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Mediante RTF N.° 00160-4-2018 el Tribunal Fiscal ha establecido que para la configuración de la infracción establecida en el numeral 6 del artículo 178° del Código Tributario, No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención, la Administración debe acreditar previamente que el tercero, deudor de un monto a favor del contribuyente embargado, retuvo y no pagó la suma retenida al ente recaudador. No se configura la infracción cuando el tercero deudor ha pagado la suma total adeudada al contribuyente embargado sin aplicar la retención. En el caso concreto, la Administración Tributaria solo se limitó a demostrar que el tercero deudor mantenía deudas pendientes de pago con el contribuyente embargado, concluyendo erróneamente que el tercero era infractor por no haber retenido y pagado el monto de la retención a la Administración.

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