Convenios para evitar la doble imposición ¿Una estrategia para dinamizar la inversión?

Desde hace algunas décadas, la globalización ha beneficiado a algunos estados permitiendo una interdependencia por el aumento de bienes, servicios y capitales, un avance vertiginoso de la tecnología, así como una rápida difusión de la información de forma transfronteriza.

Para mayor información, les dejo el siguiente link para comprender mejor forma la figura de los CDI.

Toma nota:

https://www.peruweek.pe/convenios-para-evitar-la-doble-imposicion-una-estrategia-para-dinamizar-la-inversion/

Nueva versión 2.0 del catálogo de esquemas de alto riesgo fiscal

Luego de dos años, la SUNAT publica el Catálogo de Esquemas Tributarios, que además de ser una práctica recomendada internacionalmente, permite seguir avanzando en incrementar los niveles de certeza jurídica para mejorar el cumplimiento tributario.

Así, al igual que en el 2020, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes una serie de casos que describen situaciones de diversa naturaleza, no necesariamente de carácter elusivo, sino de situaciones que involucran transacciones, operaciones y esquemas que, en la experiencia de SUNAT, envuelven un potencial riesgo de incumplimiento tributario.

En ese sentido, pongo a disposición el catalogo mencionado, a efectos de definir un marco claro de lo que la normativa permite y alertando sobre aquellas planificaciones que están fuera de la ley, y por tanto, puedan ser fiscalizadas de producirse.

Para mayor detalle

  • https://www.linkedin.com/posts/alonso-fernando-tarazona-ferreyros-86b18b50_20-esquemas-de-alto-riesgo-sunat-activity-6985791342140342273-gzhj?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

 

Justificación de los incrementos patrimoniales

 

El Decreto Supremo 233-2022-EF (pub.6-10-22; vig. 1-1-23) modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta en lo que infiere a las condiciones que deben cumplir los prestamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales en los casos de prestamos cuando el prestador sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos.

Entre las principales novedades se prevé lo siguiente:

Los préstamos de dinero solo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

  1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen requiera justificar.
  2. El prestador no debe tener la condición de NO HABIDO ni ser calificado como Sujeto Sin la Capacidad Operativa (SSCO), es decir, no podrá prestar servicios ni vender un bien.
  3. Cuando el préstamo se canalice a través de bancos, financieras o establecimientos permanentes residentes en paraísos fiscales o territorios no cooperantes, el prestatario (domiciliado) deberá realizar una “COMUNICACIÓN A SUNAT”

La comunicación que se establece en el inciso c), además de adjuntar la documentación de sustento, debe contener:

  • Identificarse al Prestador
  • Señalar el País o territorio.
  • Empresa bancaria o financiera
  • El monto del préstamo, el plazo y el número de cuotas pactadas.

El prestatario justificará el dinero a través medios de pago (cheque, transferencias bancarias, depósitos y remesas), cuando los prestamos o cuotas superen los U$500 dólares S/. 2,000 soles, debiendo identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedio la transferencia de fondos.

El prestador justificará el dinero con los intereses provenientes de los préstamos, cuando en los contratos de mutuo consten:

  • Fecha cierta que debe ser anterior a la fecha del desembolso o con las fechas de las adquisiciones de inversiones, consumos o gastos que se pretenden justificar.
  • Denominación de la moneda e importe del préstamo
  • Fecha de entrega del dinero.
  • Los intereses pactados.
  • La forma, plazo y fechas de pago

Devolución del dinero, deberá realizarse utilizando “medios de pago”; de lo contrario se reputará como incremento patrimonial. Asimismo, si utilizó Medios de Pago, debo justificar el origen del dinero devuelto.

Aprueban acuerdo sobre doble tributación con países de la Alianza del Pacífico

El 5 de octubre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Legislativa 31580 vinculada con la Convención-para-homologar-el-tratamiento-impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscrita entre los Estados Parte del acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Según se explica en el Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, la Convención modificará los convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre Chile, Colombia, México y Perú para que las rentas de los residentes de estos países sean similares.

