Archivo de la categoría: Normas COVID – 19

Se aprueba la ampliación de la reanudación de actividades de la Fase 4

Como es sabido, el DS 187-2020-PCM (pub. 3-5-20), aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Res. Ministerial 144-2020-EF/15, la cual consta de 04 fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del MINSA.

Por su parte, el Decreto Supremo 157-2020-PCM (pub. 26-9-20) aprobó el inicio de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, a partir del 1-10-20, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado por R.M. 144-2020-EF/15, a fin de establecer las actividades que pueden reiniciar labores minimizando el riesgo de contagio por COVID -19 para la salud de la población.

Mediante Decreto Supremo 187-2020-PCM (pub. 6-12-20) se aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, aprobada por el Decreto Supremo 157-2020-PCM, a fin de autorizar el funcionamiento de cines, teatros, gimnasios, casinos y ampliar el aforo permitido en restaurantes y centros comerciales.

Entre otras disposiciones se dispone:

Disposiciones comunes: Las fases contenidas en el inicio de la reanudación de actividades, ampliaciones y modificaciones son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas, teniendo en consideración lo siguiente:

  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
  • Brindar facilidades, a través de estaciones de lavados de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento físico o corporal.
  • En cada actividad, la empresa, organización o entidad, debe contar con una persona responsable de informar al Sector salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

Supervisión y fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos locales y la SUNAFIL, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectiva, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.

Uso temporal de espacios públicos: Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, priorizan el desplazamiento peatonal con las reglas de distanciamiento social físico o corporal, en el entorno de zonas comerciales; así como fiscalizan el cumplimiento del aforo en los establecimientos comerciales y culturales, a fin de evitar aglomeraciones.

Normas sanitarias complementarias: Las actividades económicas autorizadas podrán iniciarse una vez que se cumplan las condiciones:

  • Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud y;
  • Adecuar la protección de salud de los trabajadores a la RM 972-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS- COV-2.

Las actividades que comprende esta fase, son las siguientes:

Actividades económicas Descripción de CIIU Protocolo
Comercio    
Tiendas en general Con aforo al 60% PRODUCE
Servicios    
Restaurantes y servicios afines, excepto bares Zonas internas con aforo al 60%

Zonas al aire libre con aforo al 70%

PRODUCE
Producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido Cines con aforo al 40% PRODUCE
 

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento

Gimnasios con aforo al 40% PRODUC
Artes escénicas espacio cerrado aforo 40%

Artes escénicas en espacios abiertos con aforo 60%

MINCUL
Enseñanzas culturales con aforo al 40% MINCUL
Actividades de juegos de azar y apuestas Casinos y tragamonedas con aforo al 40% MINCETUR

Pago diferencial de aportes en casos de nulidad de afiliación al SPP y pago de aportes facultativos al SNP

La Resolución de Res. 207-2020 SUNAT (pub. 30-11-20) dispone la utilización del servicio “Mis declaraciones y pagos” para el pago del diferencial de aporte en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Entre las principales disposiciones se prevé:

Declaración y el pago: El Formulario a utilizar es el FV Nro. 1675 – Regímenes Especiales ONP estará disponible a partir del 1-12-2020 y se utiliza en el servicio de:

  • El pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP:
  • La declaración y pago del aporte facultativo a la ONP.

Formas y condiciones: Para el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP y la declaración y pago del aporte facultativo, se debe:

  • Ingresar a SUNAT Virtual y acceder al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitando en SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario o DNI y la Clave SOL.
  • Ubicar el FV 1675 – Regímenes Especiales ONP.
  • Señalar si la operación a realizar corresponde al pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación a la SPP o a la declaración y pago del aporte facultativo. En ambos casos, el sistema mostrará de manera automática el tipo y numero de documento de identidad y nombres y apellidos de las personas que realiza el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o al afiliado facultativos, según sea el caso.
  • Indicar los periodos a pagar
  • Efectuar el pago. Sea cual fuera la modalidad elegida, se debe cancelar el monto a través de una única transacción bancaria.

