY GANO S/ 2,000.OO SOLES CUANDO FINALICE Y RETORNE AL ANTERIOR CARGO, PREGUNTO ¿CONTINUARÉ GANANDO LO MISMO O ME REDUCIRÁN A LO ANTERIOR? , ¿PUEDO RECLAMAR DE SUCEDER ASÍ?

  • Javier Rosales Mendoza

    Buenos días Dr. Mendoza, soy auxiliar coactivo de una municipalidad distrital desde hace 17 años, con algunas encargaturas de ejecutor. Régimen 276, de profesión abogado colegiado. En el 2013 el ejecutor renuncia y en setiembre de 2014 me encargan las funciones de ejecutor, sin poder realizar mucho ya q no había auxiliar. A esto mediante, administrativamente solicite la designación de ejecutor, ya que había cumplido con el requisito de haber entrado a laborar mediante concurso público 276, lo cual nunca me contestaron, procediendo a interponer el respectivo ACA, sin que a la fecha aún se resuelva. Sin embargo convocan en setiembre 2015 concurso CAS para ejecutor, no obstante el ACA, el derecho a mi ascenso correspondiente y poner en conocimiento el art. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ante ello interpuse denuncia en Ministerio Público contra el alcalde y la comision CAS, por delito de abuso de autoridad, denuncia que ya han citado a las partes y según informe Servir solo procede contratar CAS cuando no exista persona en la institución que cumpla los requisitos para ejecutor, que no es el caso ya que yo los cumplo incluso la encargatura de ejecutor es con la actual gestión edil. Hay antecedentes del Tribunal Fiscal de casos de auxiliar se designo de frente ejecutor, por cuanto ya había cumplido con haber entrado por concurso publico como el caso de la Municipalidad de San Isidro en Lima. Mi pregunta, tiene alguna jurisprudencia al respecto que me ayude más en el ACA y mi denuncia?. Saludos desde Trujillo y felicitaciones por su pagina

    • Buenas noches:
      Gracias por los comentarios. Quisiera brindar una opinión, insisto, solo una opinión. El régimen laboral de un auxiliar coactivo en una municipalidad es regulado por el DL N° 276, es decir, es nombrado. Si en un momento determinado le encargan las funciones de ejecutor coactivo se trata, en efecto, de una encargatura, conforme a las disposiciones del D.L. N° 276; es decir, es temporal. En este caso, se presume que el trabajador consiente en desempeñar el cargo. Es decir, ni la Administración está obligada a darle la encargatura ni el trabajador obligado a aceptarla. De igual forma, si el ejecutor renuncia, la Administración puede designar al auxiliar en el cargo de manera definitiva (siempre y cuando cumpla con los requisitos para ejercer el cargo) y sobre el tema existe ley expresa y ademas, como bien se señala, resoluciones del Tribunal Fiscal. Pero la Administración bien puede no designar al auxiliar en el cargo de ejecutor y decidir convocar un concurso público para tal efecto. Pero en tal caso, como también se ha señalado, no se debe contratar al ejecutor como servidor del régimen CAS sino como nombrado bajo el régimen del D.L. N° 276.
      Saludos,
      Armando Mendoza Ugarte

  • Buenas noches:
    La Ley N° 29566 y en concreto el artículo 5° solo es aplicable para los fines establecidos en dicha ley. A mi juicio no resulta aplicable para temas distintos. De hecho tengo entendido que la SUNARP no cumple con la obligación de entrega de información prevista en la Ley N° 29566 y lo que ocurre en la práctica es que debe pagarse por el servicio. No debe ser pero es. Otra forma es cruzar las bases de la municipalidad con la SUNARP a un precio especial mediante convenios. Lo usual es utilizar los servicios de SUNARP en línea, previo pago de la tasa, que es lo que hago en mi centro de labores.
    Saludos,
    Armando Mendoza

  • carlos chávez vargas

    Dr. Mendoza, díganos los Convenios de Cooperación de las Municipalidades con la SUNARP pueden ser utilizados por el Ejecutor Coactivo para recabar información para emitir Embargos en Forma de Inscripción o solamente están circunscritos a la implementación de la Ley 29566 art. 5° literal a ) y su Disposición Complementaria Unica de dicha norma. En el caso de la Municipalidad de San Isidro, existe tal Convenio ?