Entre las modificaciones se prevé los siguiente:

  • Los fondos de pensiones serán considerados “personas” residentes para efectos de dicho convenio y beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.
  • Las ganancias de capital percibidas por un fondo de pensiones reconocido que cumplan con los requisitos establecidos en la Convención,  serán  atribuidas en forma exclusiva al país de residencia del fondo de pensiones, quedando exentas de tributación en el país de la fuente y, respecto de los intereses, también percibidos por un fondo de pensiones reconocido, la potestad tributaria sea compartida entre el país donde el referido fondo es residente y el país de la fuente, pero en este ultimo caso, el impuesto no podrá exceder del 10% del impuesto bruto de los intereses.
  • Dentro de los intereses se incluyan a las rentas obtenidas por la enajenación de títulos de deuda emitidos por un residente de un Estado que es parte de la convención. En ese sentido, la renta derivada de la enajenación de dichos títulos quedará cubierta bajo el articulo sobre intereses del respectivo convenio y no bajo el artículo de ganancias de capital.

En lo que refiere a las modificaciones se dispone lo siguiente:

  • Cualquiera de las Partes puede proponer enmiendas a la Convención mediante la presentación de ellas al depositario.
  • Las enmiendas entrarán en vigor a los 60 días después de la fecha en e el Depositario reciba la ultima notificación o de otra forma acordada por las Partes.
  • Cuando no haya consensos para enmendar la Convención, bilateralmente podrá acordarse modificaciones a los convenios cubiertos.
  • De pretender realizar modificaciones bilateralmente, de materias no comprendidas, notificarán su intención al Depositario.

Como puede notarse, la homologación tiene como objeto enmendar los convenios y sus protocolos vigentes entre los Estados parte de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú), logrando que el reparto de potestades tributarias para gravar las rentas de los residentes sea similar.

 

Proyecto de Ley 3060 – Creación del Impuesto a las grandes fortunas

El 14 de setiembre se presentó el Proyecto-de-Ley-3060_2020-CR, con el propósito de aprobar la Ley que crea el Impuesto a las grandes fortunas en base a la responsabilidad y justicia social (en adelante IFJS).

Este proyecto presentado por el grupo parlamentario de Perú Libre, tiene como objeto gravar a las personas naturales domiciliadas (extranjeros o peruanos, con una residencia continua de 6 meses o manera discontinua superior a 12 meses) y personas naturales no domiciliadas que tengan un patrimonio mayor a las 3,500 UIT.

El impuesto sería determinado de acuerdo a la siguiente escala progresiva:

Además, el IFJS sería de determinación anual y aplicable sobre de la suma del valor de bienes muebles, inmuebles, activos financieros, dinero, derechos y todo bien material e inmaterial con valor económico.

Se prevé la publicación de un Decreto Supremo que reglamentaría esta normativa, en un plazo de 90 días siguientes a su emisión.

 

*Estos mismos comentarios se encuentran en el siguiente link:

https://www.roblesibazeta.com/uncategorized/sabias-que/ 

 

*Adicionalmente, se efectuó algunos comentarios sobre la lógica normativa:

https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6979215188596035584/

 

Impuesto al consumo de bolsas de plástico durante el 2022 y por todo el 2023 y siguientes

Recordemos que el día 19 de diciembre de 2018, se publicó la Ley N° 30884 la cual tiene por finalidad contribuir reducir el impacto adverso del plástico de un solo uso de la basura marina plástica, fluvial, lacustre y de otros contaminantes similares.

Como sabemos, la Ley prevé, entre otras medidas, la creación del Impuesto al consumo de las bolsas de plástico la cual grava en el momento de la adquisición, las bolsas de plástico que se entreguen para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que la distribuyan.

