Los linchamientos en tiempos de redes virtuales: A propósito de la campaña “Chapa tu Choro” (I)

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Desde hace unas semanas, una simple pero efectista frase se ha convertido en el centro del debate mediático sobre la situación del crimen, la inseguridad y la justicia en el Perú. Lanzada inicialmente por una comunicadora desde la ciudad de Huancayo, la frase “Chapa tu Choro” se convirtió en viral a los pocos días, siendo reproducida en diferentes redes sociales –agregándole en algunos casos adjetivos más violentos[i]– generando una adhesión social sin precedentes en el país, un aumento visible en el número de linchamientos y una respuesta –igualmente sin precedentes- por parte de diferentes autoridades del Estado, como la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo, entre otros.

De esta manera, mientras en años anteriores los linchamientos a delincuentes eran vistos como un fenómeno social que era preferible mantener oculto (y menos aún promover, incluso en sondeos de opinión), hoy la violencia que expresan estos actos se ha convertido en parte de la agenda pública nacional, alimentado no solo por el perceptible aumento de la criminalidad y del temor ciudadano al crimen, sino también por una avalancha diaria de noticias propaladas en los medios de comunicación que dan cuenta tanto del hartazgo ciudadano ante la aparente inactividad de la policía y el sistema de justicia, colocando a la “justicia por mano propia” como una forma más efectiva para hacer frente al crimen, sin importar mucho si bajo dicho rótulo se mezclan rondas campesinas, rondas urbanas y linchadores.

Por otro lado, las voces en contra de esta campaña han ido en aumento, resaltando no solo la ilegalidad de estos actos –en tanto implica la comisión de delitos como secuestro, lesiones graves u homicidio, incluyendo instigación y apología de la violencia- sino también su carácter irracional, barbárico, inhumano, autoritario y salvaje, a pesar de lo cual algunas autoridades han señalado su apoyo a la misma, incluyendo recientemente al propio alcalde de Lima Metropolitana[ii]. Por su parte, además de reafirmar que desde el Estado sí se está luchando contra la delincuencia[iii], el gobierno ha buscado revertir la adhesión popular a esta campaña con algunas medidas dirigidas a tener una respuesta más efectiva contra la criminalidad, como la reciente aprobación del proceso inmediato en casos de flagrancia (Decreto Legislativo No. 1194) o la aplicación de medidas más drásticas contra la corrupción policial, lo cual sin embargo no parece haber tenido el impacto esperado.

Ante ello, si bien es clara la necesidad de deslindar contra un incremento de la violencia social, venga de donde venga, no es menos importante analizar cuál es el efecto real que puede estar teniendo una campaña como “Chapa Tu Choro” respecto a la práctica de los linchamientos, así como determinar cuáles son los cambios que la misma puede estar generando en este fenómeno social, por lo menos en la manera en la que se ha venido presentando en los últimos años. El presente ensayo busca justamente aportar a este análisis, partiendo para ello de un análisis de los alcances que esta campaña ha logrado en los últimos días, los mismos que parecen dar cuenta de tres cambios en la dinámica de este fenómeno, cambios que tienen que ver: i) con las colectividades sobre los cuales se sustentan los linchamientos; ii) con la visibilidad social de los mismos, y c) con el significado simbólico que se le da a esta práctica. Sin embargo, el ensayo apunta también a mostrar cuáles son los límites reales de esta campaña, y con ello cuáles pueden ser las medidas que pueden adoptarse para revertir sus riesgos.

Los linchamientos como práctica social

Si bien la práctica del linchamiento de delincuentes por parte de grupos de pobladores urbanos puede rastrearse hacia los inicios de la formación de los asentamientos en Lima y otras ciudades (esto es, entre la década del cuarenta a sesenta del siglo pasado), los estudios sobre este fenómeno popular recién tomaron cierta fuerza en las dos décadas siguientes (ver DESCO 1977; Iturregui y Price 1982), siendo mencionados en algunos estudios sociales relevantes y convirtiéndose en objeto de algunos ensayos y tesis preliminares que apuntaban a comprender este fenómeno de manera particular (Castillo Claudett 1996 y 2000; Garay 2000).

Posteriormente, hechos como el linchamiento del alcalde de Ilave en el 2004 motivaron cierta preocupación en las ciencias sociales hacia esta práctica, lográndose abordajes que permitieron comprenderla desde un contexto social, político y cultural más amplio (Degregori 2004; Ayala 2005; Pajuelo 2009), a los que se sumaron otros ensayos llevados a cabo tanto desde las ciencias sociales (Mujica 2006; Lossio Chávez 2008) como desde las ciencias jurídicas (Meza Bazán 2013), así como contadas iniciativas dirigidas al control de este fenómeno por parte del Estado (Basombrío 2004). Sin embargo, lo cierto es que los linchamientos en nuestro país nunca llegaron a generar, dentro de las ciencias sociales o sociojurídicas, el interés que alcanzó en otros países[iv] o que lograron otras expresiones de “justicia popular” en el ámbito nacional, como las rondas campesinas y urbanas[v].

