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Para efectos de la exoneración del Impuesto a la Renta, establecida en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), una entidad sin fines de lucro se considera exonerada a partir de la fecha en que su estatuto, elevado a Escritura Pública, cumpla con los requisitos legales prescritos en la norma antes señalada. Esta precisión es relevante cuando la entidad sin fines de lucro, que desde su constitución no cumplía con los requisitos legales para ser exonerado, modifica sus estatutos para adecuarlos a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° de la LIR. Este criterio ha sido confirmado por las Resoluciones del Tribunal Fiscal N.° 04581-5-2014 y N.° 07426-3-2007. En los casos concretos, el Tribunal no considera ni la fecha de constitución de la entidad sin fines de lucro ni la fecha en la que accede al Registro de Entidades Exoneradas, como punto de partida para reconocer la calidad de sujeto exonerado, sino la fecha del testimonio de modificación del estatuto de la entidad (que se adecua a los requisitos legales) y a partir de ella reconoce la exoneración del Impuesto a la Renta.

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