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jueves, enero 20, 2011

del Blog Prohibido Prohibir por Alfredo Bullard en www.semanaeconomica.com
16 Ene, 2011 23:43

¿Sabía usted que al año fallecen en el Perú entre 3,000 y 4,000 personas en accidentes de tránsito? Y que un número mayor de personas quedan heridas, muchas con daños irreversible. Y eso es sin contar los millonarios daños patrimoniales de este tipo de accidentes. Dado que son los automóviles los que causan estos daños sugiero sacar una norma que prohíba los automóviles. Finalmente, “Muerto el perro se acabó la rabia”.
Y hablando de perros, cada cierto tiempo vemos noticias sobre ataques de perros a ciudadanos. Varios de esos ataques han resultado en lesiones serias a personas, incluidos niños. Sugiero prohibir la tenencia de perros para evitar que esos hechos se repitan.
No dejo de asombrarme con el número de salvavidas que uno ve en las playas. El número de personas que sufren incidentes en el mar no es deleznable. Y todos los años tenemos un saldo lamentable de personas que se ahogan. Sería, por tanto, bueno prohibir que la gente se bañe en todas las playas para evitar estas desgracias.
Muchas personas saltan de los puentes y edificios para suicidarse. Su altura causa la muerte de quienes saltan. Deberíamos, entonces, limitar la construcción de cualquier estructura arquitectónica para que no supere una altura de la que una caída causaría la muerte (me imagino que sería un piso).
La experiencia demuestra que una buena cantidad de los policías que patrullan las calles son corruptos (me atrevería a decir que la mayoría). Deberíamos, por consiguiente, cerrar la Policía para evitar actos de corrupción.
Podría seguir con una serie interminable de remedios a varios de los problemas que nos agobian. Las soluciones que propongo parecen ridículas. Una buena cantidad de viajes de automóvil (la inmensa mayoría, casi la totalidad) se realizan sin que ocurran accidentes. Y la mayoría de los que ocurren no son graves. Si prohibimos el automóvil castigamos a todos por eventos que afectan a un número relativamente reducido de personas.
Y lo mismo se puede decir de tener perros, nadar en el mar o construir un puente o un edificio. Y tampoco parece lógico solucionar la corrupción policial eliminando a la Policía.
Un Estado que toma alguna de las medidas sugeridas mostraría su incapacidad para enfrentar problemas. Renuncia a lo que le toca hacer, muestra falta de coraje (yo diría que muestra cobardía) y de capacidad para cumplir su rol, enfrentar los retos que le tocan. Un Estado que actúa así tira la toalla y soluciona el problema de la manera más fácil y brutal imaginable: privándonos a todos de nuestra libertad por la acción irresponsable, negligente o criminal de algunos pocos.
Todos los males de cualquier actividad humana se pueden evitar prohibiendo la actividad. El problema es que si la actividad puede (y suele) tener fines lícitos y legítimos, para evitar los males causado por unos se restringe la libertad de todos a alcanzar esos fines.