Así, este impuesto será cobrado por la persona natural y/o jurídica sujetos al IGV que transfiera las bolsas al momento de la emisión del comprobante, debiendo detallar en ella, la cantidad de bolsas que entreguen y la cuantía total del impuesto al consumo percibido (el cual no forma parte de la base imponible del IGV).

Este impuesto será declarado y pagado por los sujetos obligados que poseerán la calidad de agentes de percepción (establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV), los cuales deberán cobrar S/. 0.30 de impuesto por cada bolsa de plástico que soliciten sus clientes para trasladar los bienes entregados durante el 2021, S/. 0.40 de impuesto por todo el 2022, mientras que por el 2023 y siguientes de S/. 0.50 céntimos.

Modificación Constitucional para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria

La Ley 31507 (pub. 3-7-22) ha modificado el art. 2, núm. 5 de la Constitución Política, a fin de precisar que el secreto bancario y la reserva tributaria son derechos fundamentales de toda persona y que su levantamiento también podrá efectuarse a pedido:

  • Del Contralor General de la República (respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control) o:
  • Por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (para los fines específicos de la inteligencia financiera).

La Ley aprobada ha establecido que el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectuará de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

Es importante comentar que la Ley 31507 ratifica la reforma ya prevista por la Ley 31305 (pub. 23-07-2021) tras haber sido aprobada en segunda votación durante la Cuarta Legislatura del Congreso. Sin embargo, dicha Ley (nos referimos a la Ley 31305) fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la Sentencia de Pleno 918/2021[1] pues, como se sabe, por tratarse de una reforma constitucional, era necesaria su aprobación en dos legislaturas, como ordena el artículo 206° de la Constitución.

En consecuencia, la citada Ley quedó sin efecto al haberse anulado en segunda votación (efectuada en la cuarta legislatura del congreso), la cual era obligatoria para que sea publicada.

Sin perjuicio de mencionado, en el numeral 53 (efectos de la presente sentencia “Sentencia de Pleno”) se estableció que el actual Congreso debía determinar si proseguía o no con el procedimiento de aprobación de reforma constitucional, bien sea a través de referéndum o de segunda votación.

Es así que, en sesión del 13-01-22, el Pleno del Congreso aprobó la continuación del procedimiento de aprobación de las reformas constitucionales con una votación en el pleno de 88 votos a favor, 25 votos en contra y 3 abstenciones; sin embargo, el 21 de enero de 2022, no se aprobó la segunda votación, pues se obtuvo 83 votos a favor, siendo que se necesitaban 87 votos como mínimo.

Posteriormente, a mediados de junio, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la Ley de reforma constitucional, para que el 3 de julio se apruebe la precitada norma.

 

[1] Se declaro FUNDADA la demanda interpuesta por los Colegios de Abogados de Ayacucho, el Santa y Lambayeque y, en consecuencia, declarar inconstitucional la Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR.

Reducción del 18% al 8% del IGV para las ventas en los rubros restaurante, hoteles, alojamiento turísticos, entre otros

La Ley 31556 (pub. 12-8-22 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) estableció la reducción de la tasa del IGV del 18% al 8% para las micro y pequeñas empresas afectas al IGV que sus actividades estén vinculadas a restaurante, hoteles alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

Para la aplicación de esta reducción de la tasa del IGV debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Las personas naturales o jurídicas o perceptores de rentas de la actividad empresarial deben tener como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
  • Los ingresos por ventas o prestaciones de servicios de las actividades antes mencionadas deben representar, por lo menos el 70% de sus ingresos.
  • Solo podrán acceder las micro y pequeñas empresas que se encuentren afectas al IGV.
  • No están comprendidas las empresas que conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan las características antes mencionadas, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros

La reducción de la tasa al 8% se aplicará a partir del 1-9-22 al 31-12-24, mientras que, en un plazo no mayor a 60 días desde la fecha de publicación, el Poder Ejecutivo deberá emitir las normas reglamentarias.

