III. Definición del DPC- IV. Principios procesales del DPC

III. Definición del DPC- IV. Principios procesales del DPC

Categoría : MATERIALES UPO

III. Definición del DPC

Ricardo Velásquez Ramírez

  • Es un conjunto de principios y normas jurídicas consagradas en la Constitución y la ley, que regulan los “procesos constitucionales” y los “procedimientos constitucionales”, cualquiera que sean los órganos encargados de preservar con justicia la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos humanos.

 

  • Para Hitters se erige como el conjunto de preceptos que regulan el procesos constitucional; es decir, se ocupa de los engranajes adjetivos que hacen viables la garantías nacidas en los ordenamientos fundamentales.

 

  • Para Hernández valle, debe entenderse como aquella disciplina jurídica que estudia los instrumentos de la jurisdicción constitucional, es decir, la magistratura y los procesos constitucionales.

 

Diversas denominaciones

La doctrina y la legislación comparada le dan diversas denominaciones:

 

  • Judicial review (revisión judicial)
  • Jurisdicción constitucional
  • Defensa constitucional
  • Control constitucional
  • Justicia constitucional
  • Garantías constitucionales
  • Derecho procesal constitucional

 

 

IV. Principios procesales del DPC

 

1. Principios constitucionales aplicables a los procesos constitucionales.

2. Principios del proceso aplicables a los procesos constitucionales.

3. Principios de los procedimientos aplicables a los procesos constitucionales.

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1.  Principios constitucionales aplicables a los procesos constitucionales

a)   Principio de supremacía constitucional.

b)   Principio de jerarquía normativa.

c)   Principio de inviolabilidad de la Constitución.

d)   El principio de igualdad.

e)   Principio de interpretación constitucional.

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a)  Principio de la supremacía constitucional

 

  • Resulta del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; es decir la fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que todo lo demás, dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y no de otra diferente.
  • Rige para los Estados que tienen Constitución rígida, ó más o menos rígidas.
  • Parte de la premisa que la superioridad de las normas constitucionales, sobre las normas legales y administrativas, provienen de su carácter no solamente fundante del Estado, sino que da las bases y fundamentos para el ordenamiento jurídico.
  • Constituye el fundamento positivo de las leyes; es el primer fundamento del orden jurídico, es la ley de leyes, y por que no hay Estado sin Constitución.
  • Se basa, como sostiene Kelsen, en dos principios del orden jurídico, el de supra-ordenación y el de subordinación de las normas.

 

b)   El principio de jerarquía normativa

 

  • Emerge del principio de la supremacía de la Constitución.
  • Reconoce que la existencia de una jerarquía en las normas jurídicas –en función de sus órganos emisores, de su importancia y de su sentidos funcional– resulta un orden jurídico, en este caso más propiamente un orden constitucional, garantía de la seguridad jurídica.
  • Los niveles jerárquicos –normas constitucionales, normas legales y normas administrativas– se genera de los principios de supremacía y subordinación.

 

c)    Principio de inviolabilidad de la Constitución

 

  • Emerge de las reglas de superioridad y de subordinación normativa.
  • El respeto de la norma constitucional se da por parte de las normas inferiores y por sus respectivos operadores legislativos, como una seguridad para el mantenimiento de un Estado constitucional de derecho.
  • Del incumplimiento de tal principio surge el fenómeno antijurídico de la inconstitucionalidad de las leyes, fenómeno que precisamente es materia de control.

 

d)   Principio de igualdad

 

  • La igualdad de las personas ante el ordenamien­to jurídico y en la aplicación del mismo es uno de los preceptos que han fundado el constitucionalismo moderno. Constituye tanto un derecho fundamental como un principio constitucional. Desde ambas di­mensiones, la igualdad atraviesa transversalmente todos los ámbitos del ordenamiento jurídico y, cier­tamente, al ámbito procesal. Es por ello que también podemos definirlo como un principio del derecho procesal reconocido por la Constitución (inciso 2 del artículo 2°).

