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Tribunal Constitucional estima que “Gastos Operativos” debe hacerse extensivo a los Magistrados Suplentes y Provisionales

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El Supremo Interprete de la Constitución ha publicado la Sentencia en el Proceso de Amparo promovido por Rafael Guillermo Tejada Goicochea y otros contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

El proceso de amparo tuvo como objeto que se extiendan a los magistrados demandantes, que tienen la condición de provisionales y suplentes los beneficios establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 114-2001, de fecha 28.09.01, que asignó sumas de dinero por concepto de “Gastos Operativos” a todos los Magistrados Titulares desde el mes de octubre de 2001, excluyendo a los provisionales y suplentes.

Si bien es cierto, el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente la demanda, basándose para ello en el hecho de que, el amparo tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o vulneración del derecho constitucional, por tanto su naturaleza es restitutiva y no declarativa de derechos. Es decir es un proceso constitucional mediante el cual no se puede declarar un derecho ni hacer efectivos sus alcances de una normal legal a quienes no están expresamente comprendidos en ella; cierto es también, que el Supremo Interprete de la Constitución ha considerado determinar si el Decreto de Urgencia Nº 114-2001 ha introducido un tratamiento diferenciado sin base objetiva y razonable que conlleve a la vulneración del derecho a la igualdad de los demandantes.

En la sentencia materia del presente comentario se ha establecido que “mientras se encuentren en el ejercicio del cargo de magistrados, sea en condición de provisionales o suplentes tiene el derecho a ser tratados en las mismas condiciones que los magistrados titulares en respeto de su dignidad y del Principio fundamental de igualdad”. Asimismo ha señalado en el Fundamento Jurídico Nº 14 que “el Decreto de Urgencia N.° 114-2001, en sentido estricto, ha generado una omisión relativa, pues el carácter incompleto de la referida norma, que tiene rango de ley, está directamente vinculado con el principio-derecho de igualdad de los recurrentes, debido a que otorga beneficios a los magistrados titulares sin referirse a los provisionales y suplentes, los mismos que, desde el punto de vista constitucional, merecen el mismo tratamiento”.

En tal sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha considerado pertinente exhortar al Ejecutivo a que subsane la omisión del derecho de urgencia N.° 114-2001 e incluya a los magistrados y fiscales provisionales y suplentes como beneficiarios del monto que otorga por gastos operativos.

Mención a parte, merece un reconocimiento la actuación del Procurador Público a cargo de la Defensa Judicial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual dio a entender que se habría configurado una supuesta violación de derechos constitucionales por omisión, accionar que es pocas veces visto en los integrantes del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Por lo expuesto consideramos pues que, el Tribunal Constitucional en esta oportunidad, ha actuado correctamente, al declarar que existió un tratamiento diferenciado al momento de emitirse el precitado Decreto de Urgencia por parte del Ejecutivo, motivo por el cual ha exhortado al Ejecutivo a efectos de subsanarse dicha omisión, quedando en manos del Ejecutivo el subsanar la omision advertida.

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