Partiendo de estos contados estudios y de la experiencia comparada, podemos identificar sin embargo algunos rasgos que han definido a los linchamientos como práctica social hasta la actualidad, rasgos que nos permitirán identificar con mayor claridad los cambios que se están empezando a producir en dicha práctica como consecuencia de la campaña “Chapa tu Choro”. Siendo lo más concisos posible, estos rasgos son los siguientes:

1. En primer lugar, la mayor parte de estudios definen al linchamiento como una práctica de violencia colectiva que se activa ante la presencia de ciertos factores, antes que como una forma de “justicia popular” propiamente dicha, por lo menos tal como se define este concepto desde la antropología jurídica[vi]. En realidad, la línea que separa ambas definiciones (violencia o justicia) es muy sutil, como veremos, dado que pueden darse argumentos de peso entre una y otra; sin embargo, nuestra posición se inclina más por entender al linchamiento como una forma colectiva de violencia punitiva, aunque buscando no caer en el sesgo, señalado por Mujica, de reducir el linchamiento al mero castigo al delincuente.

2. En segundo lugar, si bien los linchamientos muestran ciertos rasgos de imprevisibilidad, es falso que sea una práctica totalmente “espontánea”, “irracional” o “súbita”. En realidad, los linchamientos muestran cierta estructuración, cierto orden “más o menos reconocible” como lo llama Mujica, que se refleja principalmente en dos aspectos de la misma: de un lado, en el hecho de que el linchamiento generalmente se asienta en una organización, siquiera mínima, de la población que participa en el mismo; y de otro lado en la manera en la que se desenvuelve esta práctica, donde se pueden identificar algunas “etapas” que le otorgan su perfil específico.

Sobre el primer aspecto, los estudios sobre este fenómeno muestran que las colectividades que llevan a cabo un linchamiento cuentan con diferentes grados de organización social, la que puede ir desde el simple acuerdo para la colocación o pintado de carteles en los barrios que amenacen a los delincuentes con el castigo popular; la formación de sistemas de prevención vecinal (silbatos, alarmas); la constitución de “comités barriales de vigilancia” u otros similares, hasta la conformación de sistemas de vigilancia y castigo mucho más elaborados y formalizados, como el documentado por Garay en el asentamiento humano San Juan de la Cruz de Lima[vii]. Cabe agregar además que esta organización del linchamiento se suele inscribir en espacios sociales donde las relaciones personales son cara-a-cara y donde los acuerdos adoptados son producto de vivencias compartidas respecto de la delincuencia y de los otros factores que conllevan al linchamiento, de modo tal que tampoco puede hablarse de una “masa” que participa “sin mayor freno” en estos hechos[viii]. Más aún, esta organización del linchamiento no está dirigida solamente a hacer más “eficaz” esta práctica, sino también a evitar una posible respuesta punitiva del Estado hacia los promotores y participantes en estos hechos.

Este nos lleva al segundo aspecto señalado, como es la posibilidad de identificar ciertas “etapas” en el desarrollo de un linchamiento, etapas que indicarían también la existencia de una “lógica práctica” en su ejercicio. En el caso peruano, por ejemplo, Lossio Chávez (2008) identifica tres momentos de un linchamiento: i) lo que él denomina la etapa de alerta y captura (del delincuente); ii) la etapa de marca y reconocimiento, que implica la aplicación del castigo propiamente dicho; y iii) la etapa de expulsión y conflicto con las autoridades, expulsión que puede ser directa o a través del “rescate” del delincuente por parte de la policía de manos de los pobladores.Por su parte, Mujica distingue también tres momentos más o menos similares: i) el “interrogatorio”, mediante el cual se procede a la captura y verificación de los antecedentes locales del delincuente; ii) la aplicación del “castigo” propiamente dicho, y iii) el “desenlace”, que se produce con el llamado a las autoridades del Estado para hacer la entrega del delincuente. Como vemos entonces, ambos autores coinciden en la posibilidad de distinguir cierto orden preexistente en esta práctica, si bien habría que recalcar que estas etapas no siempre se presentan en su totalidad, sea porque en algunas ocasiones se pasa directamente al castigo, sea porque el linchamiento no llega a ser descubierto o informado a las autoridades[ix].

3. En tercer lugar, la cuestión del castigo es un elemento sumamente importante –si bien no el único- para definir cuándo estamos frente a un linchamiento, pero también para entender cómo podemos distinguir esta práctica de la “justicia popular”. Al respecto, junto con su carácter colectivo, los estudios sobre el tema suelen resaltar dos rasgos centrales de los castigos que implica un linchamiento, como son de un lado su carácter simbólico, y de otro lado su carácter impredecible.

