¿AMPLIACIÓN DE PLAZO O POSTERGACIÓN EN LA FECHA DE CULMINACIÓN CONTRACTUAL?

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La presentación de una solicitud de ampliación de plazo concreta la acción que tiene el Contratista de hacer efectivo el derecho de modificar la fecha de culminación del plazo de ejecución contractual por causales debidamente justificadas[1]. Este derecho puede ser reconocido a través del pronunciamiento de la Contratante o, por la falta de éste en el plazo estipulado[2].

Esta definición parecería concordante con la legislación vigente y la práctica contractual; sin embargo, desde nuestra opinión, el derecho al otorgamiento de la ampliación de plazo de ejecución contractual, puede conllevar – como resulta de su propia naturaleza – la modificación del plazo de ejecución contractual o solo una variación en la fecha de culminación en el calendario gregoriano[3], esa es la distinción que pretendemos abordar en este artículo.

Es comúnmente aceptado en las contrataciones públicas diferenciar entre el plazo contractual y el plazo de ejecución contractual[4], mientras el primero supone el periodo transcurrido entre la celebración del Contrato (suscripción de la proforma de Contrato o, recepción de la orden de compra o servicio) y la culminación del Contrato (conformidad o liquidación consentida), el segundo se refiere al lapso con que cuenta el Contratista para cumplir con la obligación contractual[5] que puede iniciarse conjuntamente con el plazo contractual – salvo condiciones señaladas en las Bases o la normativa –  y culmina dentro del periodo señalado para el cumplimiento del objeto contractual.

En tal sentido, la ampliación del plazo está referida a la ejecución contractual y no al periodo contractual como mal refiere la normativa de contratación pública vigente, siendo esta una deficiencia teórica que ha transcendido las legislaciones en el Perú, perdurando en los conceptos doctrinarios de los expertos y enquistado en el uso común.

Tomando como cierto que la ampliación se refiere al plazo de ejecución contractual, la pregunta inicial resulta relevante en este punto, ¿Modificarán todas las ampliaciones de plazo el periodo de ejecución contractual? La respuesta es no y se demuestra a continuación:

Imaginemos que estamos en una Obra que se encuentra en su periodo final de ejecución, digamos que se encuentra al 95% de ejecución y de los cien (100) días calendario de plazo de ejecución contractual quedan diez (10). Imaginemos además que es 31 de enero, entonces el Contratista tendría hasta el 10 de febrero para culminar el 5% de la Obra.

Supuesto 1: La Entidad requiere la ejecución de un presupuesto adicional, por lo que el Contratista solicita una ampliación de plazo – digamos – por diez (10) días calendario, entonces el plazo de ejecución contractual vencería el 20 de febrero.

Supuesto 2: Se producen lluvias torrenciales en la zona de Obra que imposibilitan su ejecución en esos diez (10) días calendario, el Contratista solicita una ampliación de plazo por los diez (10) días calendario, imaginemos entonces que – admitida por la Entidad – el plazo de ejecución contractual vencería el 20 de febrero.

Si bien en ambos casos se otorga una ampliación de plazo, en el primero sí existe una ampliación del plazo de ejecución contractual, pues la realización de prestaciones adicionales llevaría a realizar mayores obligaciones contractuales que necesitarían de diez (10) días calendario adicionales, modificando el plazo de ejecución contractual de cien (100) a ciento diez (110), en este caso nos encontramos ante una ampliación de plazo de ejecución contractual.

En el segundo supuesto no existe una ampliación del plazo de ejecución contractual, lo que existe es una variación en la fecha de culminación del plazo de ejecución contractual, puesto que ante la imposibilidad de ejecución entre el 1 y el 10 de febrero, el Contratista tuvo que ejecutar del 11 al 20 de febrero, esto sin modificar el plazo de ejecución contractual, el cual sigue siendo de cien (100) días calendario.

Como se puede apreciar, las diferencias entre ambos casos resultan evidentes, aunque nuestra regulación no haga distingo, puesto que en el primer caso se modifica el plazo de ejecución contractual con la necesaria formalización de una adenda y en el segundo solo existe un reconocimiento en la variación de fecha en la entrega o cumplimiento, reconociendo ambas partes que el plazo de ejecución contractual no se ha modificado.

Si la legislación nacional hiciera un distingo entre ambos supuestos sería no solo un avance en la definición de conceptos jurídicos, sino en la capacidad de gestión de la administración pública. Esta artículo pretende discutir los conceptos, luego será la propuesta normativa.

 


[1] 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

4. Cuando se aprueba la prestación adicional (y afecta el plazo de ejecución contractual).

[2] Desde nuestra opinión aún queda pendiente la discusión relativa a la posibilidad de aplicar el silencio administrativo positivo por el vencimiento del plazo legal dispuesto para el pronunciamiento del Contratante, tomando en consideración que no nos encontramos en una relación administrativa sino contractual, en la que no resulta aplicable la Ley N° 29060.

[3] Parte importante de la conquista europea en América fue la expansión de la cultura occidental y con ella su calendario gregoriano, desterrando al calendario inca y otros calendarios de culturas locales, no solo su utilización sino de su conocimiento.

[4] El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida.

[5] Típica relación continente – contenido.

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