Para una capacitación judicial orientada interculturalmente

En un artículo anterior, estuvimos revisando algunas de las implicancias de ejercer justicia en un contexto interlegal, como el que se presenta en los conos periféricos de Lima Metropolitana pero también en gran parte de nuestro territorio nacional. A raíz de ello, surgieron algunas preguntas acerca de cuál debía ser la orientación a seguir para la capacitación de los jueces. El presente artículo apunta a dar una respuesta inicial a esta cuestión.

Las preocupaciones al respecto no son menores. Lo cierto es que, hasta el momento, si bien hay evidentes mejoras en los esfuerzos que se vienen realizando desde la ODAJUP y otras instituciones para capacitar a los jueces de paz, estos no son suficientes, debido no solo a limitaciones presupuestales, sino por partir de una visión limitada y parcial sobre lo que es y lo que debe ser la justicia de paz. Por tanto, un primer requisito para replantear la mecánica de capacitación que se viene dando en esta materia es hacer una crítica de las concepciones predominantes sobre la justicia de paz, lo que haremos en la primera parte de este trabajo.

A partir de esta crítica, pasaremos a replantear los ejes o dimensiones que, desde nuestro punto de vista, deben estar presentes en una capacitación integral de los jueces de paz que van a actuar en un contexto intercultural e interlegal. Veremos así que una reconstrucción de la justicia de paz requiere reforzar tres dimensiones relevantes de su práctica. La primera es su dimensión normativa, que es actualmente la más privilegiada en materia educativa y que por ello opaca a las otras dos dimensiones, como son la dimensión intercultural y la dimensión de gestión de calidad. Por ello, en una segunda parte abordaremos cada uno de estos ejes y cómo se relacionan entre sí, a fin de ir delineando una propuesta educativa alternativa que pueda responder a las actuales necesidades de la justicia de paz, en tanto justicia que responda a las necesidades básicas de justicia de nuestra sociedad.

1. La justicia de paz y cómo capacitarla: la visión actual.

Las relaciones entre la justicia estatal y la justicia de paz entre nuestro país han estado marcadas históricamente por dos extremos: por lo menos hasta mediados del siglo pasado la justicia de paz no fue materia de interés para el Poder Judicial, constituyendo más un mecanismo de dominación local que una instancia efectivamente imparcial e incluso representativa. En todo caso, al interior de las comunidades la justicia de paz si funcionaba como una “justicia de pobres para pobres”, aunque sin mayor contacto con las instancias judiciales superiores.

A partir de la década de los sesenta, y con mayor fuerza a partir del Gobierno Militar, esta situación de relativa autonomía varió radicalmente: los estudios que se llevaron a cabo sobre la justicia de paz mostraron que ésta era mucho más respetada y legítima que la justicia estatal, por lo que se empezó a pensar en cómo establecer un mayor vínculo entre ambas formas de justicia, hasta entonces distanciadas entre sí. La carencia de recursos financieros llevó así a privilegiar la capacitación como la mejor forma de vincular a la justicia estatal con la de paz, lo que permitiría a su vez dos objetivos importantes: de un lado, consolidaría una cultura legalista entre los jueces de paz, haciéndolos así más próximos al resto de jueces; de otro lado, ayudaría a definir mejor los límites de la justicia de paz frente a la justicia formal, permitiendo que ésta actúe sin poner en peligro las competencias y jurisdicciones del Poder Judicial. De este modo, la capacitación actuaría a la vez como un mecanismo de acercamiento pero también de separación entre ambas formas de justicia, evitando de esta manera que ésta se desborde y se convierta en una “alternativa” riesgosa para el sistema de justicia.

A pesar de los años transcurridos, esta concepción de la capacitación en la justicia de paz se ha mantenido, incluso entre aquellos que proponen una visión “democrática” de la justicia de paz, como el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Comisión Andina de Juristas y otras ONGs. Por ejemplo, la Guía del Facilitador editada en el 2007 por el IDL, dirigida a capacitadores de jueces de paz, si bien incluye algunos aspectos metodológicos novedosos, mantiene su contenido enfocado en las funciones y competencias civiles y penales de la justicia de paz, incorporando solamente como tema nuevo el de la conciliación, aunque entendida más desde una perspectiva urbana que consuetudinaria.

En todo caso, lo único que parece haber cambiado es el fundamento ideológico de esta forma de capacitación: ya no se ve ahora como una forma de transmisión de una cultura legalista, sino como un modo de garantizar el respeto a los derechos fundamentales por parte de los jueces de paz. Lo cierto es, sin embargo, que bajo una u otra justificación los contenidos que suele incluir la capacitación en justicia de paz no han sufrido mayor variación en las últimas décadas, lo que tal vez explique porqué, a pesar de la proliferación de talleres y seminarios dirigidos a este grupo, no parecen existir mayores cambios en la práctica de la justicia de paz, prevaleciendo un desconocimiento mayoritario –tanto desde la población como desde los mismos jueces- acerca de sus atribuciones y competencias.

