Dicen que los peruanos tienen mucho dinero fuera y que no lo traen. Dicen que hay como 13 mil millones de dólares. Eso serviría para financiar 3 megaproyectos de la magnitud de Camisea. La cifra no me sorprende, sino que sea el propio Gobierno el que no facilite la repatriación. La inquietud principal es que se cree, con algo de razón, que la Sunat quiere cobrar impuestos por el capital que regrese. Me explicaré.
Los residentes en el Perú, nacionales o extranjeros, debemos pagar impuestos en el Perú por las ganancias que obtenemos en cualquier parte del mundo. Por cierto, el impuesto que se pagó en el exterior usualmente es crédito del que se debe pagar en el Perú. De modo tal que en el Perú no se paga impuesto si el pagado en el exterior es mayor, o sólo se paga la diferencia si fue menor. Este tipo de capitales no debiera tener problema para su repatriación.
En cambio tienen problemas los que exportaron capitales. Éste es un fenómeno reciente, pero creciente. Bebidas gaseosas, prendas de vestir, productos de belleza, servicios bancarios y restaurantes son la primera camada de empresas peruanas en el exterior. Pero habrá más. En estos casos, el impuesto que pagan las empresas del exterior no se reconoce como crédito del impuesto que debe pagar el accionista peruano que invirtió en ellas.
Un ejemplo. Si una persona gana en el exterior 100 y debe pagar un impuesto de 35, cuando repatrie los 65 restantes no paga impuestos en el Perú. Sin embargo, si esa misma ganancia se genera en una empresa constituida en el exterior, el impuesto de 35 no le sirve al accionista en el Perú, y sobre los 65 repatriados (dividendos) debe pagar 19.5. Sumando da 54.5 de impuestos. Situación confiscatoria y discriminatoria.
Para evitar esa imposición, la inversión se realiza a través de empresas off shore, que son las que acumulan las ganancias de las empresas peruanas en el exterior. Se quieren repatriar estos capitales, no para especular con las altas tasas de interés del mercado peruano, sino para que las empresas madre peruanas los acumulen para seguir exportando capitales, no desde las off shore sino desde el Perú mismo.
Se requiere que por justicia, y por coherencia técnica, se reconozca que el impuesto que paga la empresa del exterior por las ganancias comerciales que genera sirva de crédito contra el impuesto que debe pagar en Perú el accionista que reciba esas mismas ganancias como dividendo. Crédito indirecto se le dice. Esa norma la tienen casi todos los países exportadores. Nosotros, si ya lo somos, debiéramos tenerla también.
Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/el-derecho-al-reves/posts/nos-sobra-la-plata#ixzz13bdfSvTJ
Los residentes en el Perú, nacionales o extranjeros, debemos pagar impuestos en el Perú por las ganancias que obtenemos en cualquier parte del mundo. Por cierto, el impuesto que se pagó en el exterior usualmente es crédito del que se debe pagar en el Perú. De modo tal que en el Perú no se paga impuesto si el pagado en el exterior es mayor, o sólo se paga la diferencia si fue menor. Este tipo de capitales no debiera tener problema para su repatriación.
En cambio tienen problemas los que exportaron capitales. Éste es un fenómeno reciente, pero creciente. Bebidas gaseosas, prendas de vestir, productos de belleza, servicios bancarios y restaurantes son la primera camada de empresas peruanas en el exterior. Pero habrá más. En estos casos, el impuesto que pagan las empresas del exterior no se reconoce como crédito del impuesto que debe pagar el accionista peruano que invirtió en ellas.
Un ejemplo. Si una persona gana en el exterior 100 y debe pagar un impuesto de 35, cuando repatrie los 65 restantes no paga impuestos en el Perú. Sin embargo, si esa misma ganancia se genera en una empresa constituida en el exterior, el impuesto de 35 no le sirve al accionista en el Perú, y sobre los 65 repatriados (dividendos) debe pagar 19.5. Sumando da 54.5 de impuestos. Situación confiscatoria y discriminatoria.
Para evitar esa imposición, la inversión se realiza a través de empresas off shore, que son las que acumulan las ganancias de las empresas peruanas en el exterior. Se quieren repatriar estos capitales, no para especular con las altas tasas de interés del mercado peruano, sino para que las empresas madre peruanas los acumulen para seguir exportando capitales, no desde las off shore sino desde el Perú mismo.
Se requiere que por justicia, y por coherencia técnica, se reconozca que el impuesto que paga la empresa del exterior por las ganancias comerciales que genera sirva de crédito contra el impuesto que debe pagar en Perú el accionista que reciba esas mismas ganancias como dividendo. Crédito indirecto se le dice. Esa norma la tienen casi todos los países exportadores. Nosotros, si ya lo somos, debiéramos tenerla también.
Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/el-derecho-al-reves/posts/nos-sobra-la-plata#ixzz13bdfSvTJ
Publicado por: leurbano a las 06:53 . Categoría: ACTUALIDAD, NOTAS Y OPINION Visto: 399 veces







