Artículos con la etiqueta Regularizacion


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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de San Luis, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de San Luis ha emitido el Decreto de Alcaldia Nº 017-2011-MDSL mediante la cual se prorroga el Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad a fin de ampliar el plazo establecido para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones sin licencia de edificación aprobada mediante Ordenanza Nº 118-MDSL de fecha 25 de marzo del 2011.

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Categoría: Institucional
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

A fin de enfrentar la gran informalidad existente en el ámbito inmobiliario y para promocionar la actividad de la construcción, desde julio de 1999 el Estado viene implementando el procedimiento de Regularización de Edificaciones en el Perú.

Así surgió la Ley 27157 publicada en el 20/07/1999, la misma que establece entre otros, el procedimiento para la tramitación de la regularización de edificaciones, permitiendo a los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en dicha Ley.

A la fecha se han emitido una serie de normas legales reglamentando o determinando criterios para su aplicación, pero todas manteniendo el mismo objetivo: obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificaciones a fin que los propietarios puedan contar con su dominio inscrito ante los Registros Públicos.

Si bien la tramitación de la regularización de edificaciones resulta engorrosa por la cantidad de normas legales que lo regulan, no podemos dejar de lado los múltiples beneficios que conlleva contar con Nuestra edificación debidamente saneada.

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Categoría: Ley 29090
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

La Ley 29476 amplia el plazo establecido en la Ley 29300, ley que modificó el primer párrafo del Artículo 30° de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Por tanto, las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2010, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29090.

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de Surco, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco emitió la Ordenanza 335-MDS mediante la cual se regula el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia por campaña.

FINALIDAD DE LA ORDENANZA:
Ø Formalizar las edificaciones en dichos sectores de uso residencial y residencial – mixto con uso comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del área del lote).
Ø Condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, incluso las que se encuentren en ejecución coactiva.

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de La Molina, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de La Molina ha emitido la Ordenanza 187 mediante la cual establecen el Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificación.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que exista la posibilidad de disponerse la demolición de las construcciones realizadas sin licencia de edificación, estando a que la Ley 29090 no ha establecido solución alguna a este problema.

Por ello la Municipalidad de La Molina ha emitido una norma de carácter temporal que otorga la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 con la finalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de La Molina.

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de Miraflores, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha emitido la Ordenanza 315-MM mediante la cual autorizan la Regularización de Edificaciones en el Distrito.

Para ello se ha creado un procedimiento a través del cual los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Miraflores puedan regularizar sus construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha existen en el Distrito inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, lo cual contribuirá además a evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en el cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Miraflores.

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Categoría: Ley 29090
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Como ya sabemos la Ley 29090 determinó un plazo máximo para iniciar los Procedimientos de Regularización de Edificaciones concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y el 25 de Setiembre del 2007, lo que motivó que en muchas Municipalidades Distritales de Lima - Perú no se acepte el ingreso de este tipo de expedientes administrativos.

Por experiencia propia podemos manifestar que algunas Municipalidades Distritales de Lima - Perú están permitiendo el ingreso de expedientes administrativos sobre Regularización de Edificaciones.

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Categoría: Ley 29090
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Uno de los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090 es El Instituto Nacional de Cultura - INC, el cual acreditará Delegados Ad hoc para los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

Debemos recordar que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece dentro de las medidas de protección de los bienes inmuebles que, "Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura".

Asimismo, dentro de las medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles se encuentra la Prohibición de Regularización: Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en vía de regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa del INC.

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