 

e)    Principio de interpretación constitucional

 

  • También llamada hermenéutica o exégesis.
  • Es la labor adelantada por la autoridad de la magistratura constitucional, de averiguar o desentrañar el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la Constitución Política de un Estado, para cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremacía constitucional.
  • Establece los métodos o sistemas que deben aplicarse en la interpretación constitucional.

 

 

2.  Principios del proceso aplicables al proceso constitucional

a)   Principio del interés público

b)   Principio de exclusividad de la función jurisdiccional

c)   Principio de independencia de los órganos jurisdiccionales

d)   Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales

e)   Principio de publicidad del proceso

f)    Obligatoriedad de los procedimientos    establecidos en la ley

g)   Principio de integración

h)  Principio de contradicción o audiencia bi­lateral

i)    Principio de la cosa juzgada.

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a)    Principio del interés público

 

  • Es de interés público o general, por que persigue la estabilidad del Estado constitucional de derecho y garantiza la armonía, la paz y la justicia sociales.

 

b)   Principio de la exclusividad de la función jurisdiccional

 

  • Permite la vida en comunidad de forma civilizada.
  • Es fundamento de la existencia misma del Estado, como organización jurídica.
  • Sus consecuencias son: prohibición de la de la justicia privada y obligatoriedad de las decisiones judiciales.

 

c)    Principio de independencia de los órganos jurisdiccionales

 

  • Para obtener el fin de una recta aplicación de la justicia constitucional, propugna que los magistrados de tan delicada y alta misión puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación de la constitución, del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión.
  • Rechaza toda coacción ajena en el desempeño de sus funciones. El magistrado debe sentirse soberano en la recta aplicación de la justicia, conforme a la ley.

 

d)   Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales

 

  • Se desprende de la independencia de la magistratura constitucional, siendo una exigencia de la misma.
  • Debe primar la ausencia de todo interés en su decisión, que no sea la de la recta aplicación de la justicia y los principios constitucionales.
  • El magistrado no puede ser juez y parte a un mismo.

 

e)    Principio de publicidad del proceso

 

  • Prohíbe la existencia de una justicia constitucional secreta, de procedimientos ocultos, y de fallos sin antecedentes y motivaciones.

 

f)     Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley

 

  • La ley señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones del organismo constitucional correspondiente, sin que les sea permitido a los particulares, aun existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los magistrados modificarlos o permitir sus trámites, salvo cuando la misma ley autoriza hacerlo.

 

g)   Principio de integración

 

  • Consagrado en el inciso 8 del artículo 139° de la Carta de 1993, según el cual el juez no puede dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia del ordenamiento jurídico, en cuyo caso deberá realizar una labor de integración utilizando los principios del derecho.
  • La aplicación de este principio es especialmente importante en los procesos constitucionales, en atención a su finalidad de garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, y más aún en este último caso, ya que se requiere una decisión célere del juez constitucional a fin de evitar que el paso del tiempo cause perjuicios irreparables.

 

h)   Principio de la cosa juzgada

 

  • Parte de la premisa del carácter absoluto de la administración de justicia constitucional.
  • Significa que una vez decidido, con las formalidades legales, una contienda entre determinadas partes, éstas deben acatar la resolución que le pone término, sin que les sea permitido plantearlo de nuevo, y los magistrados deben respetarla.

 

3.  Principios del procedimiento aplicables al proceso constitucional

a)   Principio de dirección judicial del proceso y   de impulso de oficio

b)   Principio de gratuidad

c)   Principio de economía procesal

d)   Principio de inmediación

e)   Principio de socialización del proceso

f)    Principio de elasticidad

g)   Principio favorecedor del proceso o       pro actione

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a) Principio de dirección judicial del proceso y   de impulso de oficio

 

  • El juez ya no es como en el siglo XIX un simple notario encargado de protocolizar las actuaciones de las partes, si no que su deber es controlar la actuación de estos teniendo como objeto que el conflicto sometido a su jurisdicción  sea resuelto en el menor tiempo posible, mas aun si se tiene en consideración que son los derechos fundamentales de la persona los que están juego y requieren de una reparación frente a los agravios.
  • En virtud de tal principio el juez puede adecuar el trámite de los procesos constitucionales para que estos sean idóneos, rápidos y eficaces a fin de que puedan cumplir con sus fines transcendentales.