Sin perjuicio de lo mencionado, se debe considerar algunos comentarios entorno a las consecuencias propias de esta normativa:

  • La normativa materia de comentario es aplicable para sujetos que generen renta empresarial con ventas anuales de hasta S/. 7,820,000 soles.
  • Al considerar que solo podrán acceder las micro y pequeñas empresas que se encuentren afectas al IGV, se desplaza a los sujetos que se encuentran acogidos al nuevo RUS y a las empresas del Régimen General.
  • Esta normativa contiene una norma antielusiva, la cual excluye a los grupos económicos nacionales o extranjeros y a empresas vinculadas entre sí que, como conjunto superen el monto indicando evitando así, la atomización que busque acceder a los beneficios de la reducción del IGV.
  • Esta tasa reducida ocasiona la perdida de neutralidad en el IGV, pues el IGV de las adquisiciones se mantiene como crédito fiscal (8% de ventas contra 18% en compras). Este escenario (la obtención de mayor crédito que débito) podría generar, excepcionalmente, un problema grande a las empresas, pues el mismo no se puede aplicar contra otros impuestos ni solicitar la devolución (así la compañía se extinga). Quizá una herramienta sea la creación de un régimen similar a la recuperación anticipada del IGV o del saldo a favor del exportador, con el fin de que las empresas no sufran el impacto que genera la acumulación de este impuesto.
  • Las empresas que reciban las facturas de restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos, tendrán que anotar en su registro de compras el importe de contraprestación con la tasa del 8%, generándoles un menor crédito fiscal por dichas operaciones.
  • Considerando que la tasa del IGV es del 18% (compuesta por 16% del IGV + 2% del IPM) y, siendo que la rebaja del impuesto solo hace mención al IGV, los contribuyentes beneficiarios, en sentido estricto, deberán aplicar la tasa del 10% (8% del IGV “de acuerdo a la rebaja”+ 2% del IPM). Esta problemática deberá ser precisada en el reglamento.
  • La SUNAT deberá emitir una Resolución de Superintendencia con las forma y condiciones que debe contener el PDT 621.

Finalmente, estaremos expectantes de la publicación del Reglamento a fin de tener las reglas claras para el sector beneficiado.

Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia

La Ley 31557 (pub. 13-8-22 en el Diario Oficial El Peruano) dispuso la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Esta norma tiene por objeto regular la explotación de los juegos a distancia y crea el Impuesto Juegos de distancia y a las apuestas deportivas a distancia.

A esos efectos, comentamos los principales aspectos de la normativa en comentario:

  • Contribuyentes: 

Los contribuyentes de este impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

Si la empresa que explota la autorización es extranjera y no tiene sucursal en Perú, el impuesto no los alcanza, es decir que no deben pagar impuestos, a diferencia de las empresas residentes o las sucursales de empresas no residentes, debido al compromiso de Perú de no crear nuevos impuestos digitales por el Acuerdo Fiscal Global de la OCDE – 2021.

  • Base Imponible:

Esta constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o de apuestas deportivas a distancia.

El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido por un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.

  • Periodicidad y alícuota:

El impuesto será de periodicidad mensual y tendrá una alícuota del 12% de la Base Imponible.

  • Declaración y pago:

La SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del impuesto.

  • Gasto deducible:

Cuando el impuesto sea pagado por los contribuyentes domiciliados en el país, constituirá gasto deducible a los fines del Impuesto a la Renta.

  • Entidad que administra el Impuesto:

La Entidad que administrará es SUNAT.

  • Infracciones y sanciones tributarias:

El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas se regula por lo dispuesto en el Código Tributario.

  • Licencias y procedimientos: 
  1. Autorización para la explotación de la empresa: La empresa debe ser titular de una o más autorizaciones para la explotación de plataformas digitales para juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.

Las autorizaciones, se conceden independientemente por cada actividad y tendrán un plazo de vigencia de 6 años calendario, renovales por igual periodo de tiempo y son intransferibles.

