Aumentará universo de causas a conocer por jueces de paz letrados
Esto exige mayores y mejores conocimientos a cargo de magistrados
por César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
La nueva Ley procesal del trabajo (NLPT), Ley 29497, recientemente publicada, y cuya entrada en vigencia progresiva en nuestro país está prevista para julio próximo, da un vuelco sustancial en la concepción del proceso laboral hasta ahora existente. En efecto, la norma en mención deja de lado la idea de un proceso escrito y excesivamente formalista para pasar a un proceso fundamentalmente oral y flexible, inspirándose en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Se otorga al juez un rol más activo en el proceso, exigiéndole una mayor profundización en el estudio de cada caso que llegue a sus manos.
Este nuevo vuelco conceptual plantea una serie de retos para los operadores jurídicos involucrados en la vorágine procesal laboral y por supuesto para el Poder Judicial y el Gobierno de turno y los próximos que le sucedan.
en Apuntes Laborales (Semana Económica) por Jorge Toyama
El Congreso acaba de aprobar, por unanimidad, la Nueva Ley Procesal del Trabajo que busca reformar radicalmente la justicia laboral en el Perú siguiendo algunas reformas implementadas en países como Chile, Venezuela o Ecuador con tremendos efectos en las empresas, sindicatos y trabajadores.
Los juicios laborales tienen una duración promedio de cuatro años y pueden llegar a 8 ó 10 años en algunos casos. Tratándose de la temática laboral donde para el trabajador la remuneración y beneficios sociales tiene carácter alimentario y los derechos laborales básicos son derechos humanos y están en tratados internacionales –incluyendo los TLC– así como la Constitución, una sentencia tras un proceso de muchos años puede generar injusticia.
Esta ley afectará enormemente la dinámica de las relaciones laborales. Un mal despido puede generar que el trabajador retorne muy pronto, una falta de pago de beneficios sociales o de horas extras tendrán un reconocimiento en seis meses aproximadamente. Así la variable “larga duración de los juicios” ya no estará del lado de las empresas al momento de negociar con un trabajador. La justicia llegaría a los trabajadores con relativa rapidez tal como ocurre con una inspección laboral o una medida cautelar en una acción de amparo.
publicado en el Diario Oficial El Peruano
Reducirán conflictos laborales
Con adopción de actuaciones procesales más rápidas y concretas
Iniciativa consagra simplicidad del procedimiento
El nuevo proyecto de la ley procesal de trabajo implica un cambio sustancial en la concepción y la forma de hacer justicia, al proponer no solo un mero cambio de leyes sino de entendimientos y modos de actuación, principalmente, de parte de jueces, auxiliares, abogados y los protagonistas de la justicia laboral: trabajadores y empleadores, afirmó la titular de Trabajo, Manuela García.
Así, la iniciativa prevé trámites muy rápidos y concretos a través del proceso ordinario y del proceso abreviado laboral. El primero, incorpora el diseño de una sola audiencia en que la oralidad es la característica, y a su término, el juez emite sentencia. El segundo, está destinado para aquellos procesos que involucren poco dinero, bajo la competencia del juez de paz letrado. Estos juicios no los revisan ni la Corte Superior ni la Corte Suprema.
En opinión del asesor del despacho viceministerial, Paúl Paredes, entre las innovaciones más importantes del proceso ordinario está la audiencia de conciliación en que el juez adquiere una participación activa en la solución de diferencias. Inclusive, se podrá prolongar lo necesario por decisión de las partes.
El juez también podrá aprobar el acuerdo parcial o total y también los extremos no controvertidos, con calidad de cosa juzgada y dispondrá su cumplimiento. Los extremos no solucionados pasarán a ser materia de juicio. Otra innovación importante se refiere a la audiencia de juzgamiento, donde se incorporan las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y la lectura de la sentencia a la conclusión de la audiencia o después de 60 minutos. Excepcionalmente, dentro de 5 días hábiles siguientes, comentó Paredes al explicar los cambios en los procesos laborales.
Respecto al proceso abreviado laboral, sostuvo que –según la propuesta– la audiencia única se estructurará sobre la base de audiencias de conciliación y de juzgamiento del proceso ordinario laboral. Además, incorpora las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, anotó el asesor del despacho viceministerial.