SMP: REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN HASTA EL HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

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SAN MARTÍN DE PORRES: Regularización de Licencias de Edificación con flexibilidad en los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda hasta el 26 de septiembre de 2017.

 

Aprueban Beneficio Administrativo de Regularización de Licencia de Obra en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 441-2017-MDSMP

San Martín de Porres, 22 de agosto de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de 22 de agosto de 2017, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Ing. Adolfo Israel Mattos Piaggio, con el Quórum reglamentario de los señores regidores se trató en agenda, el Dictamen Nº 007-CDU-2017/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de ordenanza que otorga el Beneficio Administrativo de regularización de Licencia de Obra en el Distrito de San Martín de Porres; así como el Memorándum Nº 1129-2017-GM-MDSMP, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1129-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 313-2017-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 192-2017-SGOP-GDU-MDSMP de la Sub Gerencia de Obras Privadas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

Que el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.6 del artículo 79º del cuerpo legal señalado en el párrafo precedente, establece que es competencia y función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros, requiriéndose, de acuerdo al artículo 92º, que toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, obtenga la respectiva licencia de construcción dentro de su jurisdicción;

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en seguida añade que “todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisando que “Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial.

Que, mediante Memorándum Nº 313-2017-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Informe el Nº 192-2017-SGOP-GDU-MDSMP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de ordenanza que aprueba el Beneficio Administrativo para Regularización de Licencia de Obra, dentro de los parámetros del Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;

Que, mediante el Informe el Nº 192-2017-SGOP-GDU-MDSMP, la Sub Gerencia de Obras Privadas, señala a la fecha se tiene 315 solicitud de regularización hasta el 31 de julio, de los cuales 81 han concluido su trámite, y 60 pendientes; por otra parte, 174 expediente se ha declarado improcedentes, conforme a los fundamentos que aparecen en el referido informe, hecho que debe tenerse en cuenta, porque demuestra el interés de los vecinos en regularizar sus edificaciones;

Que, mediante Informe Nº 1129-2017-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del marco normativo, señala que la propuesta de ordenanza que Aprueba el Beneficio Administrativo para Regularización de Licencia de Obra en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cumple con los presupuestos de orden técnico y legal, debiendo los actuados a consideración del pleno del concejo municipal para que en uso de sus facultades deberán evaluar su aprobación;

Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 9º, Inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA

1.1.- Por la presente ordenanza se aprueba el procedimiento de Regularización de Licencias de Edificación con flexibilidad en los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones a fin de que los administrados que tienen la necesidad de regularizar sus edificaciones que al momento de la emisión del presente dispositivo no cuenten con todas las exigencias que se señalan en la acotada norma, quedando amparados en sus procedimientos constructivos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1.- La presente norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, excepto en las zonas arqueológicas ubicadas en el Distrito debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura; siendo aplicables en estos casos la normativa especial que regula la protección de las zonas arqueológicas, asimismo tampoco se aplicará en los predios localizados en áreas reservadas para el uso de vía pública, y que formen parte de la trama vial o en zonas de riesgo calificado por Defensa Civil, y los casos establecidos en la Ordenanza 1015-MML.

2.2.- En las zonas de Residencial Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un 35% del área del lote con actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se consideraran las edificaciones detalladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (A-010 Capítulos VII, VIII y IX), Ley Nº 29090(Del título II, Art 4º) y la Ley Nº 27444 (Art. IV) y D.S. Nº 08-2013-Vivienda.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE REGULARIZACION

DE EDIFICACION

Artículo 4º.- ORGANOS COMPETENTES

El órgano competente para ejercer los procedimientos normados en la presente ordenanza, en los aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Obras Privadas, que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda instancia, agotando la vía administrada.

Artículo 5º.- SUJETOS DE LA AUTORIZACION:

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edificaciones para uso de vivienda en el ámbito de la jurisdicción del distrito que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta diciembre del 2015

Artículo 6º.- REQUISITOS:

6.1.- Los contenidos en el Tupa.

6.2.- Pago por derechos de trámite de acuerdo al Tupa vigente.

Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS:

7.1.- Otorgar flexibilidad en los parámetros técnicos para el caso específico de regularizaciones de edificaciones después de julio de 1999 hasta diciembre de 2015 y que no han sido sujetos a la fecha de algún beneficio de alguna ordenanza, entendiendo que el accionar de construir sin licencia ya es recurrente, según las condiciones siguientes:

– Sobre autorización de voladizos sobre la vereda:

La edificación deberá estar ubicada en zonas urbanas, en las que no se altere el perfil urbano y, siempre que éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 mt. de altura, no excedan los 0.50 mts. de ancho y estén ubicados en jirones o calles.