 

b)  Principio de gratuidad

 

  • Es una excepción en la medida que no existe ningún sistema judicial en el mundo que sea gratuito en su totalidad. En el caso del Perú, por tratarse de un país con enormes grados de desigualdad e injusticia, la posibilidad de que se haga valer los derechos fundamentales solo puede adquirir concretización, si  se facilita el acceso a la justicia, libre de gastos cuando se trata de procesos constitucionales. Seria contrario a la tutela jurisdiccional el cobro de tasas judiciales, con mayor razón si quien debe interponer la acción acredita la insuficiencia de recursos para litigar. Esto supone, sin embargo, que el actor del proceso constitucional queda librado del pago de costas y costos si es que se demuestra que no actuó con temeridad a lo largo del proceso.

 

c) Principio de economía procesal

 

  • Se proyecta en tres direcciones al interior del proceso. Guarda relación con el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. Por su propia naturaleza, los procesos constitucionales deben llevarse a cabo en el menor tiempo posible. Siempre es una de las partes  la que tiene urgencia en la solución del conflicto mientras la otra desea que se alargue el mayor tiempo posible. Dice  MORNROY que “El cumplimiento de los actos con prudencia, es decir, ni tan lento que parezca inmovilidad ni tan expeditivo que se renuncie al cumplimiento de formalidades indispensables, es la expresión adecuada de este principio”.Esta es la economía de tiempo.

 

d) Principio de inmediación

 

  • Como se sabe, busca el acercamiento espontáneo del Juez a las partes para recibir de ellas mismas su visión de los intereses en litigio (inmediación subjetiva).Pero también el principio de inmediación supone el contacto directo del Juez con todos los instrumentos legales que guardan intima relación con el proceso (inmediación objetiva).

 

e) Principio de socialización procesal

 

  • Faculta  al  Juez a impedir que las desigualdades entre las partes no se refleje al final de un proceso injusto. En tal sentido, el Juzgador no queda atado a  la actuación de las etapas procesales conforme a la voluntad de las partes, por que en muchos casos esta depende de muchos factores, como la capacidad económica, la calidad técnica del abogado que se contrata o la actuación de pruebas costosas. Todos estos son elementos que pueden determinar incidiendo de modo determinante en el juicio y la decisión final a tomarse.

 

f)    Principio de elasticidad

 

  • Los autores del proyecto del Código Procesal Constitucional sostienen que según este principio, “las formalidades previstas para los actos procesales deben ser exigidas atendiendo a la función que éstas cumplen en el proceso y a la obtención de su resultado, a criterio del Juez“. Una aplicación de este principio consistiría, por ejemplo, en la admisión de una demanda aún cuando le falte la firma de abogado, si el juez considera que la necesidad urgente de tutela convierte a esta formalidad en un aspecto secundario respecto a la necesidad de admitir y dar trámite al proceso constitucional.

 

g)  Principio favorecedor del proceso o pro actione

 

  • Este principio “consiste en la facultad que tiene el Juez de decidir a favor de la admisión de la demanda o de la continuación del proceso, en aquellos casos en los que tenga una duda razonable respecto de si se está ante un caso de improcedencia de la demanda o de conclusión del proceso “.
  • Giovanni Priori,sostiene con este principio se pretende privilegiar el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción (que es una manifestación de la tutela jurisdiccional efectiva), “antes que cualquier exigencia formal o cualquier otro tipo de barrera que impida o restrinja dicho acceso”. Una clara expresión de este principio la encon­tramos en la regulación del agotamiento de las vías previas en el proceso de amparo, en el artículo 45° del Código Procesal Constitucional: “El amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamien­to de la vía previa se preferirá dar trámite a la de­manda de amparo”.

 

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez