Conflictos sociales: ¿qué papel puede jugar la justicia?
Desde hace algunos años, las empresas extractivas –esto es, aquellas dedicadas a la exploración y explotación de gas y minerales a mayor o menor escala- se han convertido en el centro de diversos conflictos sociales que se han ido expandiendo a lo largo y ancho del país, minando en este camino la débil gobernabilidad del país. Solo en estos días, tanto en Cajamarca, Huaraz y Huancavelica se vienen realizando paros y movilizaciones oponiéndose a la presencia de estas empresas, generando fuertes pérdidas económicas, enfrentando a diferentes niveles de gobierno y desplazando recursos del Estado necesarios para otros fines y objetivos.
Lo peor del caso es que, a pesar de lo que se perfilaba con el actual gobierno, el Estado no parece haber abandonado su papel de “apagafuegos”, interviniendo solo cuando el conflicto está en un nivel avanzado a fin de evitar mayores brotes de violencia. El esfuerzo hecho desde la anterior Presidencia del Consejo de Ministros por variar esta situación, asumiendo una actitud más preventiva mediante un sistema de alerta temprana y una mayor capacitación de autoridades en el manejo de conflictos, no parece haber dado mayores resultados. La voceada Ley de Consulta Previa tampoco ha constituido el gran remedio que se esperaba, entrampada en devaneos políticos. Nuevamente, estamos en una situación de permanente jaque al gobierno, con la única pérdida de su legitimidad y su capacidad de gestión ante el desafío que le plantean los espacios conflictivos.
¿Qué hacer al respecto? Un primer y evidente paso sería conocer mejor porqué se producen estos conflictos, a fin de definir mejor la estrategias de intervención. Lamentablemente, los estudios realizados sobre éstos son aún escasos y parciales, mostrando generalmente el punto de vista de una u otra parte antes que una visión integral del problema. Asimismo, ciertos factores –como el político o el ambiental- son resaltados por encima de otros factores que también deberían ser tomados en cuenta. Los pocos estudios llevados a cabo con cierta rigurosidad hacen hincapié, precisamente, en la complejidad de estos conflictos, en los cuales confluyen tanto factores históricos –como la mayor o menor experiencia minera o extractiva previa de la zona-; factores políticos –como la presencia de grupos antimineros o promineros-; factores económicos –como la manera en que se distribuye el canon o el aporte de las empresas-; factores culturales –como las diferentes cosmovisiones de las partes-; y factores medioambientales, como la mayor o menor cercanía de los proyectos extractivos a cuencas hidrográficas, áreas reservadas u otras zonas ambientalmente sensibles.
Esta confluencia de factores –distinta en cada caso, haciendo por ello a cada conflicto único- debería llevar, por tanto, a estrategias de intervención más complejas que la sola llamada a una mesa de diálogo u otro mecanismo similar. Juntar a perro, pericote y gato sin saber previamente cuál es el motivo de fondo de su enfrentamiento puede llevar más bien a que el conflicto se agudice, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, optando entonces por el uso represivo de las fuerzas del orden. A corto plazo, la represión del conflicto puede dar la impresión de una aparente paz, pero como ya sabemos ello solo llevará, en un mayor o menor plazo, a actitudes más radicales y violentas, alimentando los discursos de quienes tenazmente se oponen a cualquier presencia de las empresas extractivas y a cualquier atisbo de desarrollo.
La justicia: una ficha problemática
En este panorama, si el Estado quiere salir del jaque en que se encuentra entrampado por estos conflictos, es necesario que movilice más fichas de lo que viene haciendo en este juego, antes que seguir desgastando a sus fichas principales. Y en ello, la ficha de la administración de justicia ha sido hasta el momento una de las menos utilizadas, a pesar de que una de sus atribuciones centrales en el esquema constitucional es, precisamente, canalizar el conflicto social para darle solución.
Esta “ausencia” de la justicia en el tema del conflicto social tiene, sin embargo, algunas explicaciones a considerar. Por un lado, la justicia peruana suele ser vista como excesivamente formalista y lenta –casi diríamos “cuadriculada”- frente a conflictos que requieren respuestas más flexibles y rápidas. Siendo sinceros, en muchos casos este formalismo y lentitud ha sido más bien un factor detonante de los conflictos, debido a que las poblaciones no han encontrado una respuesta adecuada por el canal judicial cuando han acudido ante él. Por otro lado, la justicia estatal suele estar prácticamente ausente en muchas de aquellas localidades donde se generan los conflictos, como son las comunidades campesinas o nativas, impidiendo de este modo una intervención judicial más temprana y eficaz.
Ambos problemas, sin embargo, no son algo insuperable, siendo más bien objeto de atención del Poder Judicial en los últimos años. Con respecto al primer punto, por ejemplo, iniciativas como la reforma procesal penal vienen construyendo una justicia más ágil, rápida y efectiva, reforma que ya se encuentra además plenamente implementada en muchas de las zonas donde se producen estos conflictos. Tal vez sería necesario que una reforma similar sea planteada tanto a nivel civil como contencioso-administrativo, o abrir una especialización en justicia ambiental, considerando los temas alrededor de los que se producen estos conflictos; pero esas son propuestas que seguramente la actual Presidencia del Poder Judicial estaría dispuesta a considerar, debido a la apertura mostrada por el Dr. San Martín hacia las iniciativas de la sociedad civil.