Causales de rechazo: De no mediar ninguna de las siguientes causales, se generará la constancia de pago en el caso de diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o de presentación de la declaración y pago del aporte facultativo.

  1. Tratándose del pago mediante debito en cuenta:
  • El deudor no posea cuenta afiliada.
  • La cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco o;
  • El pago no se realice por un corte en el sistema.
  1. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

 No se utilice una tarjeta de crédito o debito afiliada al servicio de pago por internet.

  • La operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o debito
  • Que el pago no se realice por un corte en el sistema

Vigencia: La presente resolución rige a partir del 1-12-20.

Prorroga declaración del Estado de emergencia Nacional

El  Decreto Supremo 184-2020 -PCM (pub. 30-11-20) prorroga por un periodo de 31 días calendario, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y prorrogas, esto es desde el martes 1-12-20 hasta el jueves 31-12-20.

Entre las principales disposiciones se prevé:

Medidas para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional:

 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas del territorio nacional, así como los funcionarios y trabajadores, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud publica 

El Ministerio de Salud tiene competencia para impartir las disposiciones normativas sanitarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de salud de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos para la protección de la salud pública, para garantizar el ingreso de productos y servicios y otros requeridos, así como impartir las medidas de cuarentena para salvaguardar la salud pública.

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito: Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta 04:00 horas del día siguiente (de lunes a domingo).

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requiere de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Reuniones y concentraciones de personas: Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural y otros que impliquen concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública.

En ese sentido, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencias del COVID 19.

Se exceptúa las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Bancos y otras entidades financieras: Se permite un aforo no mayor al 50%, exigiéndose la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento físico o corporal. La Autoridad Sanitaria con apoyo de las FFAA y PNP ejercen la supervisión del cumplimiento de las disposiciones.

Mercados, supermercados comerciales minoristas de alimentos y centros de ventas de alimentos no preparados: El aforo de mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de ventas de alimentos no preparados, se establece en las fases de la reanudación de actividades económicas.

Actividades deportivas al aire libre: Las prácticas deportivas al aire libre, de manera individual o en pareja, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique el contacto físico.

En los centros de esparcimiento, clubes, zonales y otros (autorizados) está prohibido el uso de las piscinas. Solo se permitirá el uso de piscinas para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Uso de playas:  El uso de playas del litoral peruano, como espacio público, se hará por etapas, en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control.

  • Primera etapa: Para el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, los viernes, sábados y domingos, no se hará uso de la zona de descanso de arena o piedra inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto; tales como surf, vela, remo, entre otros.

Se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla. El IPD con el Ministerio de Educación, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuales son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar durante esta etapa.

Templos o centros de culto religioso: Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a 1/3 de su capacidad total y; excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto. Asimismo, se podrá celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo igual.

Transporte internacional de pasajeros por vía terrestre: Se autoriza el transporte internacional por vía terrestre de manera gradual y progresiva; mientras que el transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuestas por normativa correspondiente.

 Financiamiento: Se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro público.

 Vigencia: El decreto en comentario rige a partir de 1-12-20.

Se extiende el plazo para el otorgamiento de la garantía reactiva

El Decreto Supremo 287-2020-EF (pub. 29-9-20 en el Diario Oficial el Peruano y el Portal Institucional del MEF “www.gob.pe/mef”) amplía hasta el 31-10-20, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “Reactiva Perú”, previsto en el D. Leg. 1455, Decreto que crea dicho programa para asegurar los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones a corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios y la continuidad de pagos ante el impacto del COVID-19.

Aprueban los protocolos para salas de juego

La Resolución Ministerial 196-2020 (pub. 28-9-20) ha aprobado de Protocolo sanitario sectorial ante el COVID 19 para salas de juego en el marco de la Fase 4 del Reinicio de Actividades, aprobados por el DS 154-2020-PCM. Este Protocolo es de aplicación complementaria a los “Lineamiento para Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por R.M. 448-2020-MINSA.

