Breve reflexión sobre los principios rectores en la nueva Ley de Contrataciones del Estado

[Visto: 2391 veces]

La recientemente promulgada Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, que a la fecha de la presente reflexión aun no entra en vigencia a la espera de una próxima reglamentación, ha reformulado algunos de los principios que rigen al régimen de contratación pública y que representan aquellos ideales que se pretenden alcanzar con la regulación propuesta en la mencionada ley. Revisemos estos cambios.

A diferencia de la Ley de Contrataciones vigente, que solo hace referencia al principio de “Eficiencia” la nueva Ley recoge el principio de “Eficiencia y Eficacia” que complementa el mandato de maximizar el valor dinero del contribuyente o de los recursos públicos (eficiencia) con la importancia de que las contrataciones públicas sirvan para el logro de los objetivos de la entidad (eficacia).  No basta hacer una compra eficiente sino que esta deberá ser útil. Un cambio pertinente en una lógica en que gestión pública intenta alejarse del procedimentalismo para acercarse a una gestión orientada hacia  resultados.

De otro parte, se observa que la nueva regulación mantiene los principios de “Transparencia” y “Publicidad”, al respecto, si bien un sistema de compras saludable requiere una adecuada fiscalización, para lo cual se necesita acceso a la información de los procedimientos de selección y a las condiciones en las que celebran y ejecutan los contratos públicos, la redacción del contenido de ambos principios resulta confusa y un tanto incoherente respecto de su finalidad, hubiera resultado adecuado unificar estos dos principios en uno y darle un contenido más adecuado a su naturaleza.

Respecto del todavía vigente principio de “Libre Concurrencia y Competencia” la nueva ley ha considerado necesario dividirlo y regular de manera independiente el principio de “Libertad de Concurrencia” que hace referencia a la necesidad de permitir y promover el libre acceso de los proveedores a los procesos de selección a fin de que las entidades cuenten con mayores alternativas de contratación y el de “Libre Competencia” que establece la obligación de desarrollar regulaciones que permitan una real competencia entre los postores en los procesos de selección, prohibiendo prácticas que la limiten o restrinjan. Entendemos que esta decisión obedece a la necesidad de darle un mayor énfasis a cada uno de estos aspectos, sin embargo este objetivo se pudo alcanzar parafraseando adecuadamente el contenido del principio, sin necesidad de multiplicar la cantidad de principios y diluir su relevancia.

Un principio que resulta relevante y que acertadamente se ha mantenido independiente es el principio de “Equidad”, por el cual se informa que las prestaciones y derechos de las partes, entidad y contratista, deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad entre ellas. En un contexto en el que muchos contratistas reclaman por la falta de pago oportuno de las entidades y por el cambio de las condiciones del servicio, recordar que la equidad es un valor al que se aspira resulta conveniente e importante.

De otro lado, la norma vigente, a propósito de compromisos del Estado peruano relacionados con la preservación de medio ambiente incorporó el principio de “Sostenibilidad Ambiental” y con la intención de centrar el foco de atención en la persona como fin último de toda la acción del Estado consideró el principio de “Promoción del Desarrollo Humano”, la nueva ley fusiona estos dos principios que tienen una vinculación muy lejana, restándoles relevancia; sin embargo la poca transcendencia que han tenido estos principios hacen inocua la modificación realizada.

Finalmente, nos referiremos a un principio que consideramos no tiene la naturaleza de tal, como el principio de “Vigencia Tecnológica” que en realidad hace referencia a un criterio, que deberían tener la entidades al momento de establecer sus requerimientos o evaluar modificaciones del contrato al momento de su ejecución, pero que no corresponde a un paradigma o aspiración del sistema.

En consecuencia, creemos que hubiera sido conveniente reducir el número de principios, a los de “Eficiencia y Eficacia”, “Transparencia”, “Libre Competencia”, “Equidad” y “Sostenibilidad Ambiental y Social”, a fin de evitar que se pierdan en la innecesaria reiteración que puede generar confusión entre los operadores del sistema y cuidar mejor la redacción de su contenido dándoles un adecuado sentido que trasmita aquellos pilares fundamentales en los que debería sostenerse el sistema de compras pública a fin de enfatizar su importancia y permitir su adecuado uso.