Como suman unos mil los procesos de implicancia económica que el Tribunal Constitucional (TC) debe resolver, la coordinac4ón entre este y el Ministerio de Economía y Finanzas-(MEF) será muy frecuente.
Será así en adelante, pues el presidente del TC, Juan Vergara, le prometió el martes a la titular del MEF, Mercedes Aráoz, que previo a emitir una sentencia, le pedirá la opinión a este sector para evitar repercusiones económicas dañinas.
El vicepresidente del TC, Carlos Mesía, señalo que no será la primera vez que se opte por ese procedimiento, en vista de que esa misma coordinación se realizó durante las gestiones de Pedro Pablo Kuczynski, Fernando Zavala y José Carranza.
Si bien Mesía aceptó que el TC evaluará el impacto económico de sus sentencias antes de emitidas, anotó que un punto a valorarse sin discusión será la legitimidad del reclamo.
Sobre este acuerdo entre el TC y el MEF, el congresista Daniel Abugattás (partido Nacionalista) pegó el grito al cielo. "No se puede bajar la cabeza ante el MEF. Hay que ser más coherente", expresó en diálogo con Gestión.
Sostuvo que el presiden te del TC debe reflexionar. "Ellos (el Te) son el máximo intérprete de la Carta Magna, así que no se pueden someter al poder del Ejecutivo", apuntó.
(En: Diario Gestión, 31 de marzo de 2010, pág. 14)
en el Diario Oficial El Peruano
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 02326-2007-AA. Así, el Colegiado señaló que el simple depósito de los beneficios sociales que el empleador realiza en la cuenta bancaria del trabajador al momento del cese, no constituye prueba de que este último haya efectuado el cobro de los mismos.
Ello, tiene especial relevancia dado que el solo depósito bancario no podría implicar, por sí mismo, el consentimiento del trabajador respecto a los motivos de su cese, precisa un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
En efecto, el TC señaló que: “Antes de ingresar al fondo de la cuestión controvertida debe dejarse establecido que no está acreditado en autos fehacientemente que el recurrente haya efectuado el cobro de sus beneficios sociales, toda vez que las hojas de liquidación que corren de fojas 83, 84 y 85 corresponden al depósito de los beneficios sociales del demandante que hace el empleador en una cuenta bancaria, pero no constituyen una constancia o comprobante que acredite el cobro de dicho concepto, por parte del trabajador.”
Publicado por: leurbano a las 10:19 . Categoría: ACTUALIDAD, NOTAS Y OPINION Visto: 2232 veces
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Publicado en el Diario Oficial El Peruano
Hábeas corpus en favor de los niños
Colegiado lo ampara como sujeto de derecho de protección especial
Condena la retención injustificada y ajena a voluntad de los menores
Por primera vez, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada un hábeas corpus sobre un menor de edad, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad individual, integridad, a tener una familia y no ser separado de ella así como a crecer en un ambiente de afecto, de seguridad moral y a la eficacia de las resoluciones judiciales. Se trata de la sentencia recaída en el Exp. N° 01817-2009-PHC/TC, que atiende la demanda interpuesta por la madre de dos menores niños retenidos irregularmente por su padre. Así, se ordena al progenitor que cumpla con entregar de manera inmediata al infante a su madre bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional y ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad. El segundo niño fue entregado en marzo de 2008, a mérito de una medida cautelar judicial. De acuerdo con la sentencia, el colegiado considera que con los sendos protocolos de pericia que obran en el expediente está demostrado que el comportamiento del demandado también ha vulnerado el derecho de sus menores hijos a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material, pues del contenido de ellos se puede concluir que la personalidad de los menores no se desarrolla de manera plena, armoniosa e integral.
Esto último, agrega el TC, porque los actos de demandado, además de no respetar las normas básicas de convivencia, han ocasionado que tampoco estén creciendo en un ambiente de afecto y comprensión, pues no les ha permitido ver e interactuar con su madre. De ahí que dispuso oficiar al juez del 35° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima para que conforme a lo resuelto por el tribunal ejecute de manera inmediata la sentencia, con todas las garantías que le otorga la ley, así como los apremios en caso de resistencia. El TC incluso ordena a la Policía Nacional para que se le preste de manera inmediata al citado magistrado el auxilio de ley, a fin de ubicar al menor de edad y entregarlo a su madre. Se faculta el allanamiento y descerraje del domicilio del emplazado o de cualquier otro donde se pueda encontrar el niño, o cualquier otra medida a fin de que la sentencia sea ejecutada de manera inmediata en sus propios términos.
Decisión excepcional
En este caso debe destacarse que no solo están en juego derechos a la libertad individual e integridad personal, sino que por los hechos alegados –de los que no fluye como única finalidad lograr la tenencia de los menores– y en virtud del principio iura novit curia previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional es conveniente analizar los derechos de los menores a tener una familia y no ser separado de ella, y a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, así como el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Ello hace de este un caso particular y, por tanto, amerita un análisis de fondo por su relevancia constitucional.
DE NO SER APLICADAS, PRECISA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Instan por devolución oportuna de percepciones
Para evitar arbitrariedades y lesionar el principio de proporcionalidad, justifican
El Tribunal Constitucional (TC) requirió a la administración tributaria la devolución oportuna de las percepciones no aplicadas, a fin de evitar un proceder arbitrario de la entidad que podría devenir en una actitud contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.
El colegiado, de esa forma, declaró fundada una acción de amparo respecto a la excesiva demora en la devolución de las percepciones pagadas en excesos, según da cuenta la sentencia del Exp. Nº 4251-2007-TC.
Si bien el tribunal reitera que las percepciones es un mecanismo de pago adelantado declarado constitucional, establece que ello no significa que la Sunat y el Tribunal Fiscal se demoren excesivamente en la atención de las solicitudes de devolución que formulan los contribuyentes, precisa el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Costa, al comentar los alcances de esta decisión constitucional.
En la sentencia se reitera que el TC no puede desconocer que el dinero tiene un valor en el tiempo, en función de su costo de oportunidad. Por ello, estando a que el solo hecho de tener congelado el monto de las percepciones no aplicadas importaría, en muchos casos, una pérdida superior a los intereses que, de ser el caso, se le retribuirían al contribuyente, precisa el experto.
Para este organismo constitucional, en consecuencia, la no devolución oportuna de las percepciones no aplicadas constituye un proceder arbitrario que deviene contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.
Esperan tres meses
Para la devolución de retenciones y percepciones del IGV, la Sunat ha dispuesto, mediante una directiva interna, que el contribuyente deberá esperar tres meses para presentar su solicitud y, luego de ello, recién se iniciará el trámite regular para la devolución, explicó Zavala Costa.