Susana Villarán cae en la misma simple y brutal tentación de negarnos nuestra libertad (lo cual no es de extrañar en una socialista). Como algunos actos de violencia y de criminalidad están vinculados al alcohol, mejor prohibimos el alcohol a partir de ciertas horas. Fin del argumento. Así, en lugar de enfrentar la violencia y el crimen (un rol que claramente le compete al Estado) nos privan de libertad a todos. Plan Zanahoria que le llaman.
Y ello sin tomar en cuenta que los violentos y los criminales seguirán bebiendo obteniendo trago clandestinamente. Es de esperar que tengan una demanda inelástica por el alcohol si la comparamos con la demanda del común de ciudadanos. Por tanto, están más dispuestos a asumir los costos de la prohibición.
Con mucha gracia la señora Villarán nos dice en los medios que uno puede divertirse sin beber. Ese no es su problema. Por supuesto que se puede. Pero también puedo divertirme bebiendo responsablemente. Cómo decide divertirse la gente es un acto que le compete a la gente, no a las autoridades. Cuando quiera su opinión de cómo puedo divertirme se lo pregunto. Pero nadie autoriza a un alcalde a decidir cómo debemos divertirnos o pasar el tiempo los ciudadanos. El único límite que pueden imponernos es que al hacerlo no dañemos a otros.
La razón por la que les hemos entregado a las autoridades la función de controlar el crimen y la violencia es para proteger nuestra libertad y nuestra integridad. Nada de lo que el Estado hace en ese tema tiene sentido si el resultado es privarnos precisamente de esa libertad.
Si hay personas que generan violencia o crímenes bajo la influencia del alcohol, le corresponde al Estado controlar sus actos y sancionar a esas personas y no prohibir a todos que consumamos una cerveza o un buen pisco. Como la mayoría de los peruanos, consumo alcohol, y como también la mayoría de los peruanos, no he matado, ni asaltado, ni dañado la propiedad privada de nadie. Creo que ejerzo mi libertad responsablemente. No entiendo por qué Susana Villarán quiere evitar que siga siendo responsable, cuando la libertad, ejercida con responsabilidad es la clave de una sociedad en la que nos podemos llamar verdaderos ciudadanos. Sin libertad y responsabilidad no hay auténtica dignidad.
Curiosa muestra de incompetencia aquella en que el fracaso de la política pública se pretende curar negando los derechos a los ciudadanos. Es como pretender combatir la polio amputándole las piernas a quienes podrían contraer la enfermedad.
Pero si se quiere ir a los extremos le sugiero a Susana Villarán algunas medidas más efectivas para lograr su fin: un toque de queda (si no hay nadie en la calle, el crimen y la violencia desaparecen). Que prohíba también que las personas se acerquen a menos de 5 metros de otros. Es difícil atacar o asaltar a alguien a esa distancia. O que prohíba que la gente converse en la calle. La mayoría de peleas se originan en un intercambio de palabras. Y prohíba que la gente tenga pareja o enamorada. Una buena parte de las peleas se originan porque alguien les dijo algo inapropiado.
La verdad es que hay una manera muy práctica de evitar que los alcaldes hagan tonterías: prohibiendo que haya alcaldes. Me tienta la idea, pero pensándolo bien, mi desconfianza del Estado no puede llegar a tanto. Esperemos que las autoridades a cargo de controlar los excesos de los alcaldes (Indecopi y el Poder Judicial) “no nos dejen caer en la tentación” de derogar a los alcaldes y sus funciones.


Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/prohibido-prohibir/posts/el-efecto-zanahoria#ixzz1Bb04HdZD

jueves, enero 06, 2011

Privatizando el pollo a la brasa: El fin de la competencia desleal del Estado
28 Dic, 2010
Hace ya siete años Alejandro Falla publicó un artículo titulado “Zapatero a tus zapatos” (Perú Económico, marzo del 2003). Falla planteaba un problema serio en el funcionamiento del sistema económico generado por la participación irracional y desleal del Estado en la actividad empresarial.
El punto es muy simple. Los ciudadanos pagamos impuestos para financiar los servicios que el Estado debe brindarnos. Y el Estado tiene el deber de usar nuestros impuestos (dinero sacado coercitivamente de nuestros bolsillos) en eso y no en otra cosa. Si el Estado usa los impuestos para financiar actividad empresarial, genera dos efectos claramente nocivos: (1) deja de financiar los bienes y servicios que debería financiar (como infraestructura básica, programas sociales, salud y educación), con lo que el cobro del tributo es en realidad esquilmar indebidamente al contribuyente y perjudicar al ciudadano; y (2) compite deslealmente con el sector privado, porque usa “dinero gratis”, proveniente del erario público (es decir, de nuestros impuestos) para subsidiar actividad empresarial, limitando la entrada o sacando del mercado a los inversionistas privados que no pueden tener la ventaja de obtener ese “dinero gratis”.
Falla planteaba casos realmente de campeonato. Aquí van algunos.
EsSalud (la que debería invertir en servicios de salud para los asegurados) brindaba servicios de vigilancia y limpieza a terceros.
Editora Perú, la que debería limitarse a publicar las normas legales, imprimía textos escolares, libros, revistas, volantes, etiquetas, formularios, envases, almanaques, entre otros. La Imprenta del Ejército se dedicaba a brindar servicios parecidos.
El Servicio Industrial de la Marina (SIMA) que debería estar brindando servicios a naves de la Marina, se encargo de pavimentar la Avenida Pardo, hacer el muro perimétrico del aeropuerto de Pucallpa y colocó en ese entonces en su Plan Estratégico que SIMA-Iquitos se posicione como el único proveedor de construcción de carreteras “creando barreras de ingreso a nuevos competidores” (obviamente empresas privadas).
La Marina de Guerra tenía además 14 embarcaciones pesqueras (descubiertas pescando en zonas prohibidas y sin los permisos respectivos) y 800 hectáreas dedicadas a la producción de langostinos. Contaban además con la Estación Naval de Paita que tiene plantas de congelado, cámaras de almacenamiento y salas de procesamiento de pescado. Los controles de las autoridades pesqueras se han visto limitados por tratar de intervenir en áreas declaradas como “zonas militares”.
Hospitales de las fuerzas policiales y militares, creados para atender dignamente a sus miembros, prestan servicios en los que se cobra a particulares (ni policías ni militares) por servicios análogos a los que brinda cualquier clínica, usando equipos liberados de impuestos y financiados con recursos públicos. Y los ejemplos pueden seguir por ser innumerables.
La actividad empresarial estatal no quiebra por que si le va mal recibe más tributos. Y a la larga nos suben los impuestos para crear estos esperpentos empresariales. Además vende a precios artificialmente bajos, con lo que perjudica la legítima inversión de quien no puede recibir el subsidio público, destruyendo a su competencia privada que si tiene que asumir todos los riesgos. Reduce la eficiencia del funcionamiento del mercado al hacer que la actividad empresarial se base en incentivos equivocados (objetivos políticos o sociales mal entendidos o, lo que es peor, y esta constatado empíricamente, el Estado no maximiza beneficios sino que maximiza gasto –pregúntenle sino al anterior Presidente de EsSalud).
Y no solo es un absurdo económico, sino que es inconstitucional pues el artículo 60 de la Constitución señala que la actividad empresarial del Estado es subsidiaria, lo que en cristiano quiere decir: “no te metas en lo que le corresponde al sector privado”. Como bien concluía Falla, “Zapatero a tus zapatos”. Que el Estado nos brinde los servicios por los que pagamos y los privados se encarguen de suministrar los bienes y servicios que hemos confiando a los mercados.
Por años el propio Estado intentó, sin éxito, ponerle límites a este despropósito. Al inicio se trato de prohibiciones genéricas, mandatos para que Fonafe controlara la situación o solicitudes que terminaba en un informe recomendando que se dejara de hacer lo que se estaba haciendo. Por supuesto que el informe que terminaba convenientemente guardadito en un cajón. Las entidades del Estado se llenaban de razones para sentarse en la noticia. Finalmente para eso está el Estado: para sentarse encima del sentido común.
La práctica estaba prohibida en la Constitución y en la Ley, pero nadie tenía “dientes” para hacerla cumplir.