A ello podemos sumar algunos problemas que se mantienen en el diseño de los planes de capacitación; por ejemplo, la no consideración de las diferencias educativas entre los jueces de paz, más aún cuando éstas son mujeres; el tema del idioma en que se dictan los talleres, en zonas donde predomina el quechua u otras lenguas; el material que se entrega a los jueces de paz, el que también suele enfocarse en lo normativo y ser editados en idioma castellano; y, sobre todo, la permanencia de la idea de que la capacitación debe ser hecha privilegiadamente por abogados o jueces, lo que ayuda a mantener (de manera solapada) la transmisión de un cierto tipo de cultura legal que no necesariamente contribuye a construir una práctica interlegal.

2. Hacia un replanteamiento de la capacitación judicial.

En este marco, el replanteamiento de la capacitación a la justicia de paz no debe enfocarse solamente en los objetivos o en el tipo de metodología a utilizar, sino y sobre todo en una redefinición integral de los contenidos que se abordan en los talleres. Como señalamos, para ello debe redefinirse –o definirse expresamente, y ya no de manera implícita– el perfil de juez de paz que se busca desarrollar, ya que de ello depende el tipo de formación a brindar y cómo se llevará a cabo esta formación.

Siendo así, consideramos en primer lugar que deben abandonarse todas las nociones que entienden a la justicia de paz como una “justicia de pobres para pobres”, o como una “justicia alternativa” que puede competir con la justicia formal, para asumir claramente la idea de que la justicia de paz debe constituirse en una justicia básica, que debe ejercerse de manera eficiente y con calidad, y que se desarrolla en un contexto multicultural e interlegal. Esta concepción ha sido elaborada con mayor detalle en otro documento (1), por lo que ahora nos centraremos en desarrollar su dimensión educativa. Pensamos que solo asumiendo los tres ejes siguientes es que puede elaborarse una nueva forma de capacitación, la misma que debe estar dirigida a formar este perfil de la justicia de paz.

a. La dimensión normativa.

Como señalamos antes, la capacitación dirigida a los jueces de paz ha estado centrada principalmente en transmitir a éstos conocimientos acerca de sus funciones, atribuciones y competencias, tal como estas se definen en la legislación vigente. La idea subyacente es que esta transmisión de conocimientos será suficiente para que el juez de paz pueda, ante una determinada demanda proveniente de su comunidad, saber si es competente o no, qué pasos seguir al respecto para su solución y sobre todo qué derechos deben ser respetados dentro del procedimiento a seguir.

En este marco, lo ideal entonces es que la capacitación apunte a generar en el juez de paz una cultura de derechos, de manera tal que su práctica y decisiones se orienten efectivamente hacia una protección de los derechos de las personas, sin distingo alguno. La pregunta es si la mera transmisión de conocimientos legales basta para eso. Creemos que no, porque otras experiencias de capacitación similares –como las que se llevan a cabo con el personal policial- muestran que la construcción de una cultura de derechos requiere de fortalecer otros factores, como las relaciones con la comunidad, con su grupo social de referencia, con los medios de comunicación, etc.

Por ello, a pesar de la importancia de la dimensión normativa, consideramos que ésta no ha sido debidamente potenciada. Para ello, la capacitación normativa no debe referirse solamente a lo legislativo, sino abordar cuestiones tales como la estructura del Estado y del Poder Judicial, las relaciones entre Estado y sociedad civil, así como una visión general de los derechos humanos y cómo éstos se hacen vigentes en su entorno social. Porque de nada sirve que el juez de paz se convierta en un sujeto de derechos si a la vez es incapaz de comprender cómo hacer efectivos estos derechos en su entorno social.

b. La dimensión intercultural.

Así como el elemento normativo de la capacitación judicial se encuentra sobreestimado, la dimensión cultural –o en este caso, intercultural- suele darse más bien por sentada. En otras palabras: quienes capacitan a los jueces de paz suelen asumir que los jueces de paz conocen bien el marco cultural de su comunidad, que comparte los mismos valores, costumbres y prácticas que el conjunto de sus congéneres. Sin embargo, ello no siempre es realidad, sea porque el juez pertenece a un grupo cultural determinado –que será el que goce de mayor poder social-, sea porque sus valores y principios no son compartidos o no representan los intereses del conjunto de la comunidad. Ello es claro, por ejemplo, en comunidades donde impera una cultura machista, donde los intereses y necesidades de las mujeres siempre van a ser minusvalorados, o en entornos donde conviven grupos nativos con sectores mestizos, donde los primeros generalmente son objeto de cierta discriminación cultural.

Otro tanto ocurre, por ejemplo, en comunidades donde el juez de paz tiene una mayor formación urbana frente a la de otros comuneros, cuyo pensamiento y valores pueden ser más tradicionales. En todos estos casos, es evidente que pueden presentarse situaciones de tensión entre distintos patrones culturales, siendo igualmente evidente que el juez optará –si es que no cuenta con criterios que lo orienten interculturalmente- por sus propios valores y costumbres, rompiendo de esta manera con el principio de imparcialidad objetiva que debe guiar una verdadera justicia. Como señala Gómez Martínez, “lo que es absolutamente necesario es que la posición de superioridad respecto a las partes que las leyes procesales confieren al juez no pueda confundirse con una superioridad en una u otra medida relacionada con su pertenencia a la cultura hegemónica”(2).