  • Doctor Mendoza hasta la fecha no se ha absuelto la consulta que se le hizo con fecha 23/04/15. Muchas gracias

  • Armando Mendoza Ugarte

    Buenas noches:
    Clausurar significa cerrar y el escenario óptimo será que, efectivamente, como producto de la clausura el establecimiento quede cerrado, es decir, sin actividad profesional, comercial, industrial o similar.
    Ocurre que muchas veces, luego de la ejecución forzada, se incumple la orden de clausura. En tales casos es necesario reforzar la orden de clausura y, de acuerdo a cada situación concreta, atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, será necesario colocar bloques de concreto, soldadura o cualquier otra medida, como puede ser apostar piquetes, rejas, etc.
    Armando Mendoza Ugarte

  • Dr. Mendoza, muy buenas noches díganos si la Clausura de un Establecimiento Comercial puede realizarse mediante soldadura de puertas o colocación de bloques de concreto ( tapiados )o necesariamente la clausura implica la colocación de afiches de local clausurado.
    Considero que los bloques y la soldadura deben ser considerados como modalidades de clausura.

  • Dr. Mendoza muchas gracias por sus respuestas tan acertadas y atinada, sobre el mismo punto me permito hacerle una repregunta, la Resolución Administrativa a la que ud. se refiere sería la Resolución de Sanción que dispone la Clausura y Tapiado o se trataría de la Resolución de Medida Cautelar también emitida por la Entidad. La Resoluc. de sanción ya se encuentra notificada y sirve de sustento a la medida cautelar. Sin embargo, la resolución administrativa de MEDIDA CAUTELAR no ha sido notificada en la vía administrativa. Bastaría que se notifique la resolución coactiva adjuntando copia de la Resolución de Medida Cautelar para dar por satisfecha la exigencia legal tomando en cuenta que nos encontramos con una medida precautoria o también es necesaria la notificación de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MEDIDA CAUTELAR.

  • Buenas noches:
    La Administración dicta una medida cautelar y le corresponde al ejecutar hacer realidad tal disposición. No existe norma legal que regule esta actuación, pero a mi juicio se admite la posibilidad de notificar primero la decisión administrativa y pocos días después la ejecución. También es posible notificar la decisión y ejecutar en el mismo día (solo por tratarse de una medida cautelar). Pero considero que no es posible notificar la resolución coactiva con posterioridad a la ejecución ya que en tal caso sería innecesario y no se cumple con la finalidad de informar al administrado.
    En efecto, la medida cautelar es inaudita pars y, no olvidar, excepcional.
    Atentamente,
    Armando Mendoza Ugarte

  • Dr. Mendoza, en que momento el Ejecutor Coactivo debe notificar la resolución coactiva de medida cautelar previa que dispone una clausura y tapiado de un establecimiento?. Debe hacerlo días antes de la diligencia de ejecución, al momento de la misma o después de ejecutada ella, a fin de evitar la oposición por parte del ejecutado. Dicha medida cautelar reviste similares características de las de naturaleza civil la cual es inaudita pars?. Un millón de gracias y felicitaciones.

  • Buenas noches:
    Consulta ya atendida en anteriores comentarios. Por favor revisar.
    Atentamente,
    Armando Mendoza Ugarte

  • quisiera saber si los ejecutores pueden hacer contrato con las entidades del estado, porque me parece que exiten limitaciones ya que estoy querirendo formar una empresa SAC de servicios pero me parece que exite una limitación por tiempo completo y dedicación exclusiva.