Hasta que llegó en el 2008 la nueva Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada como quien no quiere la cosa. No sé a quién se le ocurrió, pero habría que darle una medalla tipo la Orden del Sol, esta vez muy bien merecida. En una auténtica innovación peruana (no conozco otro sistema legal que haya hecho lo mismo de esa manera) el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044 califico la violación del principio de subsidiariedad como un caso de competencia desleal, y por tanto sancionable con multas por el Indecopi, quien está en capacidad de ponerle finalmente un pare a tanto abuso.
Pero recién en estas navidades, como regalo de Papa Noel, nos llega un precedente de observancia obligatoria dictado por el Tribunal del Indecopi y que, confirmando lo resuelto por la primera instancia, declara los criterios a aplicar para determinar la existencia de esta forma de competencia desleal.
El caso que originó la decisión es digno de Ripley. Una universidad estatal (la Universidad Nacional del Altiplano, en Puno, financiada en parte con nuestros impuestos) no tuvo mejor idea que colocar un negocio de pollería. Si, vendía pollos a la brasa financiados con recursos públicos, es decir con el fruto de nuestros impuestos. Y competía con las pollerías de la zona. Una de ellas (El Rancho II) la denunció por competencia desleal. Y claro, se quitaba recursos a los estudiantes de la universidad para servir pollo con papas a sus comensales y de paso clientes a sus competidores privados, usando recursos que deberían dedicarse a otras cosas.
Por supuesto que la universidad que alegó cosas tan absurdas como que la pollería era parte de su actividad educativa (algunos estudiantes practicaron en ella, seguramente prendiendo las brasas o en actividades similares) o de “investigación” (¿habrá desarrollado alguna especie de pollo especial para ser cocinado a la brasa o alguna técnica para hacer pollo a la brasa sin brasas o, de pronto, sin pollo?). Y no se pueden imaginar la cantidad de absurdos que plantearon para justificar lo injustificable con argumentos tan estrambóticos como los que usaría el ejército para justificar tener un quiosco de raspadilla, el Ministerio de la Mujer un spa, el Ministerio de Cultura un álbum de figuritas del Mundial de Fútbol o el de educación un cine porno.
No voy abundar en los fundamentos técnicos de la Resolución, bastante bien sustentados y sobre los que sin duda puede generarse una interesante y profunda discusión académica. Pueden revisar el texto íntegro de la Resolución en el siguiente link: http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-93/2010/Re3134.pdf.
Noten que no es primer caso en el que el Indecopi aplica este nuevo dispositivo. Lo hizo ya en un caso anterior respecto a la competencia desleal del Hospital Cayetano Heredia que competía con las clínicas, en un mercado más sensible, pero en el que creo que la misma lógica es perfectamente aplicable. Pero es en el caso de la pollería en el que establece los criterios que obligatoriamente se seguirán en el análisis.
Hay un voto en discordia, que si bien está de acuerdo con sancionar a la pollería universitaria, no coincide con los criterios fijados en el caso. Es un voto bastante más político, pero que comete en mi criterio un error de fondo al colocar “la carreta delante de los bueyes”. Sugiere que no se puede aprobar un precedente sin tener en cuenta el efecto que tendrá en las 136 empresas públicas (y eso que no considera todos los casos de actividades empresariales desarrolladas directamente por entidades del Estado sin forma empresarial). El asunto es al revés. Es como decir que cuando le ponemos la multa prevista en la ley a una combi por una infracción de tránsito, hay que considerar el efecto que tendrá en la situación de las “combis asesinas” existentes.
Esas empresas y actividades han proliferado en contra de la Ley y de la Constitución. Las consecuencias a las que se aluden son las que se derivan de cumplir con un mandato legal. Es su proliferación al margen de la Ley la que ha creado el problema y no a la inversa. Y la Resolución usa criterios bastante razonables para poder distinguir “la paja del trigo”
Por supuesto que ya se elevarán las voces que calificaran de indebida o incorrecta la decisión de Indecopi. Vendrán principalmente de los Ministerios y de las entidades públicas, de los políticos y sus ayayeros que no pueden entender un Estado con límites.
Yo me limito a felicitar a quien se le ocurrió la idea de enfrentar el problema en las normas de competencia desleal, al gobierno por haberla aprobado reconociendo que uno de los roles principales del buen gobierno es precisamente ponerse limites, y al Indecopi por dictar una de las resoluciones más importantes y mejor sustentadas de los últimos años.
Ya se privatizo el pollo a la brasa. Pero falta aún privatizar muchas cosas sacando las narices del Estado de donde no tiene nada que olfatear.


