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De acuerdo a la RTF N.° 09340-8-2017 (páginas 8 y 9) el reparo por operaciones no reales, en gastos por servicios prestados, puede ser desvirtuado por el deudor presentando un mínimo de documentación probatoria. En este caso, la carga probatoria se invierte hacia la Administración Tributaria y es ésta quien debe acreditar la no fehaciencia de las operaciones reparadas. Concretamente, se presentaron planillas, cotizaciones, órdenes y conformidades de servicios, por la estiba y desestiba de mercancías. Se aprecia que el Tribunal no valoró si dichos documentos fueron de fecha cierta o no. El Tribunal revocó la resolución de determinación respectiva.

 

 

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