Archivo de la categoría: Normas COVID – 19

Medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

El 20 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 029-2020 ha establecido diversas medias extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de reducir el impacto adverso que puede ocasionar el COVID – 19, en la economía nacional.

En materia societaria se ha dispuesto medidas para promover el financiamiento de la Micro y pequeña empresa (MYPE), a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo. Entre las medidas dispuestas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE – MYPE), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo otorgado a las MYPE, así como para reestructurar y financiar sus deudas.

Los beneficiarios del FAE – MYPE, son  aquellas MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. Se estima que un plazo no mayor a 10 días hábiles el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el Reglamento Operativo para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo.

En materia laboral se dispone lo siguiente:

Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral (Sector Público y Privado), estableciéndose los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores públicos frente al riesgo de propagación del COVID – 19, sin menoscabar el derecho al descanso semanal obligatorio.

Se establecen medidas que deben adoptar los empleadores para garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID – 19. Entre esas medidas y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles de acuerdo a lo siguiente:

  • En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posteriores a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
  • En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

En materia administrativa se dispone la SUSPENSIÓN por treinta (30) días el computo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujeto a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Publico.

Aplican la facultad discrecional en la Administración de sanciones tributarias que se incurran durante el Estado de Emergencia Nacional

El 18 de marzo de 2020, se publicó en Edición Extraordinaria la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta 008.2020-SUNAT 700000 la cual establece la aplicación discrecional de la SUNAT respecto de las infracciones que se incurran durante el Estado de Emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID – 19.

Esta medida ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 044-2020 – PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas desde el 16 al 30 de marzo de 2020.

Sin embargo, dada la expansión del virus en nuestro país, se publicó el Decreto Supremo 051-2020 PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020 – PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendarios, es decir hasta el 12 de abril de 2020.

En consecuencia, en uso de su facultad discrecional, la SUNAT, no sancionará las infracciones cometidas o detectadas mientras siga vigente la situación el Estado de Emergencia Nacional. Esto quiere decir que no se aplicará infracciones tributarias cometidas o detectadas desde el 16 de marzo al 12 de abril de 2020.

Finalmente, es importante mencionar que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.

Se dispone el adelanto de la liberación de los fondos de detracciones y la flexibilización del fraccionamiento de deudas tributarias

El 18 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  la Resolución de Superintendencia 058-2020 SUNAT  mediante la cual se dictan medidas para la disponibilidad de recursos y otorgar facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de emergencia nacional.

Estas medidas comprenden:

  • Adelanto de la liberación de los fondos de detracciones.
  • La flexibilización del fraccionamiento de deudas tributarias.

Respecto de la liberación de los fondos de detracción, la SUNAT dará la posibilidad de adelantar la liberación de fondos de sus cuentas de detracciones con la finalidad que cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia.

De esta manera, las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de fondos, sino que podrán hacer a partir del lunes 23 de marzo hasta el 07 de abril; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.

Cuando el solicitante sea titular tanto de la cuenta convencional con de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es un titular de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.

En lo que respecta al fraccionamiento, la SUNAT estableció que los contribuyentes que por la situación de emergencia se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo, no pierdan el fraccionamiento de sus deudas tributarias.

  1. Tratándose del fraccionamiento, este se pierde cuando:
  • Se adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas.
  • La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para esos efectos, siempre que esta, incluido los intereses moratorios, se paguen hasta el 30 de abril de 2020.
  • Cuando no pague el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios, hasta el 30 de abril de 2020.

2. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando:

  • No se cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interese correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence el 31 de marzo de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlo hasta el 30 de abril de 2020.

3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento se pierde ambos cuando:

a. El deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 30 de abril de 2020.

b. Se pierde el fraccionamiento cuando:

  • No cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo a la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 30 de abril de 2020.
  • Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento.