Por tanto, la cuestión cultural no puede ser dejada de lado ni menos dada por supuesta en un esquema de capacitación integral. Para ello, un primer paso es que el juez conozca y comprenda los marcos culturales vigentes en su entorno, y como los diferentes grupos entienden sus relaciones y sus conflictos. Una metodología adecuada para esto puede ser abrir espacios de diálogo con representantes de su comunidad, a manera de talleres de trabajo, donde todos los participantes pueden compartir sus puntos de vista ante determinadas situaciones que se presenten en sus localidades. A nuestro entender, ello no solo ayudará a que el juez pueda superar –o por lo menos, ser consciente de- sus eventuales prejuicios, sino también a romper la idea de que el aprendizaje solo puede provenir de “expertos”, permitiendo que el juez sea más abierto a lo que puede aprender desde su comunidad.

c. Un eje abandonado: la gestión de calidad.

Finalmente, un tercer elemento que suele ser poco tratado, o abordado de manera tangencial, tiene que ver con la gestión de los despachos de los jueces de paz. Como muestran los continuos diagnósticos realizados, el juez de paz suele atender generalmente en su hogar, en horarios que dependen de sus otras actividades, y sin tener criterios claros sobre si debe o no cobrar a sus usuarios y cómo hacerlo. Las capacitaciones tampoco suelen darle pautas acerca de cómo manejar los expedientes, cómo archivarlos y sobre todo cómo hacer públicas sus decisiones, de manera tal que las actas y sentencias de los jueces de paz suelen ser, en realidad, las menos transparentes del sistema judicial, aún dentro de su misma comunidad.

Por otro lado, en tanto se asume que es una justicia gratuita y basada sobre todo en el esfuerzo personal del juez, no se insiste mucho en que éste deba rendir cuentas a su comunidad o a la Corte respectiva, menos aún en el manejo económico de su despacho. De esta manera, la gestión del despacho se deja, en realidad, a la buena voluntad y criterio del juez, quedando fuera todos los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y otros similares que se suelen exigir a otras instancias judiciales. Así, al ser pensada como una “justicia pobre para pobres”, a la justicia de paz no se le exigen criterios de calidad en la gestión, lo cual solo revierte de manera negativa en esta justicia.

A nuestro entender, un cambio radical en la justicia de paz pasa por incorporar y exigirle a ésta una gestión de calidad, pero brindándole también los elementos materiales e intelectuales para ello. En el aspecto educativo, ello pasa por brindarle al juez de paz conocimientos y competencias suficientes para organizar su despacho de manera eficaz dentro de sus escasos recursos, así como habilidades para generar recursos adicionales mediante alianzas claras y transparentes con otras instituciones de su comunidad. Pasa también por brindarle criterios para un trato adecuado a sus usuarios, más aún asumiendo que éstos pueden tener diferentes costumbres y formas de sentirse respetados. Asimismo, pasa por reforzar sus competencias para el registro escrito de sus acciones, de manera tal que sus actas puedan ser comprensibles por otros magistrados.

Finalmente, pasa por implantar una cultura de rendición de cuentas entre los jueces de paz, de manera tal que sus decisiones puedan ser conocidas, comprendidas y legitimadas por el conjunto de su comunidad. Este punto es especialmente importante en un entorno intercultural e interlegal, ya que las decisiones que tome el juez de paz deben reflejar precisamente una confluencia de los distintos valores y principios de los grupos sociales que forman parte de su comunidad, antes que su discriminación. En todo caso, las decisiones del juez de paz deben reflejar una cultura de derechos que pueda ser transmitida debidamente a la comunidad, de manera tal que ésta pueda aprender también a respetar los derechos de todos y todas. De esta manera, así como el juez puede (y debe) aprender de la diversidad presente en su comunidad, la comunidad también puede aprender acerca de las reglas de convivencia que vaya creando el juez a través de sus decisiones, convirtiéndose así en un efectivo generador de “paz comunal”.

d. Reflexiones finales.

Como es claro, estos ejes de acción requieren aún de un mayor detalle, pero consideramos que ellos sustentan debidamente una nueva visión sobre la que debe basarse la capacitación de la justicia de paz, cuando ella parte de un reconocimiento del entorno intercultural e interlegal en que éstos operan. El debate, entonces, se encuentra abierto, así como cualquier idea que pueda aportar a este marco. Finalmente, todo ello contribuirá a la construcción de una mejor justicia para nuestro país.

Notas:

(1) Ver Castillo, Eduardo: “Hacia una Justicia Básica de Calidad en el Perú”, Documento de Trabajo. Mimeo 2009.
(2) Ver Gómez Martínez, Carlos: “El juez en una sociedad multicultural”. En: Boletín Jueces por la Democracia, No. 50, junio 2004. Madrid.

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