2. Autorización y Registro de la plataforma digital: Las plataformas tecnológicas de juegos y/o apuestas deportivas en línea están sujetas a un Procedimiento de Autorización y Registro ante la autoridad competente, bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.

Las autorizaciones y registros de las plataformas tecnológicas tienen una vigencia de dos años calendarios, renovables. Mientras que, las autorizaciones y registros para programas de juegos, sistemas progresivos, pasarela de pagos, entre otros, tienen un plazo indeterminado de vigencia.

3. Autorización para la operación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia: En el caso de personas jurídicas constituidas en Perú con autorización para explotar las plataformas tecnológicas concedidas por MINCETUR, se podrá además autorizar la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.

Las autorizaciones se conceden respecto de 1 sala de juego y 1 plataforma tecnológica y tienen una vigencia limitada al plazo de videncia de la autorización de explotación de la plataforma tecnológica.

  • Cuentas bancarias y entidades financieras:

Se establece que, para operar una plataforma digital, es obligatorio tener una cuenta abierta en un banco o institución financiera supervisada por la SBS, en la que se pueda verificar los depósitos por concepto de apuestas realizadas por los jugadores y se garantice su intangibilidad, en tanto se conozca el resultado de la apuesta realizada

  • Dominio de la página web:

La explotación de la plataforma digital debe llevarse a cabo usando un dominio autorizado con la extensión “bet.pe”.

  • Dominio de la página web:

Los titulares de una autorización de explotación deben otorgar una garantía a favor de MINCETUR, por 1 año y por un monto de 200 UIT (S/. 920, 000 mil soles), más 5 UIT (S/. 23,000 mil soles) por cada sala de juego de apuestas deportivas a distancia objeto de autorización, renovable e incrementable anualmente según aumenten los ingresos del titular.

  • Sistema de prevención contra el Lavado de Activos:

Es obligatorio cumplir con la regulación de prevención del riesgo de lavado de activos por los titulares de las autorizaciones.

Vigencia: La ley entra en vigencia a los 60 días de publicación de su Reglamento. El impuesto será aplicable a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de vigencia.

Se aprueba la versión 5.4 del formulario virtual 615 – ISC y la versión 4.1 del PDT Planilla – PLAME

La Resolución de Superintendencia Nro. 059-2022 SUNAT (pub. 7-4-22) aprobó la versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME “Formulario Virtual 601” y la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual 615.

Cabe recordar que hace unos días se publicó el Decreto Supremo Nro. 003-2022-TR (pub. 3-4-22) el cual dispuso el incremento en S/. 95.00 soles de la Remuneración Mínima Vital (en adelante RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, la Remuneración mínima vital pasará de s/. 930.00 a s/ 1, 025.

Así, si bien este incremento estará vigente el 1-5-22,  la versión 4.1 del PDT- PLAME regirá recién a partir del 1-6-22, es decir, para las operaciones con el incremento de la RMV que se practique en mayo, se podrá anotar sin problemas en su vencimiento (mayo vence en junio), siendo de uso obligatorio por los siguientes sujetos:

  • Sujetos que deben cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos indicados en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la Res. 183-2011/SUNAT: A partir del periodo mayo 2022.
  • Sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la 183-2011/SUNAT: A partir de los periodos tributarios de noviembre 2011 a abril 2022 o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

Por otro lado, debemos precisar también que, con fecha 3-4-22, se publicó el Decreto Supremo Nro. 068-2022-EF cual ordena excluir las gasolinas y gasoholes de 84 y 90 octanos, así como a los diferentes tipos de Diesel de la lista de productos gravados con el ISC. De esta manera, estos combustibles no estarán gravados con este impuesto hasta el 30-6-22, con la posibilidad de prorrogar la medida hasta por seis meses más, es decir, hasta el mes de diciembre.

A esos efectos, la resolución materia de comentario aprobó la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual Nro. 615, el cual se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT, a partir del 1-5-22. Esta versión debe ser utilizada a partir de la fecha de vigencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.