Se posterga hasta el 04 de mayo, la obligación para los sujetos que hayan percibido 2, 300 UIT en el 2019, de presentar libros electrónicos respecto de los libro de inventarios y balances, registros de activos fijos, registro de costos, entre otros), mientras que para el RV y RC se posterga hasta el 06 de abril

Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 19 de marzo de 2020.

Nuevo cronograma para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales de contribuyentes que en el 2019, hayan obtenido ingresos de hasta 2,300 UIT

El 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 055-2020 SUNAT el cual establece que los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT (esto es hasta S/. 9, 660, 000 soles), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe, prorrogarán las fechas de vencimiento para la declaración y obligaciones tributarias mensuales de febrero 2020, según lo siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 03.04.2020
3, 4 y 5 06.04.2020
6, 7, 8 y 9 07.04.2020
Buenos Contribuyentes 08.04.2020

Asimismo, se prorrogarán las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro  de Compras electrónicos correspondiente al mes de febrero de 2020, según lo siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
2 02.04.2020
3, 4 y 5 03.04.2020
6, 7, 8 y 9 06.04.2020
Buenos Contribuyentes 07.04.2020

Adicionalmente se prorroga hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Hasta el 15 de abril, los plazos de envió a SUNAT directamente o a través del operador de servicios electrónicos, de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE que vencían originalmente y hasta el 31 de marzo de 2020,  a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

 VIGENCIA: La resolución en comentario entrará en vigencia el 17 de marzo de 2020.

Medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19 “Trabajo Remoto”

El 15 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el  Decreto de Urgencia 026-2020 declarando el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad el incremento de número de afectados por el brote del COVID  – 19.

Entre las principales medidas se estableció el “Trabajo remoto” con el objetivo de que el trabajador efectúe sus labores desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.

El denominado “Trabajo remoto” es la prestación de servicios subordinada del trabajador desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, en la que se utiliza cualquier medio o mecanismo que le posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permite.

¿Cómo se implementa?

Los empleadores del sector público y privado están facultados a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el “Trabajo remoto”. Este trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID 19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar los pagos de sus remuneraciones.

En la implementación del trabajo remoto, el empleador no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o estas favorezcan al trabajador.

¿Cuáles son los canales para el desarrollo del “Trabajo remoto”

Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios proporcionados por el empleador o el trabajador

Obligaciones del empleador para el acceso al “Trabajo remoto”.

  • Debe informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
  • Debe comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación del servicio a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Obligaciones del trabajador para acceder el “Trabajo remoto”:

  • Cumplir con la normativa vigente sobre la seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
  • Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
  • Estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

 Imposibilidad de no emplear el “Trabajo remoto”:

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el “Trabajo remoto” y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID – 19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Casos especiales:

Se aplica de forma obligatoria y prioritaria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, acorde a lo establecido en la R.M. 084-2020- MINSA.

Trabajadores en el extranjero:

Los trabajadores que no puedan ingresar al país por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puede realizar el “Trabajo remoto” desde el lugar en el que se encuentren.

 

Declaran Estado de Emergencia Nacional – DS 044-2020-PCM

El día 15 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 044-2020 – PCM declarando el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad el incremento de número de afectados por el brote del COVID  – 19.

Este dispositivo restringe los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

En lo que respecta en materia laboral, a partir del 16 de marzo de 2020, se suspende la actividad laboral de los trabajadores del sector público y privado en el país con excepción de aquellos trabajadores que presten servicios esenciales (abastecimiento de alimentos, medicinas, servicio de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios; entidades financieras, seguros y pensiones, entre otros).

Como excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables que no afecten el estado de emergencia nacional.

En relación al acceso de bienes y servicios para los consumidores, se dispone la suspensión de las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. Asimismo se suspende el acceso de establecimientos y locales que desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas y cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.

Se exceptúa del cierre a los establecimientos comerciales, minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.

Finalmente, en  materia aduanera, se ha establecido el cierre temporal de fronteras y se suspende, a partir de las 23:59 horas del 16-3-2020, el transporte interprovincial e internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancías no se encuentra comprendido en el cierre temporal.