Con respecto al segundo punto, desde hace un par de años el Poder Judicial viene haciendo un esfuerzo importante por lograr un mayor acercamiento entre la justicia oficial o formal y la justicia no-estatal o indígena, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149º de la Constitución. Pocos saben así que hasta el momento se han llevado a cabo dos Congresos de Justicia Intercultural donde ha habido una importante participación de jueces y autoridades indígenas de todo el país, o que existen ya 3 Escuelas de Justicia Intercultural ubicadas en importantes distritos judiciales que vienen capacitando a jueces y autoridades para que apliquen justicia desde una perspectiva intercultural; esto es, atendiendo a la manera en que las diferentes partes entienden su conflicto y buscando puntos en común que puedan favorecer el diálogo y la solución del mismo. ¿No es acaso esto lo que se espera también para los conflictos sociales?
El papel de una justicia intercultural
A nuestro entender, el fortalecimiento y potenciamiento de ambos procesos –la construcción de una justicia intercultural, y de procesos judiciales más rápidos, eficaces y abiertos a la realidad- constituye una oportunidad para que la justicia peruana cumpla un papel más relevante del que ha cumplido hasta ahora frente a la conflictividad social, para lo cual requerirá de un mayor apoyo tanto del sector público como del privado.
En el caso de la justicia intercultural, su importancia es fundamental para generar nuevos escenarios proclives al diálogo y a un mayor entendimiento entre las partes, reduciendo el “choque cultural” que suele existir entre empresas extractivas y comunidades. Como señalamos arriba, una de las fuentes generadoras de conflicto social es la diferente forma en que una y otra parte entienden sus derechos y obligaciones hacia el otro, debido a que no comparten una misma cosmovisión o forma de entender la realidad. De esta manera, muchas veces las comunidades esperan ciertos gestos de las empresas que no se producen –como la protección de las personas mayores-, o las empresas consideran que es suficiente la firma de papeles para asegurar sus derechos, lo que tampoco suele darse.
Lamentablemente, nuestra experiencia personal nos ha mostrado que las empresas suelen encerrarse en sus operaciones –siendo más bien considerado “responsable” no involucrarse con la comunidad- sin buscar comprender mejor las costumbres o la forma de vida de la misma, mientras que del lado de las comunidades tampoco buscan comprender la lógica de la empresa, concentrándose en los beneficios económicos que ella puede generar. De esta manera, a pesar de que los proyectos extractivos implican una convivencia de varios años, empresas y comunidades se mantienen como extraños entre sí, lo que se hace más patente cuando se empiezan a presentar conflictos entre ambas. Por ello, no es raro que quienes proponen visiones confrontativas encuentren un caldo de cultivo favorable para sus intereses.
La presencia de una justicia con visión “intercultural”, aplicada por un juez de paz o una autoridad indígena, puede generar así un escenario diferente al actual. Estos operadores pueden atender los conflictos que se presenten entre ambas partes de manera más cotidiana y utilizarlos como mecanismo para una mejor definición de los derechos y obligaciones que corresponden a cada una, creando una cultura de derechos más sólida; asimismo, pueden ofrecer una mayor garantía para los acuerdos y compromisos que las partes asuman entre sí, en vez de dejarlos a su libre albedrío. Por ejemplo, pueden vigilar que los fondos entregados a los directivos de una comunidad sean debidamente utilizados, o que la empresa cumpla con no afectar determinada zona durante el desarrollo de sus operaciones.
En tercer lugar, al propiciar un marco de mayor coordinación entre la justicia local y la justicia formal, los jueces de paz y otros operadores de justicia intercultural pueden brindar información valiosa y objetiva sobre el origen y la dinámica seguida por un determinado conflicto, permitiendo de esta manera un mejor tratamiento del mismo. Gracias a su experiencia, el juez podrá así dar a conocer cómo son las partes, cuáles son sus intereses de fondo y cuáles sus estrategias de acción, entre otros puntos necesarios para una mejor intervención. Pero sobre todo, al ser más cercanos al lugar donde se originan los hechos –considerando que la mayor parte de agencias del Estado solo tienen alcance provincial o distrital- los jueces de paz pueden colaborar mejor a una alerta temprana de los conflictos, permitiendo la aplicación de medidas preventivas.
En este camino, una justicia intercultural puede cubrir uno de los principales déficit que existen alrededor de los conflictos sociales: el de terceros facilitadores que gocen de la confianza y legitimidad de las diferentes partes. Los jueces pueden ayudar así a tender puentes iniciales entre las partes, mantener los espacios de diálogo y/o asegurar el cumplimiento de los acuerdos, entre otras tareas ya mencionadas. Para ello, la perspectiva intercultural que se le viene dando a la labor judicial requiere de un mayor fortalecimiento y promoción, tanto desde el mismo Poder Judicial como desde el Estado y la sociedad civil. Hagamos de la justicia nuestra ficha por la paz.