El dispositivo en comentario dispone que la publicación se hará en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior (www.gob.pe/mincetur) al 28-9-20.

Precisan la facultad discrecional de la SUNAT de no aplicar sanciones por infracciones tributarias en que se incurran durante el Estado de Emergencia Nacional por consecuencias del COVID 19

La Res. Adjunta 011-2020 SUNAT (pub. 1-7-20) ha establecido que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNA/700000, que previo la facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias, se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16-3-20 y el 30-6-20.

La facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26-6-20 se encuentra ubicado en los departamentos en que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el D.S. 116-2020-PCM (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash), se aplicará desde el 1-7-20 hasta que concluya la referida medida.

Finalmente, se precisa que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.

Reglamento del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF)

El DS 155-2020-EF  (pub. 23-6-20) ha aprobado el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas administradas por la SUNAT (RAF), aprobado por D. Leg. 1487. Asimismo, ha ampliado hasta el 30-9-20 el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF.

Entre las principales disposiciones se prevé:

De los actos vinculados al acogimiento al RAF: Para efectos del RAF, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento, inclusive las declaraciones de nulidad, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la SUNAT, del RUC con el estado activo o no, del sujeto que se acoge al Régimen, lo cual comprende las resoluciones respecto a las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados.

Esta unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de perdida que correspondan por aplicación del RAF, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del régimen, efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF para que se ejerzan las acciones a cargo de los ejecutores coactivos.

Para efecto de lo señalado, se tomará en cuenta lo dispuesto en el ROF de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuando a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la SUNAT Tributos internos, inclusive las áreas de reclamaciones respecto de la administración del RAF.

Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF: Se amplía hasta el 30-9-20, el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.

Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT: La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente:

  1. Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y;
  2. Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el inciso a) acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolo según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la CIIU declarada por el deudor para efectos del RUC.

Calculo de la cuota mensual: La cuota mensual a la que se refiere el artículo 10 del DL 1487 es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo a la siguiente cuota:

Donde

C: Es la cuota constante.

D: Es la deuda tributaria acogida.

I: Es el interés mensual del fraccionamiento.

N: Es el número de meses del fraccionamiento.

Para determinar el monto de la primera cuota se debe:

  1. Aplicar la formula considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.
  2. Sumar al resultado obtenido en el literal a), el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

El fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos.

Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF: Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, se realizan pagos respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado.

Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

Procedimiento especial para la obtención del código de usuario y clave SOL a través del APP Personas SUNAT prorroga para el envío de declaraciones y comunicaciones al SEE

La Res. 090-2020 SUNAT (pub. 20-5-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) establece tanto el procedimiento especial para la obtención del código de usuario y clave SOL a través del APP Personas SUNAT como la prórroga de los plazos de envío directamente o a través de los OSE de las declaraciones informativas y comunicaciones relativas al SEE. En consecuencia se prevé lo siguiente:

Procedimiento para convertirse en usuario de SUNAT y obtener su código de usuario y clave SOL: 

¿Hasta cuándo se puede aplicar este procedimiento? 

Hasta el 15-8-20.

¿Quiénes son los sujetos comprendidos? 

Las personas naturales que cuenten con DNI y los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el RUC, cuente con DNI.

¿Cuál es el procedimiento? 

Los sujetos comprendidos deben:

  • Ingresar al aplicativo y elegir la opción habilitada para tal efecto.
  • Consignar su DNI o el del representante legal acreditado en el RUC, para efectos de verificar su identidad, para lo cual deben:
  • Proporcionar la información que el sistema requiera, tratándose de los sujetos que generen rentas de cuarta del impuesto a la renta y/o que se encuentren comprendidos en los numerales ii) y iii) (en lo referido al Empleador de trabajador del hogar con código de inscripción (CIE) y, persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con Código de Identificación Personal (CIP) o en el artículo 3-C en lo relativo al procedimiento para generar la Clave SOL desde SUNAT Virtual.
  • En los casos no comprendidos en el punto anterior, deberán cumplir con la verificación biométrica dactilar remota.

