Modifican Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro

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DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 016-2017-ALC-MSI

San isidro, 31 de julio de 2017

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe Nº 1203-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Informe Nº 54-2017-0130-OPU/MSI de la Oficina de Planeamiento Urbano y el Informe Nº 0438-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, por su parte el artículo 79º del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC-MSI y sus modificatorias, se aprobaron los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro; sin embargo la Oficina de Planeamiento Urbano, con la opinión favorable de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, conforme se aprecia en los documentos del visto, indicó que resulta necesario efectuar ciertas modificaciones y precisiones al artículo 16º de la citada norma que permitan regular de manera adecuada las actividades comerciales, oficinas administrativas y/o de servicios calificadas con usos no conformes;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 16º de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Distrito de San Isidro, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

(…)

Artículo 16º.- Actividades comerciales, oficinas administrativas y/o de servicios existentes

16.1 En zonificación residencial con uso no conforme.

1. Los inmuebles con inscripción registral de vivienda unifamiliar, multifamiliar, conjunto residencial o vivienda en quinta que actualmente cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, para el desarrollo de actividades comerciales, administrativas o de servicios, podrán mantener el uso para el cual se otorgó la Licencia de Funcionamiento vigente, hasta que la edificación sea demolida o se produzca el cese de la Licencia de Funcionamiento.

2. Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o inscripción en Registros Públicos (sin carga técnica) para uso comercial u otros usos distintos al de vivienda, se sujetarán a lo siguiente:

2.1 Siempre y cuando no se incremente el área comercial y se cumplan con los estándares de calidad y niveles operacionales, podrán ser compatibles con los siguientes usos comerciales: Bazar, bodega, bodega gourmet, peluquería, barbería, salón de belleza, panadería, pastelería, juguería, dulcería, heladería, cafetería, florería, lavandería, librería, sastrería y galería de arte o exhibición.

2.2 En caso el área comercial de los usos señalados en el numeral 2.1 sea igual o menor a 100.00 m2, no será exigible el requerimiento de estacionamiento.

3. Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o inscripción en Registros Públicos (sin carga técnica), para uso de oficinas mantendrán el uso autorizado originalmente, sujetándose a lo siguiente:

3.1 Podrán desarrollar únicamente otras actividades administrativas similares a las que se realizan en el predio.

3.2 No se permitirán actividades de enseñanza y/o capacitación, almacenaje o depósito de mercaderías, caja o pagos, venta o atención directa al público y despacho de mercadería.

3.3 No se permitirán actividades que generen flujos constantes de documentos al exterior o actividades que propicien la acumulación de público o asistentes en forma masiva.

3.4 Las actividades se realizarán a puerta cerrada y utilizando únicamente mobiliario y equipamiento de oficina.

3.5 No se permitirá el incremento del área techada para el uso de oficinas u otros ambientes.

Excepcionalmente, los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o inscripción en Registros Públicos (sin carga técnica) con uso de oficina en zonas residenciales, podrán desarrollar los usos establecidos en el subnumeral 2.1 del numeral 2 del presente artículo, solo en el primer piso.

4. En el caso de inmuebles de uso mixto (comercio y vivienda), se respetará la condición original del predio, no autorizándose el uso comercial en la parte residencial del mismo, debiendo considerarse asimismo lo siguiente:

4.1 Todas las actividades de uso comercial, institucional u oficinas administrativas existentes, se adecuarán obligatoriamente a las normas de Estándares de Calidad, al Cuadro de Niveles Operacionales, a las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad y de condiciones de seguridad establecidas por la normatividad vigente.

4.2 En locales ubicados en edificaciones de uso comercial o de oficinas administrativas existentes, la fiscalización posterior al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, verificará que el número de plazas de estacionamiento sea la que corresponda a las exigidas según la norma que fuera aplicada al momento del otorgamiento de la Licencia de Obra, de Construcción o de Edificación.

4.3 Para el uso comercial del retiro municipal, se aplicarán las normas específicas del distrito.

16.2 En zonificación Comercial con uso no conforme

Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o inscripción en Registros Públicos (sin carga técnica), para uso comercial en zonificación comercial calificado como uso no conforme, podrán desarrollar únicamente los usos referidos en el subnumeral 2.1 del numeral 2 del presente artículo, debiendo cumplir con el requerimiento de estacionamiento, establecido en la normatividad vigente.

16.3 Las edificaciones inscritas registralmente como locales comerciales, profesionales y de servicios ubicados en Zonificación No Conforme (zonificación residencial o comercial), no podrán ampliar el área de dicho uso y por tanto obtener la autorización respectiva para ello; salvo que se trate de edificaciones en las que se desarrollen los usos señalados en el subnumeral 2.1 del numeral 2 del presente artículo; que dicha ampliación no supere el 10% del área comercial autorizada, y que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes de la zonificación.

(…)

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Oficina de Planeamiento Urbano y demás áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1550095-1

FUENTE:  Diario Oficial “El Peruano”

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS – SAN ISIDRO

Lo esperamos:

Vía Email: victorggc@yahoo.es

Saludos Cordiales.