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Artículos con la etiqueta cuentas bancarias


lunes, marzo 22, 2010

en "Apuntes Laborales" de Semana Económica por Jorge Toyama

Recientemente Indecopi acaba de multar a un banco porque este aplicó lo que señala las normas del sistema financiero y el propio contrato suscrito con el cliente que permite la compensación de deudas impagas por clientes con cualquier cuenta, incluyendo donde se depositan las remuneraciones.

Naturalmente estamos de acuerdo con que existan límites para que los bancos cobren las deudas sobre las cuentas de sueldos (pues sí se debe tutelar el carácter alimentario de la remuneración) pero para ello se requiere una ley. La Ley de Bancarización de Sueldos que se viene discutiendo en el Congreso es una excelente oportunidad para incluir topes a la facultad de los bancos de establecer topes.

jueves, octubre 29, 2009

La SUNAT ha denunciado por fraude tributario a varios directivos de la U. Veamos los hechos: la U debe tributos. La SUNAT embarga. Todo lo que llega a las cuentas bancarias de la U es para la SUNAT. La U no puede funcionar. Utiliza intermediarios, que son los que cobran los derechos de la U y pagan sus obligaciones. La U sigue funcionando (cobrando y pagando) sin que la plata llegue a sus cuentas bancarias. La SUNAT ya no puede cobrar.

La intermediación no es delito. Uno de los intermediarios es, además, una prestigiosa empresa de servicios financieros. Si los intermediarios hubiesen sido notificados, deberían retener la plata de la U para entregarla a la SUNAT, como lo hicieron los bancos. Una de las figuras utilizadas es el fideicomiso que, además, es una modalidad regulada legalmente y una de las más comunes del mercado.

Dejar de pagar impuestos tampoco es delito. Si la U tenía dificultades financieras, debería haber pedido la protección del INDECOPI. Esta protección suspende el embargo y ordena los pagos (establece a quién se paga primero). No habría nada de irregular si, según estas reglas, no se paga totalmente la deuda tributaria. De este modo, la U podría haber seguido funcionando, bajo un acuerdo con sus acreedores.

Entonces, ¿dónde está el delito? En que, según la SUNAT, la intermediación fue utilizada como un artificio para pagar a otros acreedores cuyo derecho de cobro era posterior al de la deuda tributaria. Dicho de otro modo, si se hubiese ido al INDECOPI la SUNAT cobraba o debía cobrar antes. Dejar de pagar impuestos por insolvencia no es delito. Construir un artificio para pagar antes a otros acreedores sí lo es.

Hasta ahora, la represión contra el fraude tributario se había limitado a cuestionar facturas falsas, la simulación de operaciones comerciales o, con más sofisticación, el abuso de formas jurídicas para obtener beneficios tributarios. Es la primera vez, que se conozca, que se aplica por privilegiar el pago de otras deudas. La ley lo permite. La SUNAT lo aplica. Si el vecino corta sus barbas, debemos remojar las nuestras. Es lo que dice el refrán.