  • Buenas tardes:
    La estabilidad en el cargo es siempre lo deseable. Lo que debe ser. Ninguna Administración puede mejorar mediante un régimen laboral provisional. Ahora bien, el estatuto laboral del D.L. 276 y de la Ley Servir, son distintos. Corresponde al trabajador evaluar y optar.
    Armando Mendoza Ugarte

  • Doctor Mendoza vale la pena nombramiento como auxiliar coactivo a sabiendas que estamos a puertas de la vigencia del SERVIR

  • Si el ejecutor o el auxiliar coactivo ingresan por concurso público, conforme a la LPEC adquieren la calidad de personal nombrado y no pueden ser despedidos. Si esto ocurriera, procede interponer una demanda contencioso administrativa alegando la calidad de nombrado bajo el régimen laboral del D.L. 276 (por tratarse de una municipalidad). Dicho sea de paso, no es necesario que ocurra un despido. El interesado podría recurrir al contencioso a fin de solicitar su reconocimiento como personal nombrado mientras siga laborando. Se ha puesto de moda desconocer este derecho alegando que la ley de presupuesto prohíbe las contrataciones, pero a nuestro juicio esta interpretación es errónea, conforme ya ha señalado SERVIR.

  • buenas tardes doctor mendoza, tengo una consulta laboral, tengo la condicion de auxiliar coactivo en una municipalidad de provincia, laboro ya casi 3 años en el cargo, pero mi contrato es x la modalidad de cas. supuestamte en suplencia del titular, que acciones deberia d tomar en caso d un despido de mi centro laboral. saludos.

  • Lamentablemente, la ilegal contratación de ejecutores coactivos bajo la modalidad RECAS no solo existe sino que es una práctica extendida. Esto se debe a una permisividad preocupante pero —como usted bien señala— también a un régimen legal de la ejecución coactiva que no solo presenta tiene deficiencias sino que se está desmoronando progresivamente. Gracias por la colaboración. Éxitos.
    Armando Mendoza.

  • DOCTOR… MENDOZA SI BIEN ES CIERTO HACE AÑOS YA CON UNA LEY SE PRECISO QUE EL CARGO DE EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO NO ES DE CONFIANZA… ELLO NO ES TAN CIERTO EN LA REALIDAD…LOS ALCALDES CON LAS FAMOSAS CONVOCATORIAS CAS PARA EJECUTORES Y AUXILIARES PRACTICAMENTE DE CONTRABANDO INFRINGEN ESA LEY PORQUE PASA QUE ESOS CONCURSOS SON COMO SE DICE "FINTA" PARA PODER PONER A GENTE A SU ANTOJO…PESE QUE A VECES LAS PLAZAS DEL CAP DEBERIAN SER PARA CONCURSOS BAJO EL D.LEG. 276…EL TEMA DE LOS COACTIVOS DEBE REGULARSE MEJOR. YO CONSIDERO QUE SI BIEN ES CIERTO LOS GOBIERNOS LOCALES TIENEN AUTONOMIA POLITICA, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA, LOS EJECUTORES Y AUXILIARES COACTIVOS DEBERIAN SER REMUNERADOS POR EL EJECUTIVO Y DEBERIAN TENER CIERTA HOMOLOGACION PORQUE EL TRABAJO ES EL MISMO EN UN DISTRITO UNOS GANAN 3 EN OTROS 5 EN OTROS 8 EN OTROS 10 Y ADEMAS ESA PROHIBICON DE NO PODER LITIGAR ES ABSURDA DEBERIAN NO PODER LITIGAR CON CASOS EN LA ENTIDAD DONDE LABORAN O EN TODO CASO QUE NO LITIGEN SOBRE TEMAS COACTIVOS ( REVISION JUDICIAL)

  • Gracias, me alegra haber ayudado. Exitos.

  • UN BUEN APORTE, DE SERVIRA DE MUCHO PARA PODER HACER VALER MIS DERECHOS EN LA INSTANCIA PERTINENTE. SALUDOS.

  • De nada y gracias a usted por el comentario. Saludos.

  • Muchas gracias por la información especializada, bastante ilustrativo.

  • Gracias por tus amables palabras Gustavo Adolfo. Espero seguir publicando información que sea de utilidad.
    Saludos.

  • Muy buena la informacion, justo me saco de unas dudas. no hay mucha informacion en la web respecto a estos cargos.

    Saludos.

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