por Jorge Toyama en Apuntes Laborales de semanaeconomica.com
Son más de siete mil empresas. El Ministerio de Trabajo está fiscalizando a las empresas que tienen actividad comercial, facturan todos los meses, pero no tienen trabajadores en planillas. La SUNAT ya lo venía haciendo. ¿El objetivo? Detectar al personal (¿o los “colaboradores”?) que no están en planillas de estas empresas, incluirlas en planillas y pagar los tributos y beneficios sociales.
Estamos ante empresas que, en las planillas electrónicas, no registran trabajadores pero en la información presentada ante la SUNAT, se aprecia que existen ventas e ingresos patrimoniales habituales. Así, con un simple cruce de la información que las empresas presentan ante la SUNAT, se obtienen a las empresas. Una operación sencilla. Los sectores financiero, comercial, inmobiliario e industrial serían los que presentan la mayor parte de estos casos.
¿Puede una empresa tener actividad financiera sin trabajadores?
Sin duda es, cuando menos, inusual que una empresa tenga actividad económica y no existan personas que laboren para ella en planillas. No solamente una persona sino la cantidad razonable de trabajadores (por ejemplo, una fábrica que no tenga obreros ni técnicos en planillas). El trabajo sigue siendo –afortunadamente- humano y las personas que estén bajo relación de dependencia, tengan “sitio”, horario, no asuman costos ni riesgos del negocio, etc. deben estar en planillas, se deben pagar los tributos laborales y los beneficios sociales.
Sin embargo, puede haber esquemas que no requieran de trabajadores tales como figuras asociativas (consorcios, asociación en participación, holdings, etc.) o contractuales (tercerización, outsourcing, etc.). En estos casos, si se cumplen con los requisitos legales y no se aprecian supuestos de simulación o fraude, puede una empresa no tener trabajadores. Son mecanismos creados sobre la base de la libertad de empresa donde las empresas externalizan o asocian sus procesos productivos –incluyendo la actividad principal- para optimizar sus procesos. Se trata, en definitiva, de empresas virtuales que operan a través de una red empresarial cada vez más compleja.
Está bien que el Estado fiscalice a las empresas sin trabajadores. Está bien que la SUNAT y el Ministerio de Trabajo incluyan al personal que no está registrado en planillas pese a que, en los hechos, presta servicios subordinados en forma directa. Solo hay que diferenciar los supuestos válidos de aquellos donde hay simulación o fraude laboral.
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Publicado por: leurbano a las 09:57 . Categoría: ACTUALIDAD, NOTAS Y OPINION Visto: 950 veces
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en www.elperuano.com.pe
Fiscalizarán declaraciones por la venta de inmuebles. Personas naturales podrán cumplir estas obligaciones por internet. Dictan además reglas para pago del impuesto a ganancias de capital
Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago respectivo, informó la Sunat.
Para ello, indicó, deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1665, aprobado mediante la RS N° 036-2010.
En consecuencia, las personas naturales y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que en un mes determinado obtengan rentas por la venta de inmuebles u otras rentas como intereses, regalías, marcas, patentes entre otros, y sobre las cuales no se les hubiera efectuado la retención, podrán cumplir oportunamente con esta obligación.
El contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL), modulo disponible en la página web de Sunat, con su clave SOL.
En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
Publicado por: leurbano a las 11:49 . Categoría: ACTUALIDAD, NOTAS Y OPINION Visto: 1533 veces
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MATERIA:
Se plantea el supuesto de empresas que requieren que sus trabajadores laboren con sus propios vehículos, a fin que puedan realizar la propaganda, ventas y cobranzas que se les encarga, situación que ha sido pactada en los respectivos contratos de trabajo, reconociéndoles los gastos en que dichos trabajadores incurren.
En relación con dicho supuesto, se formulan las siguientes consultas:
¿Qué conceptos incluye o qué debe entenderse por gastos de movilidad a que se refiere el inciso a1) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso v) del artículo 21° de su Reglamento?
Publicado por: leurbano a las 12:18 . Categoría: ASESOR URBANO Visto: 934 veces
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La SUNAT ha denunciado por fraude tributario a varios directivos de la U. Veamos los hechos: la U debe tributos. La SUNAT embarga. Todo lo que llega a las cuentas bancarias de la U es para la SUNAT. La U no puede funcionar. Utiliza intermediarios, que son los que cobran los derechos de la U y pagan sus obligaciones. La U sigue funcionando (cobrando y pagando) sin que la plata llegue a sus cuentas bancarias. La SUNAT ya no puede cobrar.
La intermediación no es delito. Uno de los intermediarios es, además, una prestigiosa empresa de servicios financieros. Si los intermediarios hubiesen sido notificados, deberían retener la plata de la U para entregarla a la SUNAT, como lo hicieron los bancos. Una de las figuras utilizadas es el fideicomiso que, además, es una modalidad regulada legalmente y una de las más comunes del mercado.
