Artículos con la etiqueta procedimiento


Categoría: Institucional
Publicado por: victor.guzman
Visto: 1820 veces
ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

A fin de enfrentar la gran informalidad existente en el ámbito inmobiliario y para promocionar la actividad de la construcción, desde julio de 1999 el Estado viene implementando el procedimiento de Regularización de Edificaciones en el Perú.

Así surgió la Ley 27157 publicada en el 20/07/1999, la misma que establece entre otros, el procedimiento para la tramitación de la regularización de edificaciones, permitiendo a los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en dicha Ley.

A la fecha se han emitido una serie de normas legales reglamentando o determinando criterios para su aplicación, pero todas manteniendo el mismo objetivo: obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificaciones a fin que los propietarios puedan contar con su dominio inscrito ante los Registros Públicos.

Si bien la tramitación de la regularización de edificaciones resulta engorrosa por la cantidad de normas legales que lo regulan, no podemos dejar de lado los múltiples beneficios que conlleva contar con Nuestra edificación debidamente saneada.

» Leer más ...

Categoría: Ley 29090
Publicado por: victor.guzman
Visto: 3197 veces
ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

La Ley 29476 amplia el plazo establecido en la Ley 29300, ley que modificó el primer párrafo del Artículo 30° de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Por tanto, las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2010, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29090.

» Leer más ...

Publicado por: victor.guzman
Visto: 2454 veces
ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de Surco, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco emitió la Ordenanza 335-MDS mediante la cual se regula el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia por campaña.

FINALIDAD DE LA ORDENANZA:
Ø Formalizar las edificaciones en dichos sectores de uso residencial y residencial – mixto con uso comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del área del lote).
Ø Condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, incluso las que se encuentren en ejecución coactiva.

» Leer más ...

Publicado por: victor.guzman
Visto: 2019 veces
ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de La Molina, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de La Molina ha emitido la Ordenanza 187 mediante la cual establecen el Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificación.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que exista la posibilidad de disponerse la demolición de las construcciones realizadas sin licencia de edificación, estando a que la Ley 29090 no ha establecido solución alguna a este problema.

Por ello la Municipalidad de La Molina ha emitido una norma de carácter temporal que otorga la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 con la finalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de La Molina.

» Leer más ...

Publicado por: victor.guzman
Visto: 7224 veces
ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de Miraflores, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha emitido la Ordenanza 315-MM mediante la cual autorizan la Regularización de Edificaciones en el Distrito.

Para ello se ha creado un procedimiento a través del cual los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Miraflores puedan regularizar sus construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha existen en el Distrito inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, lo cual contribuirá además a evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en el cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Miraflores.

» Leer más ...

Categoría: Ley 29090
Publicado por: victor.guzman
Visto: 7494 veces
ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Como ya sabemos la Ley 29090 determinó un plazo máximo para iniciar los Procedimientos de Regularización de Edificaciones concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y el 25 de Setiembre del 2007, lo que motivó que en muchas Municipalidades Distritales de Lima - Perú no se acepte el ingreso de este tipo de expedientes administrativos.

Por experiencia propia podemos manifestar que algunas Municipalidades Distritales de Lima - Perú están permitiendo el ingreso de expedientes administrativos sobre Regularización de Edificaciones.

» Leer más ...

Categoría: Ley 29090
Publicado por: victor.guzman
Visto: 3510 veces
ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Conforme lo estableció el Decreto Supremo 024-2008-Vivienda, las Municipalidades deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a lo establecido en él, otorgando para ello un plazo de 45 días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo vence el 03 de Diciembre del 2008.

La adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Municipalidades a lo establecido en el Reglamento de la Ley 29090, implica la incorporación en su TUPA de los procedimientos administrativos detallados en el Reglamento de la Ley 29090, incluida la determinación del monto por los Derechos del Trámite.

La Ley 29090 expresamente establece los montos que deberán ser tomados en consideración por las Municipalidades al momento de establecer los Derechos de Trámite correspondientes.

Dichos montos podrían ser interpretados como “Topes Máximos” si consideramos que las Municipalidades pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los Derechos del Trámite establecidos en su TUPA, a fin de incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario.

Por ello, a partir del 03 de Diciembre del 2008 los TUPAs de las Municipalidades deberán establecer los montos por Derechos del Trámite señalados en el Reglamento de la Ley 29090, incluido el Procedimiento de Licencia de Edificación.

Actualmente las Municipalidades se encuentran disconformes con el Monto establecido por la Ley 29090 para los Derechos del Trámite por Licencia en la Modalidad “A”, puesto que sólo ascendería a S/. 10.50 Nuevos Soles (0.3% de la UIT) por todo concepto.

» Leer más ...

Categoría: Ley 29090
Publicado por: victor.guzman
Visto: 5984 veces
ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Ante las reiteradas consultas sobre la aplicación inmediata de la Ley 29090 a los Procedimientos Administrativos en Trámite, ponemos en conocimiento de toda la Comunidad lo siguiente:

La Ley 29090 entró en vigencia el día siguiente de la publicación de los Reglamentos (de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los Revisores Urbanos; y el de Verificación Administrativa y Técnica), esto es, el 28 de Setiembre del 2008.
Por tanto, desde el 28 de Setiembre del 2008 quedaron derogadas las Leyes 26878 y 27135, el Título II de la Ley 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la Ley 29090.

Sin embargo, si Usted inició un Procedimiento Administrativo al amparo de las normas derogadas antes señaladas y aun se mantiene en trámite, tiene dos opciones:

Primero:
Presentar una solicitud escrita manifestando que se acoge a lo establecido en la Ley 29090.

Segundo:
Exigir la aplicación de la normatividad anterior hasta la culminación de su Procedimiento Administrativo, al amparo de lo establecido en la Ley 29090.


» Leer más ...