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Artículos con la etiqueta sociales


viernes, enero 15, 2010

por Jorge Toyama en Apuntes Laborales (Semana Económica)

14 Jan, 2010

El uso de las redes sociales (facebook, twitter, Hi5, etc.) es cada vez más frecuente. Muchas personas están conectadas todo el día mientras trabajan y es el medio de comunicación que más utilizan, inclusive tiene utilidad laboral a tal punto que ciertos sectores económicos hasta promueven su uso dentro de su organización.

Pero hay empresas que tienen políticas restrictivas para el acceso a las redes sociales. Las políticas más restrictivas se concentran en la prohibición de tal manera que tienen acceso al Internet pero no pueden ingresar a las redes sociales en el trabajo. Otras empresas permiten el acceso en horarios determinados (antes o después del horario de trabajo y en el refrigerio) y otras lo permiten para ciertos trabajadores. Otra práctica es admitir su utilización pero recomiendan que sea de manera razonable y en tanto no perturbe la cabal prestación de servicios. También se observa algunas compañías que habilitan ciertas PCs para uso de redes sociales, correos electrónicos personales, etc.

Consideramos que las empresas pueden válidamente establecer políticas que delimiten el acceso y uso de las redes sociales a tal punto que hasta podrían prohibir su acceso. Si bien estamos ante un medio de comunicación muy difundido, finalmente, en tanto que las empresas son propietarias de las herramientas y sistemas que permiten el acceso a las redes sociales y el trabajador labora en forma dependiente, dependerá de cada compañía establecer “las reglas de juego” sobre tales redes sociales. Ahora bien, es necesario analizar cuidadosamente estas políticas restrictivas en tanto que, para los trabajadores, puede representar una elemento relevante a la hora de decidir una contratación o permanencia laboral así como repercutir en el clima laboral de la empresa.

A título de ejemplo la Junior Achievement (JA) publicó una interesante encuesta realizada a los jóvenes donde daba cuenta que el 70% participa en redes sociales una hora o más por día y que el 58% considera que el acceso a una red social es un aspecto relevante al momento de evaluar una oferta de trabajo (www.ja.org/about/releases/about_newsitem551.asp).

Las redes sociales pueden ser necesarias o facilitar el trabajo y, como mínimo, tienen un impacto en el clima laboral. En esta línea creemos que podrían permitir su utilización determinadas horas en el día, establecer reglas razonables para su uso, persuadir para que el acceso sea moderado, etc.

martes, noviembre 17, 2009

en el Diario Oficial El Peruano
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 02326-2007-AA. Así, el Colegiado señaló que el simple depósito de los beneficios sociales que el empleador realiza en la cuenta bancaria del trabajador al momento del cese, no constituye prueba de que este último haya efectuado el cobro de los mismos.

Ello, tiene especial relevancia dado que el solo depósito bancario no podría implicar, por sí mismo, el consentimiento del trabajador respecto a los motivos de su cese, precisa un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

En efecto, el TC señaló que: “Antes de ingresar al fondo de la cuestión controvertida debe dejarse establecido que no está acreditado en autos fehacientemente que el recurrente haya efectuado el cobro de sus beneficios sociales, toda vez que las hojas de liquidación que corren de fojas 83, 84 y 85 corresponden al depósito de los beneficios sociales del demandante que hace el empleador en una cuenta bancaria, pero no constituyen una constancia o comprobante que acredite el cobro de dicho concepto, por parte del trabajador.”