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miércoles, octubre 27, 2010

Dicen que los peruanos tienen mucho dinero fuera y que no lo traen. Dicen que hay como 13 mil millones de dólares. Eso serviría para financiar 3 megaproyectos de la magnitud de Camisea. La cifra no me sorprende, sino que sea el propio Gobierno el que no facilite la repatriación. La inquietud principal es que se cree, con algo de razón, que la Sunat quiere cobrar impuestos por el capital que regrese. Me explicaré.
Los residentes en el Perú, nacionales o extranjeros, debemos pagar impuestos en el Perú por las ganancias que obtenemos en cualquier parte del mundo. Por cierto, el impuesto que se pagó en el exterior usualmente es crédito del que se debe pagar en el Perú. De modo tal que en el Perú no se paga impuesto si el pagado en el exterior es mayor, o sólo se paga la diferencia si fue menor. Este tipo de capitales no debiera tener problema para su repatriación.
En cambio tienen problemas los que exportaron capitales. Éste es un fenómeno reciente, pero creciente. Bebidas gaseosas, prendas de vestir, productos de belleza, servicios bancarios y restaurantes son la primera camada de empresas peruanas en el exterior. Pero habrá más. En estos casos, el impuesto que pagan las empresas del exterior no se reconoce como crédito del impuesto que debe pagar el accionista peruano que invirtió en ellas.
Un ejemplo. Si una persona gana en el exterior 100 y debe pagar un impuesto de 35, cuando repatrie los 65 restantes no paga impuestos en el Perú. Sin embargo, si esa misma ganancia se genera en una empresa constituida en el exterior, el impuesto de 35 no le sirve al accionista en el Perú, y sobre los 65 repatriados (dividendos) debe pagar 19.5. Sumando da 54.5 de impuestos. Situación confiscatoria y discriminatoria.
Para evitar esa imposición, la inversión se realiza a través de empresas off shore, que son las que acumulan las ganancias de las empresas peruanas en el exterior. Se quieren repatriar estos capitales, no para especular con las altas tasas de interés del mercado peruano, sino para que las empresas madre peruanas los acumulen para seguir exportando capitales, no desde las off shore sino desde el Perú mismo.
Se requiere que por justicia, y por coherencia técnica, se reconozca que el impuesto que paga la empresa del exterior por las ganancias comerciales que genera sirva de crédito contra el impuesto que debe pagar en Perú el accionista que reciba esas mismas ganancias como dividendo. Crédito indirecto se le dice. Esa norma la tienen casi todos los países exportadores. Nosotros, si ya lo somos, debiéramos tenerla también.


Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/el-derecho-al-reves/posts/nos-sobra-la-plata#ixzz13bdfSvTJ
El próximo mes de noviembre será la última vez que los trabajadores podrán retirar la CTS en forma periódica (30% de lo depositado). Desde el mes de mayo de 2011 solo podrán retirar la CTS si tienen 6 sueldos brutos en el banco pues solamente el 70% del exceso de estos 6 sueldos serán disponibles, según una ley del Congreso del año pasado.

La mayoría de los peruanos retira la CTS ni bien se deposita. En promedio cada cinco años cambiamos de trabajo (con lo cual se puede retirar la CTS al cese). De allí que pocos llegarán a retirar la CTS mientras estén trabajando desde mayo de 2011. De hecho, de los US$ 2,300 millones que hay de CTS depositada, solo US$530 millones es disponible pero desde mayo de 2011 será solo US$ 70 millones disponible que corresponde a los privilegiados trabajadores que tienen más de 6 sueldos en el banco. Así, para la casi totalidad de peruanos, la CTS solo se retirará al cese.

La CTS ha pasado por idas y vueltas. En este cuadro compartimos la evolución que ha tenido.

Depósitos de CTS


Depósitos bancarios

Retiros parciales

Hasta el año 1990

No

No salvo excepciones

1991-2000

Semestrales

50%

2001-10.2004

Mensuales (8.33%)

100%

11.2004-2008

Semestrales

50%

2009

Semestrales

100%

Mayo 2010

Semestral

40%

Octubre 2010

Semestral

30%

Desde mayo 2011

Semestral

70% del exceso de 6 remuneraciones brutas

Como la CTS ya no podrá retirarse en promedio desde mayo de 2011, todos debemos prevenir. Si contamos con la CTS para pagar tarjetas de crédito, deudas o está dentro de nuestro presupuesto semestral, habría que ir previniendo. O retirar antes de mayo la CTS disponible que se requiera. Igualmente las empresas pues si el personal no podrá retirar la CTS podría tener solicitudes de aumentos y préstamos. El Estado debe ir analizando el impacto de tener US$ 460 millones de CTS “no disponible” en el mercado.

jueves, agosto 19, 2010




por Jorge Toyama en Apuntes Laborales de semanaeconomica.com

Son más de siete mil empresas. El Ministerio de Trabajo está fiscalizando a las empresas que tienen actividad comercial, facturan todos los meses, pero no tienen trabajadores en planillas. La SUNAT ya lo venía haciendo. ¿El objetivo? Detectar al personal (¿o los “colaboradores”?) que no están en planillas de estas empresas, incluirlas en planillas y pagar los tributos y beneficios sociales.

