por Jorge Toyama en "Apuntes Laborales" de www.semanaeconomica.com
Se supone que las negociaciones colectivas son libres y el Estado no debe intervenir para resolver los conflictos entre sindicatos y empresas. Debemos decir ahora ¿se suponía?
A través de recientes y preocupantes resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y de Autoridades Regionales de Trabajo (ART) se pretende que los trabajadores pueden obligar a ir a un arbitraje y que la ART puede resolver el pliego de reclamos ante la falta de acuerdo entre las partes.
De acuerdo con las normas y criterios de la OIT así como las leyes, el arbitraje es voluntario, es decir no se puede imponer un arbitraje a las empresas o sindicatos pues es un mecanismo voluntario de solución de conflictos. Este ha sido el criterio del Ministerio de Trabajo. Ahora, según el TC, el arbitraje es potestativo y los sindicatos pueden obligar a las empresas a acudir a un arbitraje y un tribunal arbitral resolver el pliego de reclamos (Caso Estibadores Portuarios).
Por otro lado, también según la OIT y las leyes peruanas, la autoridad laboral no puede resolver un conflicto colectivo salvo en situaciones de convulsión social o peligro de continuidad de la empresa. Así, si las partes no llegan a un acuerdo directamente hay la conciliación, extra proceso, arbitraje. Sin embargo, algunas ART tienen un criterio diferente: si el sindicato hace una huelga y dura unos días, con actos de protestas y no hay rasgos de que se arribe a un acuerdo, las Autoridades de Trabajo de Ica (y ahora Arequipa) consideran que deben resolver inmediatamente el pliego de reclamos sin verificar las situaciones excepcionales. O sea, retrocedemos treinta años.
Habría una tendencia hacia la solución del conflicto a como dé lugar, apreciándose una inusual e intensa intervención del Estado en la forma y fondo de solución de los pliegos de reclamos. El Estado no debe resolver conflictos privados.
Ojalá que solo sean estas resoluciones. De lo contrario, el diálogo y las negociaciones entre las partes serán sustituidos por el criterio de un funcionario público o un árbitro. La vuelta a la década del setenta.
Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/apuntes-laborales/posts/negociaciones-colectivas-la-vuelta-a-la-decada-del-setenta#ixzz0uYALCyMh
Se supone que las negociaciones colectivas son libres y el Estado no debe intervenir para resolver los conflictos entre sindicatos y empresas. Debemos decir ahora ¿se suponía?
A través de recientes y preocupantes resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y de Autoridades Regionales de Trabajo (ART) se pretende que los trabajadores pueden obligar a ir a un arbitraje y que la ART puede resolver el pliego de reclamos ante la falta de acuerdo entre las partes.
De acuerdo con las normas y criterios de la OIT así como las leyes, el arbitraje es voluntario, es decir no se puede imponer un arbitraje a las empresas o sindicatos pues es un mecanismo voluntario de solución de conflictos. Este ha sido el criterio del Ministerio de Trabajo. Ahora, según el TC, el arbitraje es potestativo y los sindicatos pueden obligar a las empresas a acudir a un arbitraje y un tribunal arbitral resolver el pliego de reclamos (Caso Estibadores Portuarios).
Por otro lado, también según la OIT y las leyes peruanas, la autoridad laboral no puede resolver un conflicto colectivo salvo en situaciones de convulsión social o peligro de continuidad de la empresa. Así, si las partes no llegan a un acuerdo directamente hay la conciliación, extra proceso, arbitraje. Sin embargo, algunas ART tienen un criterio diferente: si el sindicato hace una huelga y dura unos días, con actos de protestas y no hay rasgos de que se arribe a un acuerdo, las Autoridades de Trabajo de Ica (y ahora Arequipa) consideran que deben resolver inmediatamente el pliego de reclamos sin verificar las situaciones excepcionales. O sea, retrocedemos treinta años.
Habría una tendencia hacia la solución del conflicto a como dé lugar, apreciándose una inusual e intensa intervención del Estado en la forma y fondo de solución de los pliegos de reclamos. El Estado no debe resolver conflictos privados.
Ojalá que solo sean estas resoluciones. De lo contrario, el diálogo y las negociaciones entre las partes serán sustituidos por el criterio de un funcionario público o un árbitro. La vuelta a la década del setenta.
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Publicado por: leurbano a las 05:54 . Categoría: ACTUALIDAD, NOTAS Y OPINION Visto: 414 veces







