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TC DECLARA FUNDADO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR PROCURADURIA DEL MINISTERIO PUBLICO CONTRA HC DEL CLAN “SANCHEZ PAREDES”

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En un hecho sin precedentes, el Supremo Interprete de la Constitución el día 13 de octubre de 2010, ha emitido sentencia en el Habeas Corpus promovido por Alfredo Llallico Núñez a favor de Santos Orlando Sánchez Paredes y otros (Expediente Nº 03245-2010-PHC/TC) resolviendo declarar fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Procuraduría Publica del Ministerio Público, consiguientemente declara infundada la demanda.

Al respecto, como fue de conocimiento público, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima declaró fundada la demanda de Habeas Corpus a favor de los integrantes de la familia Sánchez Paredes, por lo que, de conformidad al artículo 18º del Código Procesal Constitucional, al haberse expedido una sentencia estimatoria de segundo grado, no procedía recurso alguno en contra de ella, consecuentemente tuvo que excluirse del proceso penal ya iniciado a los favorecidos con dicha demanda constitucional.

Sin embargo, en mérito a la sentencia recaída en el Exp. Nº 02748-2010-PHC/TC, caso Alexander Mosquera Izquierdo, en la cual se dispuso que: “en los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada –independientemente del plazo– para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales”, la Procuraduría Pública del Ministerio Público interpuso el recurso de agravio constitucional contra la sentencia estimatoria de segundo grado, recurso que ha sido acogido en todos sus extremos por el Tribunal Constitucional.

Siendo ello así, resulta necesario resaltar la actuación tanto del Tribunal Constitucional al expedir sentencias que buscan impedir la impunidad para los que cometen delitos que socavan las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad como son el delito de Trafico Ilícito de Drogas y/o Lavado de Activos; así como también, el papel efectuado por la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público, toda vez que, no permitió el trastocamiento de las bases jurídicas del país.

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