Estamos ante empresas que, en las planillas electrónicas, no registran trabajadores pero en la información presentada ante la SUNAT, se aprecia que existen ventas e ingresos patrimoniales habituales. Así, con un simple cruce de la información que las empresas presentan ante la SUNAT, se obtienen a las empresas. Una operación sencilla. Los sectores financiero, comercial, inmobiliario e industrial serían los que presentan la mayor parte de estos casos.

¿Puede una empresa tener actividad financiera sin trabajadores?

Sin duda es, cuando menos, inusual que una empresa tenga actividad económica y no existan personas que laboren para ella en planillas. No solamente una persona sino la cantidad razonable de trabajadores (por ejemplo, una fábrica que no tenga obreros ni técnicos en planillas). El trabajo sigue siendo –afortunadamente- humano y las personas que estén bajo relación de dependencia, tengan “sitio”, horario, no asuman costos ni riesgos del negocio, etc. deben estar en planillas, se deben pagar los tributos laborales y los beneficios sociales.

Sin embargo, puede haber esquemas que no requieran de trabajadores tales como figuras asociativas (consorcios, asociación en participación, holdings, etc.) o contractuales (tercerización, outsourcing, etc.). En estos casos, si se cumplen con los requisitos legales y no se aprecian supuestos de simulación o fraude, puede una empresa no tener trabajadores. Son mecanismos creados sobre la base de la libertad de empresa donde las empresas externalizan o asocian sus procesos productivos –incluyendo la actividad principal- para optimizar sus procesos. Se trata, en definitiva, de empresas virtuales que operan a través de una red empresarial cada vez más compleja.

Está bien que el Estado fiscalice a las empresas sin trabajadores. Está bien que la SUNAT y el Ministerio de Trabajo incluyan al personal que no está registrado en planillas pese a que, en los hechos, presta servicios subordinados en forma directa. Solo hay que diferenciar los supuestos válidos de aquellos donde hay simulación o fraude laboral.


Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/apuntes-laborales/posts/a-la-caza-de-empresas-sin-trabajadores#ixzz0x47gGGli

viernes, julio 23, 2010

por Jorge Toyama en "Apuntes Laborales" de www.semanaeconomica.com

Se supone que las negociaciones colectivas son libres y el Estado no debe intervenir para resolver los conflictos entre sindicatos y empresas. Debemos decir ahora ¿se suponía?

A través de recientes y preocupantes resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y de Autoridades Regionales de Trabajo (ART) se pretende que los trabajadores pueden obligar a ir a un arbitraje y que la ART puede resolver el pliego de reclamos ante la falta de acuerdo entre las partes.

De acuerdo con las normas y criterios de la OIT así como las leyes, el arbitraje es voluntario, es decir no se puede imponer un arbitraje a las empresas o sindicatos pues es un mecanismo voluntario de solución de conflictos. Este ha sido el criterio del Ministerio de Trabajo. Ahora, según el TC, el arbitraje es potestativo y los sindicatos pueden obligar a las empresas a acudir a un arbitraje y un tribunal arbitral resolver el pliego de reclamos (Caso Estibadores Portuarios).

Por otro lado, también según la OIT y las leyes peruanas, la autoridad laboral no puede resolver un conflicto colectivo salvo en situaciones de convulsión social o peligro de continuidad de la empresa. Así, si las partes no llegan a un acuerdo directamente hay la conciliación, extra proceso, arbitraje. Sin embargo, algunas ART tienen un criterio diferente: si el sindicato hace una huelga y dura unos días, con actos de protestas y no hay rasgos de que se arribe a un acuerdo, las Autoridades de Trabajo de Ica (y ahora Arequipa) consideran que deben resolver inmediatamente el pliego de reclamos sin verificar las situaciones excepcionales. O sea, retrocedemos treinta años.

Habría una tendencia hacia la solución del conflicto a como dé lugar, apreciándose una inusual e intensa intervención del Estado en la forma y fondo de solución de los pliegos de reclamos. El Estado no debe resolver conflictos privados.

