Beneficios para profesores bajo el régimen del contrato de servicio docente

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Precisan beneficios para profesores bajo el régimen del contrato de servicio docente
Fuente: ECB AL DÍA 04 Ago. 2015

1. Norma
D.S. N° 226-2015-EF (04.08.2015): Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.

2. Concordancia legal
– Ley Nº 29944 (25.11.2012): Ley de Reforma Magisterial.
– D.S. Nº 304-2012-EF (30.12.2012): Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
– Ley N° 30328 (29.05.2015): Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

3. Contenido
Mediante la Ley N° 30328 se reguló el contrato de servicio docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Esta misma norma dispuso que mediante decreto supremo posterior se precisarían los derechos y beneficios de estos docentes.
En eses sentido, el presente decreto supremo ha precisado los siguientes beneficios:
– Remuneración mensual del profesorado contratado.
– Remuneración mensual del profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC.
– Condiciones de contratación de docentes en educación básica regular (EBR) y educación básica alternativa (EBA).
– Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural o de frontera.
– Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado.
– Bonificación por prestar servicioefectivo en una institución educativa pública perteneciente a la educación intercultural bilingüe.
– Vacaciones truncas para los profesores contratados.
– Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio. Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.

4. Vigencia
– Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 05 de agosto de 2015.
– Se ha dispuesto la derogación de las siguientes normas:
o D.S. Nº 079-2009-EF (02.04.2009): Establecen Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del Artículo 63 de la Ley Nº 29062 y monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los profesores contratados.
o D.S. Nº 104-2009-EF (07.05.2009): Establecen remuneración mensual y
asignaciones de los profesores contratados para el 2009.

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