Los administrados que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar fotos de la vía en la que se encuentra ubicada la edificación, con la finalidad de apreciar el perfil de la misma. En el caso que los propietarios obtengan la conformidad de su expediente, pagarán por única vez, el 10% del producto obtenido del valor del m2 (según el cuadro de valores unitarios vigentes) por el área construida del alero por cada piso. Otras distancias diferente a esta serán evaluados según a lo establecido en la reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del código nacional de electricidad.

– Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con porcentaje mínimo de área libre.

Se aprobara la regularización de viviendas que cumplan el 10% del área total del lote, como porcentaje mínimo de área libre, siempre y cuando los ambientes que lo compongan resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y para los casos de ampliaciones de viviendas con fabrica están podrán tener como mínimo un 5% del área total del terreno con previa autorización de los condóminos. En el caso que los propietarios obtengan la conformidad de su expediente, pagarán por única vez, el 07% del producto obtenido del valor del m2 (según el cuadro de valores unitarios vigentes) por el área faltante, según indica los Parámetros Normativos (Ordenanza 1015-MML).

– Sobre la aprobación de estacionamientos de uso residencial que no cumplan con las unidades mínimas solicitadas.

Se aprobara la regularización de viviendas que cumplan: Un estacionamiento por cada tres unidades de viviendas, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2013-Vivienda. En el caso que los propietarios obtengan la conformidad de su expediente, pagarán por única vez, el 10% del producto obtenido del valor del m2 (según el cuadro de valores unitarios vigentes) por el área de cada estacionamiento faltante, (medidas según RNE.: 2.70 x 5.00 m.l.= 13.50 m2).En viviendas unifamiliares no será exigible el estacionamiento.

– Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con el retiro municipal dispuesto.

Se aprobara la regularización de viviendas que hayan edificado en al área de retiro municipal, siempre y cuando, al solicitar el Certificado de Alineamiento de Retiro, lo justificase.

7.2.- Los Administrados podrán acogerse al beneficio de condonación de la multa administrativa por construir sin licencia (10% del valor de la obra); si a la fecha de acogimiento se encuentran al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2017.

Los omisos y subvaluadores que cumplan con presentar sus declaraciones de inscripción o rectificación de sus predios podrán acogerse al presente beneficio si la fecha de acogimiento se encuentra al día y cancelen sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2017.

7.3.- A los administrados que se acojan a esta ordenanza se le suspenderán automáticamente los procedimientos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios, hasta que obtengan la licencia de regularización, una vez obtenida dicha licencia se condonarán las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva con medida cautelar.

7.4.-Cuando las obras de regularización sean ampliaciones de fábricas inscritas con cargas en las que previamente se necesite el levantamiento de las mismas están no serán exigibles mientras no exista modificación de las mismas por la obras a regularizar.

Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO:

El procedimiento administrativo de licencia de Regularización de Edificación establecido en la presente norma podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con habilitación urbana, con estudios preliminares aprobados o haber sido calificado para realizar la habilitación de Oficio y en condiciones de habitabilidad hasta diciembre del 2015.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. a) La sub Gerencia de Obras Privadas efectuará la verificación de la documentación a presentarse certificando con el Vº Bº.
  2. b) De encontrarse conforme los documentos se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado efectuar el abono en la caja y adjuntarlo al expediente, para luego ser presentado en la mesa de partes y ser remitido a la Sub Gerencia de Obras Privadas para su revisión técnica.
  3. c) Si el resultado de la Verificación es NO CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente.
  4. d) Si el resultado de la verificación es CONFORME, la Sub gerencia de Obras Privadas comunicará al administrado dicha conformidad y emitirá la licencia correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facultar al señor Alcalde a emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución, cumplimiento o prórroga de la presente ordenanza.

Segunda.- El plazo para acogerse a la presente ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 26 de septiembre de 2017.

 Tercera.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente ordenanza, aquellos administrados cuyos expedientes se encuentren en trámite de regularización de licencia de obra, este beneficio es por una sola vez.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en el portal de la Municipalidad, y a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO

Alcalde

1557758-1

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”