Artículos con la etiqueta propietarios


Publicado por: victor.guzman
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de Surco, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco emitió la Ordenanza 335-MDS mediante la cual se regula el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia por campaña.

FINALIDAD DE LA ORDENANZA:
Ø Formalizar las edificaciones en dichos sectores de uso residencial y residencial – mixto con uso comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del área del lote).
Ø Condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, incluso las que se encuentren en ejecución coactiva.

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de La Molina, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de La Molina ha emitido la Ordenanza 187 mediante la cual establecen el Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificación.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que exista la posibilidad de disponerse la demolición de las construcciones realizadas sin licencia de edificación, estando a que la Ley 29090 no ha establecido solución alguna a este problema.

Por ello la Municipalidad de La Molina ha emitido una norma de carácter temporal que otorga la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 con la finalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de La Molina.

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de Miraflores, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha emitido la Ordenanza 315-MM mediante la cual autorizan la Regularización de Edificaciones en el Distrito.

Para ello se ha creado un procedimiento a través del cual los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Miraflores puedan regularizar sus construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha existen en el Distrito inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, lo cual contribuirá además a evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en el cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Miraflores.

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

¿Qué edificaciones deben contar con Junta de Propietarios?
Toda edificación integrada por secciones de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios y que posean bienes y servicios comunes de dominio común.

Las funciones de la Junta de Propietarios son:
Administrar y gestionar el conjunto inmobiliario a efectos de la conservación de las zonas comunes y asegurar el funcionamiento correcto de los servicios (mantenimiento) para lograr una adecuada convivencia.

Funciones adicionales de la Junta de Propietarios:
El recaudo de los fondos, su custodia, la inversión y gasto en el mantenimiento y conservación del edificio, todo lo cual implica necesariamente la celebración de contratos o la adquisición de bienes.

¿La Junta de Propietarios puede celebrar válidamente actos jurídicos?

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Publicado por: victor.guzman
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En el Perú, la Ley 27157 (publicada el 20.07.99) estableció, entre otros temas de importancia, dos exigencias para todos los Edificios de Departamentos, Quintas, Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales, y otras Unidades Inmobiliarias con Bienes Comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos:

Primero.-
Deben contar con un Reglamento Interno.

Segundo.-
Todos los Reglamentos Internos que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación (20.07.99), deberán adecuarse a lo que ella establece.

Si Usted pertenece a una Junta de Propietarios que no cuenta con un Reglamento Interno o teniéndolo no lo ha adecuado a la Ley 27157, le recomendamos que cumpla con dicha exigencia porque le permitirá: registrar su Junta Directiva ante los Registros Públicos (Sunarp), demandar ante el Poder Judicial a los vecinos morosos, o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra, entre otros actos.

Debe tener presente que el Reglamento Interno debidamente redactado y formalizado, establece en forma clara y precisa las reglas necesarias para lograr una convivencia pacífica y en armonía con nuestros vecinos, brindándonos la calidad de vida que cada uno nos merecemos.

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