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Artículos con la etiqueta Impuestos


miércoles, octubre 27, 2010

Dicen que los peruanos tienen mucho dinero fuera y que no lo traen. Dicen que hay como 13 mil millones de dólares. Eso serviría para financiar 3 megaproyectos de la magnitud de Camisea. La cifra no me sorprende, sino que sea el propio Gobierno el que no facilite la repatriación. La inquietud principal es que se cree, con algo de razón, que la Sunat quiere cobrar impuestos por el capital que regrese. Me explicaré.
Los residentes en el Perú, nacionales o extranjeros, debemos pagar impuestos en el Perú por las ganancias que obtenemos en cualquier parte del mundo. Por cierto, el impuesto que se pagó en el exterior usualmente es crédito del que se debe pagar en el Perú. De modo tal que en el Perú no se paga impuesto si el pagado en el exterior es mayor, o sólo se paga la diferencia si fue menor. Este tipo de capitales no debiera tener problema para su repatriación.
En cambio tienen problemas los que exportaron capitales. Éste es un fenómeno reciente, pero creciente. Bebidas gaseosas, prendas de vestir, productos de belleza, servicios bancarios y restaurantes son la primera camada de empresas peruanas en el exterior. Pero habrá más. En estos casos, el impuesto que pagan las empresas del exterior no se reconoce como crédito del impuesto que debe pagar el accionista peruano que invirtió en ellas.
Un ejemplo. Si una persona gana en el exterior 100 y debe pagar un impuesto de 35, cuando repatrie los 65 restantes no paga impuestos en el Perú. Sin embargo, si esa misma ganancia se genera en una empresa constituida en el exterior, el impuesto de 35 no le sirve al accionista en el Perú, y sobre los 65 repatriados (dividendos) debe pagar 19.5. Sumando da 54.5 de impuestos. Situación confiscatoria y discriminatoria.
Para evitar esa imposición, la inversión se realiza a través de empresas off shore, que son las que acumulan las ganancias de las empresas peruanas en el exterior. Se quieren repatriar estos capitales, no para especular con las altas tasas de interés del mercado peruano, sino para que las empresas madre peruanas los acumulen para seguir exportando capitales, no desde las off shore sino desde el Perú mismo.
Se requiere que por justicia, y por coherencia técnica, se reconozca que el impuesto que paga la empresa del exterior por las ganancias comerciales que genera sirva de crédito contra el impuesto que debe pagar en Perú el accionista que reciba esas mismas ganancias como dividendo. Crédito indirecto se le dice. Esa norma la tienen casi todos los países exportadores. Nosotros, si ya lo somos, debiéramos tenerla también.


Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/el-derecho-al-reves/posts/nos-sobra-la-plata#ixzz13bdfSvTJ

martes, junio 15, 2010

en "El derecho al Revés" de semanaeconómica.com por César Luna-Victoria León (*)

La abuela es la dueña de una empresa madre que, a su vez, es dueña de una empresa hija. La hija es una empresa constituida en el país, pero la madre y la abuela no. Si la madre vende las acciones de la hija, la ganancia en esa venta está gravada, porque la hija está en el país. En cambio, si la abuela vende las acciones de la madre, la ganancia no está gravada, porque ni la madre ni la abuela están en el país.

Pero se está debatiendo gravar esta venta. Se dice que la abuela está vendiendo realmente las acciones de la hija y que la madre es sólo una ficción para eludir el impuesto. No es así. Esta figura abuela – madre – hija es normal en los negocios. A la abuela se le llama “holding”. Ha sido creada para integrar verticalmente a las empresas y no para eludir impuestos.

miércoles, junio 02, 2010

Sin perjuicio de la asesoría legal personal que contrate, a continuación algunos temas a considerar antes de comprar un departamento, casa o terreno.
Tomando como presupuesto que nos encontramos ante una casa, departamento o terreno inscrito en los Registros Públicos:

1. Es importante tener a la mano un Estudio de Títulos que su abogado le deberá de preparar sobre la propiedad que piensa comprar. Este Estudio de Títulos entre otras cosas, esencialmente deberá decirle:

PROPIETARIO.-Quien en es el propietario o los propietarios de la vivienda que quiere comprar para que así usted compre a quien legalmente es el propietario y no a otra persona.
CARACTERISTICAS.-Si las características de la vivienda que está comprando corresponden a lo que legalmente aparece en los títulos de propiedad. (Ejemplo: área inscrita en los registros públicos, el certificado de numeración, declaratoria de fábrica inscrita, etc.)
POSEEDOR.- Es la persona que viene viviendo en la propiedad (en términos técnicos el poseedor de la vivienda) para lo cual deberá existir una visita física al inmueble para constatar que no existen problemas con los poseedores del inmueble a comprar (un inquilino o tal vez alguien que dice que es el real dueño del inmueble y que no aparece como tal en los Registros Públicos).
GRAVAMENES.- Establecer si existe alguna carga o gravamen sobre la propiedad que se quiere adquirir.