Dejar de pagar impuestos tampoco es delito. Si la U tenía dificultades financieras, debería haber pedido la protección del INDECOPI. Esta protección suspende el embargo y ordena los pagos (establece a quién se paga primero). No habría nada de irregular si, según estas reglas, no se paga totalmente la deuda tributaria. De este modo, la U podría haber seguido funcionando, bajo un acuerdo con sus acreedores.
Entonces, ¿dónde está el delito? En que, según la SUNAT, la intermediación fue utilizada como un artificio para pagar a otros acreedores cuyo derecho de cobro era posterior al de la deuda tributaria. Dicho de otro modo, si se hubiese ido al INDECOPI la SUNAT cobraba o debía cobrar antes. Dejar de pagar impuestos por insolvencia no es delito. Construir un artificio para pagar antes a otros acreedores sí lo es.
Hasta ahora, la represión contra el fraude tributario se había limitado a cuestionar facturas falsas, la simulación de operaciones comerciales o, con más sofisticación, el abuso de formas jurídicas para obtener beneficios tributarios. Es la primera vez, que se conozca, que se aplica por privilegiar el pago de otras deudas. La ley lo permite. La SUNAT lo aplica. Si el vecino corta sus barbas, debemos remojar las nuestras. Es lo que dice el refrán.
en el Diario El Peruano
Rigor con ejecutivos de empresas
Responderán al fisco por deudas de existir dolo o negligencia grave
En el caso del no pago del adeudo tributario, faculta leyes vigentes
Los representantes legales de empresas, sean directores o gerentes, responden por las deudas tributarias de sus representadas sólo cuando se acredite que la acción del no pago fue realizada por acción dolosa o negligencia grave de estos directivos.
Así lo ratifica un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al analizar la decisión de la Sunat de utilizar todas las herramientas legales para que los directivos de las empresas “cascarón”, creadas para cometer estos fraudes, paguen con sus activos parte de la deuda de las empresas que representaban.
Según dicho gremio, originalmente el artículo 16 del Código Tributario establecía que los directivos y gerentes de las empresas debían responder, con sus propios bienes, por la deuda impaga, si la Sunat demostraba que habían actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Pero dicha regla se aplicó hasta julio del año 2000, en que la Ley Nº 27335 modifica este artículo para precisar los supuestos en que se presume que los directivos han obrado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario.
Estos supuestos, que admiten prueba en contrario, son: cuando el deudor no lleva contabilidad o utiliza dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintas anotaciones y cuando el deudor tenga la condición de no habido.
También se fijó que en las demás presunciones de responsabilidad solidaria (como emitir más de un comprobante con la misma serie / numeración, por obtener indebidamente notas de crédito, etcétera), la Sunat deberá demostrar que los directivos han obrado dolosamente o han incurrido en negligencia.
“Estas presunciones de responsabilidad solidaria no son absolutas, admiten prueba en contrario, para demostrar que la deuda impaga se debe a diversas razones económicas o financieras y que no son imputables a los representantes del contribuyente”, señala la CCL.
Condenan a representante legal
Tras la verificación de los comprobantes de pago depositados en los sorteos, se detectó que un contribuyente del Cusco a fin de declarar menos ingresos a los que realmente obtenía, estaba realizando doble facturación.
Por ello, se procedió a denunciar ante el Ministerio Público a la empresa responsable y a su representante legal por presunto delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos.
Ahora, la Sala Penal de la Corte del Cusco sentenció a la asesora legal a dos años de prisión suspendida en un año, por ser responsable del delito de defraudación tributaria. Además, le fijó el pago de una reparación civil y la inhabilitación para ejercer la profesión u oficio por más de dos años.
Exigencias
1 La Directiva Nº 004-2000-Sunat precisa que la responsabilidad solidaria no se adquiere “per se” –por la calidad de representante–, sino que debe probarse que el no pago de tributos se debió a un acto imputable a los representantes de la empresa, refiere la CCL.
2 Establece, además, que la responsabilidad de quien –por culpa o dolo– facilita la evasión tiene carácter sancionatorio, siendo este tipo de responsabilidad –la que se establece a título de sanción– una solidaridad imperfecta, propia del derecho penal y requiere de culpa o dolo para configurarse.
3 Esta responsabilidad solidaria tiene carácter subjetivo y sancionatorio, con base en las condiciones y calidades personales intuito persona del representante de la empresa; por tanto, esta obligación no se transmite a los herederos o parientes del directivo o gerente de la empresa, remarca la CCL.
4 Para la responsabilidad solidaria de los directivos de empresas, existen casos especiales a atenderse como el período (RTF Nº 04919-4-2003 y RTF Nº 03259-4-2009); utilidades (RTF Nº 02723-4-2004); agentes de retención (Ley Nº 28647); tributos retenidos; dolo (RTF Nº 02574-5-2002); negligencia grave (RTF Nº 03259-4-2005); abuso de facultades (RTF Nº 02723-2-2004).