Ojalá que solo sean estas resoluciones. De lo contrario, el diálogo y las negociaciones entre las partes serán sustituidos por el criterio de un funcionario público o un árbitro. La vuelta a la década del setenta.



Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/apuntes-laborales/posts/negociaciones-colectivas-la-vuelta-a-la-decada-del-setenta#ixzz0uYALCyMh

miércoles, junio 30, 2010

Por Rafael Lanfranco en www.semanaeconomica.com (entrevista a Susan Rose Ackerman, profesora de la Universidad de Yale.

25 de Junio de 2010

Reducir la corrupción será siempre un tema clave en la agenda de desarrollo de los países que buscan incrementar su competitividad, entre los que naturalmente se encuentra el Perú. Aprovechando su visita por Lima para participar en un seminario de economía de la Universidad de Ciencias Aplicadas, UPC, SEMANAeconomica.com conversó con Susan Rose Ackerman, profesora norteamericana de la Universidad de Yale, quien ha investigado y escrito en extenso sobre el tema de corrupción y desarrollo.


miércoles, junio 16, 2010

por Maite Vizcarra en Techtulia de semanaeconomica.com

Y parece que finalmente y gracias al esfuerzo de los funcionarios del Ministerio de Justicia, (encabezados por Jessica Valdivia) el Perú contará en breve plazo con un marco institucional que promueva un uso adecuado de los datos personales, tanto en el ámbito público como en el privado. Para empezar el desarrollo de ese marco, el primer gran paso es contar con una regulación (una “Ley de Protección de Datos Personales”) que se encargue de: 1. Precisar los alcances del denominado derecho a la protección de datos personales (también llamado “Autodeterminación Informativa”), 2. Las normas de conducta que deberán contemplar los agentes involucrados con el uso, recogida y tratamiento de nuestros datos y por supuesto 3. Qué instancia del Estado se jugará el partido como “Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales”.

¿Qué significa que el Perú tenga una regulación de este tipo? Pues además de desarrollar un derecho muy importante, para todos nosotros en el ámbito de los escenarios digitales y los mercados de información; una regulación de este tipo supone una serie de beneficios económicos que ya explicaremos en próximas entregas.

Por lo pronto, les dejo algunas ideas básicas para entender qué es esto de los datos personales y qué diferencias tiene con temas como el derecho a la intimidad y la privacidad; tal como lo explica muy bien Óscar Montezuma uno de los abogados y expertos ICT del blog amigo Blawyer.

Como siempre, seguimos la charla vía @Techtulia en Twitter.

martes, junio 15, 2010

en "El derecho al Revés" de semanaeconómica.com por César Luna-Victoria León (*)

La abuela es la dueña de una empresa madre que, a su vez, es dueña de una empresa hija. La hija es una empresa constituida en el país, pero la madre y la abuela no. Si la madre vende las acciones de la hija, la ganancia en esa venta está gravada, porque la hija está en el país. En cambio, si la abuela vende las acciones de la madre, la ganancia no está gravada, porque ni la madre ni la abuela están en el país.

Pero se está debatiendo gravar esta venta. Se dice que la abuela está vendiendo realmente las acciones de la hija y que la madre es sólo una ficción para eludir el impuesto. No es así. Esta figura abuela – madre – hija es normal en los negocios. A la abuela se le llama “holding”. Ha sido creada para integrar verticalmente a las empresas y no para eludir impuestos.
REPERCUSIONES. DERIVADOS DE SU MAL USO

Importa preservar derecho a la intimidad y privacidad de las personas. Los afectados pueden iniciar un proceso penal o una acción de amparo

por José Almeida Briceño
Abogado (*)

La reciente difusión de imágenes de un affaire, en las cuales aparece comprometido un conocido conductor de noticias, a través del portal electrónico YouTube, nos sirven para reflexionar sobre la facilidad que Internet ofrece como medio para propalar cualquier tipo de imágenes, incluso aquellas que pueden derivar por su mal uso en lesiones a la intimidad de las personas. Pero peor aún, como veremos en el presente artículo, la poca probabilidad que la legislación nacional otorgue una solución eficaz a la víctima.