 

  • Efectuada la verificación de la identidad, informar los siguientes datos y luego aceptar el registro de esa información se debe:
  • Proporcionar el correo electrónico, al cual se enviará el Comprobante de Información Registrada (CIR) una vez que se cumpla con lo indicado. El CIR debe contener i) el número telefónico y, una contraseña, la cual debe ser confirmada y será la clave SOL para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea.

¿Cambio de Clave SOL?

Hasta el 15-8-20, los sujetos comprendidos pueden generar una nueva clave SOL a través del APP Personas SUNAT.

Prórroga del plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al SEE: Se prorroga hasta el 9-6-20 los plazos de envío directamente o a través de los OSE de las declaraciones informativas y comunicaciones relativas al SEE de los siguientes

  • Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos de hasta 2300 UIT. (antes comprendía el plazo del 16-3-20 hasta el 10-5-20)
  • Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT. (antes comprendía el plazo del 31-3-20 hasta el 10-5-20)

Vigencia: La resolución en comentario rige desde el 20 de mayo de 2020.

Se habilita la posibilidad de pagos electrónicos de impuestos con documentos valorados

La Res. 085-2020 SUNAT (pub. 17-5-20) dispone la aprobación del pago de los impuestos con documentos valorados como son los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) a través de los certificados y los documentos cancelatorios – Tesoro Público (DCTP) electrónico.

Así, para efectuar el pago, el usuario deberá ingresar al servicio “Mis declaraciones y pagos” a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y acceder a la opción “Pago con documentos valorados” – Formulario Virtual 1671.

Luego deberá registrar el tipo de documento valorado a utilizar, la deuda que desea pagar y, finalmente, los documentos valorados y el importe que utilizará para el pago. Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, se generará la constancia de pago como confirmación de haber realizado el pago, la que podrá ser impresa, descargarla o enviada al correo que el deudor señale. Adicionalmente, se generará un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, así como de aquellos que resulten del fraccionamiento, de corresponder este.

El deudor tributario podrá indicar un correo electrónico para el envío de dicho reporte o descargarlo utilizando la opción de consultas del servicios Mis declaraciones y pagos.

Vigencia y aplicación: La resolución entrará en vigor el 18-5-20. El procedimiento de pago utilizando el FV 1671 – Boleto de pago con documentos valorados se aplicará:

  • A partir del 18-5-20 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
  • Desde el 1-9-20 si el pago se efectúa utilizando los (DCTP) electrónico.

Pago con documentos valorados físicos hasta el 31-5-20 y con DCTP electrónicos hasta el 31-8-20: El pago de la deuda tributaria que se efectué hasta el 31-5-20 utilizando documentos valorados físicos se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la Res. 100-97/SUNAT. Ello también será de aplicación para el pago de la deuda tributaria con DCTP electrónicos que se realice hasta el 31-8-20.

Inscripción en el RUC de los sujetos constituidos a través del SID – SUNARP

Recordemos que la Resolución 045-2020-SUNARP/SN  (pub-28-4-20) dispuso que la inscripción de las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.) y, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) se dará a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) de la SUNARP, debiendo la SUNAT asignar automáticamente el número de RUC y, el notario, entregar el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave Sol y el código de usuario al representante de la empresa o a la persona designada por esta.

La Res. 086-2020/SUNAT (pub. 17-5-20) establece que tratándose de los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP resultan aplicable las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el art. 5-A y los anexos 1B y 1C de la Res. 210-2004/SUNAT (referente a la inscripción a través del SIEV y activación a través de SUNAT Virtual del Número de RUC) así como la referida a la obtención del código de usuario y Clavel SOL prevista en el art. 3-A de la Res. 109-2000/SUNAT.

Hasta el término del plazo de emergencia sanitaria (11-6-20) y, sus prorrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se deberá realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.