Con fecha 3 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, mediante el cual se aprobó incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a partir del 1 de mayo de 2022. Con dicha disposición, la Remuneración Mínima Vital pasó de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles).
En cuanto al procedimiento para la aprobación de este incremento, es importante tener en cuenta que en el literal h) del artículo 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, se establece que corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), participar en la regulación de la remuneración mínima. No obstante, corresponde indicar que dicho procedimiento no siempre ha seguido el trámite regular.
De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para dicho incremento, se habrían tenido en consideración criterios trabajados en el CNTPE en el año 2007, estos son: Tasa de crecimiento de PBI, Tasa de desempleo abierto, Tasa de informalidad laboral y la Ratio entre la RMV y la remuneración promedio. Asimismo, indican que dicha decisión se ha basado en información oficial del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para 2021. Agregan también que se ha tenido en cuenta dos variables, fijadas en el CNTPE: la Inflación subyacente y la Productividad total de factores.
Las consecuencias de este incremento, en la práctica, resultan bastante tangibles, toda vez que no solo aumenta el monto del sueldo mínimo, sino que ello conlleva al aumento, además, de los siguientes conceptos:
- Asignación familiar
- Gratificaciones obligatorias
- Compensación de Tiempo de Servicios – CTS
- Aporte a ESSALUD
- Aporte a la ONP
- RMV por jornadas en trabajo nocturno
Ello sin profundizar en que también incidirá en regímenes especiales, tales como la RMV en el sector minero, la bonificación especial por trabajo agraria y las subvenciones en las modalidades formativas, entre otros.
Si bien muchos trabajadores resultarían directamente beneficiados con el aumento de la RMV, algo que es preocupante es que esto conlleva a incrementar los costos para aquellas medianas y pequeñas empresas a quienes se debe incentivar a mantenerse en la formalidad y para aquellas a quienes también se quiere atraer a ingresar al sector formal.
Cabe resaltar también que el pasado 27 de abril la Organización Internacional del Trabajo – OIT, habría manifestado su preocupación a raíz de la comunicación dirigida por parte de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) el 25 de abril de 2022, en donde se habría alegado la ausencia de consultas tripartitas efectivas previas a la decisión del aumento de la RMV. Al respecto, en dicha comunicación, la OIT ha expresado que, “(…) en virtud del artículo 3 del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) ratificado por el Perú, la aplicación de los métodos de fijación de los salarios mínimos debe ser consultada con los representantes de los empleadores y trabajadores interesados”. Ante dicha comunicación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha manifestado, entre otras cosas, que se trataría de una campaña de deslegitimación, que han planteado la inclusión de estos temas en el CNTPE y y que sigue procurando el consenso entre los actores laborales.