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Artículos con la etiqueta remuneraciones


miércoles, marzo 17, 2010

INTANGIBILIDAD LO CONSAGRA LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TC

Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso

El principio general es que las remuneraciones son inembargables

Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.

Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.

miércoles, marzo 10, 2010

AVANCE. EN LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Iniciativa permitirá frenar abusos de malos empleadores al personal

Ministra García explica avances del debate sobre posible aumento de RMV

Para proteger y garantizar el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores de los sectores público y privado, cualquiera fuese su régimen laboral, la Comisión de Trabajo del Congreso, por unanimidad y en sesión extraordinaria, aprobó el texto sustitutorio de la Ley de Protección y Garantía a las remuneraciones.

viernes, febrero 19, 2010

Siempre que no excedan de las cinco unidades de referencia procesal

Colegiado precisa interpretación de norma sobre ejecución coactiva

Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta el monto de cinco unidades de referencia procesal (URP), equivalentes en este año a mil 800 nuevos soles. Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01780-2009-PA/TC(*), por la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Joel Chauca Méndez y ordena que se deje sin efecto la medida de embargo en forma de retención trabada sobre la cuenta de ahorros sueldo del recurrente N° 191-14456414-0-37 del Banco de Crédito. Chauca, pensionista de la Caja de Pensiones Militar, interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad de Lima y dicho banco solicitando que se declare nula la orden del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna limeña por la que se dispone el embargo en forma de retención de los fondos de tal cuenta en la que le depositan sus pensiones. Sustentó su pedido en la vulneración de su derecho a percibir una pensión de jubilación, pues tal embargo fue efectuado por el Banco de Crédito en atención a una deuda que el recurrente mantiene con el SAT.

El banco procedió con el embargo señalando que las remuneraciones solo son inembargables cuando se retienen en el centro laboral del trabajador, mas no cuando son abonadas en bancos porque estos no son empleadores de sus clientes.

El Banco de Crédito explicó que está obligado legalmente a retener los fondos provenientes de los depósitos que se realicen en las cuentas de sus clientes independientemente de donde provengan, depósitos que sí considera susceptibles de embargo.

Fundamentación
El TC declaró fundada la demanda de amparo señalando que de acuerdo con el numeral 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco URP.
El Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade, al conocer tal sentencia, explica en su reciente Boletín Laboral que siempre que las cuentas bancarias a ser embargadas sean las cuentas en las que se realizan depósitos de remuneraciones o pensiones, estas no podrán ser embargadas si el importe abonado no excede de cinco URP.

El TC señaló además que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979, que establece que el ejecutor coactivo podrá ejecutar el embargo en forma de retención sobre fondos en cuentas corrientes que estén en poder de terceros, no puede ser interpretado de forma que permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.

A tomar en cuenta
Ante la citada sentencia del TC, el Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade señala que existe vulneración a los derechos constitucionales a la remuneración y a la pensión, cuando encontrándose estos depositados en cuentas bancarias se dispone el embargo o efectivamente se embarga un importe igual o menor a cinco URP; toda vez que esos son derechos de naturaleza intangible.
El bufete añade que para proteger las remuneraciones y pensiones depositadas en cuentas bancarias se debe acreditar el origen o motivo de dichos depósitos. Advierte también que no se puede interpretar que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979 permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.

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