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TC DECLARA FUNDADO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR PROCURADURIA DEL MINISTERIO PUBLICO CONTRA HC DEL CLAN “SANCHEZ PAREDES”

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En un hecho sin precedentes, el Supremo Interprete de la Constitución el día 13 de octubre de 2010, ha emitido sentencia en el Habeas Corpus promovido por Alfredo Llallico Núñez a favor de Santos Orlando Sánchez Paredes y otros (Expediente Nº 03245-2010-PHC/TC) resolviendo declarar fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Procuraduría Publica del Ministerio Público, consiguientemente declara infundada la demanda.

Al respecto, como fue de conocimiento público, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima declaró fundada la demanda de Habeas Corpus a favor de los integrantes de la familia Sánchez Paredes, por lo que, de conformidad al artículo 18º del Código Procesal Constitucional, al haberse expedido una sentencia estimatoria de segundo grado, no procedía recurso alguno en contra de ella, consecuentemente tuvo que excluirse del proceso penal ya iniciado a los favorecidos con dicha demanda constitucional.

Sin embargo, en mérito a la sentencia recaída en el Exp. Nº 02748-2010-PHC/TC, caso Alexander Mosquera Izquierdo, en la cual se dispuso que: “en los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada –independientemente del plazo– para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales”, la Procuraduría Pública del Ministerio Público interpuso el recurso de agravio constitucional contra la sentencia estimatoria de segundo grado, recurso que ha sido acogido en todos sus extremos por el Tribunal Constitucional.

Siendo ello así, resulta necesario resaltar la actuación tanto del Tribunal Constitucional al expedir sentencias que buscan impedir la impunidad para los que cometen delitos que socavan las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad como son el delito de Trafico Ilícito de Drogas y/o Lavado de Activos; así como también, el papel efectuado por la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público, toda vez que, no permitió el trastocamiento de las bases jurídicas del país.

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JAQUE MATE CONTRA LA INVESTIGACION FISCAL EN EL CASO DEL CLAN SANCHEZ PAREDES

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Tal y conforme lo vaticinara el diario La Republica en su edición del 28 de noviembre de 2009 con su titular “Tribunal Constitucional jaquea investigación a clan de los Sánchez Paredes” (a propósito de la sentencia emitida por el “Supremo Interprete de la Constitución” en el Expediente Nº 06079-2008-PHC/TC caso José Humberto Abanto Verástegui), el día de ayer, dicho vaticinio se ha convertido -lamentablemente- en realidad.

Ello en razón de que la Cuarta Sala Penal Especializada para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima conformada por los Jueces Superiores Ventura Cueva, Quintana-Gurt Chamorro y Vigo Zevallos, ha emitido una resolución que revoca la sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda interpuesta por Alfredo Llallico Núñez a favor de Alfredo Alexander Sánchez Miranda, Orlando Sánchez Miranda, José Ricardo Sánchez Miranda y Silvia Isabel Sánchez Miranda y reformándola declaran fundada la demanda, ordenando el archivo definitivo de la investigación llevada a cabo por el titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Criminalidad Organizada Dr. Jorge Chávez Cotrina.

Pero en que se basó, la precitada Sala para amparar una demanda de Habeas Corpus? Básicamente se amparo en: i. El derecho a ser informado de la imputación y su aplicación al caso concreto de la presente demanda constitucional de Habeas Corpus, ii. El Plazo de la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público y iii. Violación al Principio de Legalidad por no determinación del delito previo.

En cuanto al primer punto la Sala afirma que el derecho a ser informado de la imputación en esta etapa –investigación preliminar- debe comprender a) el conocer de forma clara, concreta e individualizada cual es el hecho o la conducta que se le imputa a la persona sospechosa sometida a investigación fiscal y b) conocer de manera adecuada aunque no necesariamente de manera definitiva, cual es la calificación jurídica en la que se subsume la conducta que se atribuye. Asimismo, respecto al segundo punto ha basado su sentencia en lo afirmado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 06079-PHC/TC caso José Humberto Abanto Verástegui, y la sentencia recaída en el expediente Nº 5228-2006-PHC/TC caso Samuel Gleizer Kats; respecto al tercer punto, la Sala afirma que en la resolución emitida por el Fiscal demandado existe una descripción temporal del delito previo, cuestión distinta es si esa descripción es falsa o el hecho reportó ganancias ilícitas y como los mismos fueron introducidos en el Perú, situación que deberá dilucidarse a nivel de la justicia ordinaria y no en vía constitucional.

Un factor importantísimo que parece haber olvidado la Sala, es el hecho de que la investigación preliminar llevada a cabo por el Ministerio Público no está signada por el Principio de Contradicción, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Exp. Nº 8319-2006-PHC/TC, caso Urutia Fonsea, así como también en la sentencia recaída en el Exp. Nº 2492-2007-PHC/TC caso Lupe Maritza Zevallos Gonzales. Dicho principio implica que siendo el objeto de la investigación preliminar reunir o recabar suficientes indicios razonables de la comisión de algún ilícito penal, no se requiere, que las pruebas o indicios sean pasibles del Principio de Contradicción, toda vez que bastan para la formulación de la denuncia la existencia de indicios razonables de la comisión del delito, siendo dentro del Proceso Penal en el que se ejercerá de manera lata el precitado Principio de Contradicción.

En suma creemos que el tema en sí mereció un mejor análisis, no solo por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, toda vez que ordena el archivo definitivo de la investigación fiscal seguida contra los Sánchez Paredes, sino también por el propio Tribunal Constitucional el cual resolvió que se excluya a Abanto Verástegui de la investigación fiscal de la que venia siendo objeto. Ambas resoluciones son totalmente cuestionables, toda vez que crean un aire de impunidad. En este punto creo que es necesario recordar las palabras de la Sra. Fiscal de la Nación Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos la cual manifestó: “Si el Tribunal Constitucional va a ordenar el archivamiento de las investigaciones y juicios en curso bajo el argumento de un plazo excesivo, mejor cerremos el Ministerio Público y el Poder Judicial”. En suma juzguen ustedes.

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