Sobre el primer punto, la mayor parte de –sino todos- los estudios coinciden en que el castigo al delincuente tiene siempre un carácter “ejemplificador”, donde el cuerpo de éste es utilizado como un mero medio para expresar la demanda hacia el Estado por una mayor “orden”, o para restablecer de manera emocional entre los involucrados un sentimiento de “justicia” y “defensa” al interior de la comunidad específica. De esta manera, el castigo se constituye en un “espectáculo ceremonial”, como lo llama Guerrero, buscando consolidar a la comunidad hacia dentro –esto es, devolviéndole su capacidad de establecer orden y seguridad- y hacia fuera –enviando un mensaje a delincuentes y autoridades de lo que ocurrirá en caso de cometerse un nuevo delito (2000: 482)[x].

Sin embargo, si bien autores como Mujica consideran que esta función simbólica puede otorgarle un aire de “justicia” al linchamiento, el segundo aspecto resaltado –el de la impredicibilidad- es lo que a nuestro entender mantiene a esta práctica como un acto de violencia colectiva, incluso en aquellos casos donde ésta se presenta de manera más organizada. Y es que si bien en algunos casos se ha identificado cierta graduación del castigo que se aplica en el linchamiento[xi], lo cierto es que no existen “reglas” ciertas que establezcan cuál castigo se va a aplicar finalmente ante determinado hecho, lo que va a depender finalmente de varios factores, como el mayor o menor malestar de la población, el mayor o menor ejemplo que se busque dar con el hecho, la actitud del delincuente, la postura de los líderes o azuzadores del linchamiento o incluso los medios de castigo que pueden ser aplicados por la población[xii].

4. Este punto nos lleva a un cuarto aspecto a considerar, como es el de los factores que activan la presencia de este fenómeno. Como señala Mendoza, “la explicación más popular que se suele asumir es que los linchamientos son consecuencia directa de la falta de justicia y seguridad, porque debido a esa ausencia institucional estos se convierten en un instrumento alternativo de justicia popular” (2003: 109); sin embargo, los estudios realizados tanto en Perú como en América Latina muestran que la consabida “ausencia del Estado” no es un factor explicativo suficiente de estos hechos, al igual que el solo incremento de la delincuencia[xiii]. Por ejemplo, luego de hacer una revisión de diversos estudios sobre el tema realizados tanto en Estados Unidos como en América Latina, Gamallo identifica más de una veintena de factores que estarían envueltos en este fenómeno, factores que van desde la pobreza, la violencia política, la precariedad social, la disolución de costumbres tradicionales, la crisis de valores, el desconocimiento de la ley, la presencia de una cultura de la violencia o de patrones culturales autoritarios, o la complicidad del Estado (2013: 48-50).

Ahora bien, ¿cuál de estos factores es el más importante para detonar un linchamiento? A nuestro entender, la hipótesis que parece más adecuada –y que se condice con la idea del linchamiento como violencia colectiva- es que, antes que un solo factor relevante o causal, lo que parece conducir a esta práctica es la acumulación de dos o más de estos factores dentro de un espacio social determinado, factores que llevan a superar el “umbral de tolerancia” que la colectividad puede tener hacia la violencia de la que se siente víctima, y que la llevan a asumir por su cuenta la tarea de restablecer la sensación de orden y justicia necesarios para mantener su vida en común[xiv].

5. Finalmente, los estudios realizados sobre el tema no solo permiten identificar los rasgos de los linchamientos, sino también desmitificar los diversos mitos que se han tejido sobre esta práctica, El primero de ellos, como señalamos arriba, es que el linchamiento es una práctica efectiva para combatir el crimen; al respecto, ningún estudio ha encontrado una correlación entre mayor presencia de linchamientos y menor presencia del crimen. Inclusive en aquellas zonas donde los linchamientos suelen reducir el crimen localmente, ello se debería más a la movilidad del delincuente a otras zonas más “seguras” para él, por lo que el linchamiento solo cambiaría los focos de presencia delictiva, sin disminuirlos realmente.

En segundo lugar, el linchamiento tampoco es efectivo contra cualquier tipo de crimen, como suele creerse. En realidad, el linchamiento puede definirse más como una justicia “de pobres” aplicada a otros pobres, dado que sus víctimas suelen ser delincuentes que se dedican al robo menor y, por tanto, que no tienen mayores medios para defenderse ante la presencia de la “turba”. Distinto sería el asunto si los linchadores se enfrentaran, por ejemplo, a una banda de sicarios o de narcotraficantes fuertemente armados, donde los vecinos poco o nada podrían hacer salvo terminar heridos o muertos. Esto refuerza, a su vez, la noción de que los linchamientos tienen un efecto más simbólico que práctico, y de que difícilmente se considere a los colectivos de linchadores como movimientos sociales, dado que sus efectos no suelen trascender más allá de una comunidad, de un momento simbólico y de un tipo de infractores.

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Notas:

[i] Por ejemplo: “Chapa tu Choro y Déjalo Paralítico”, “Chapa tu Choro y Déjalo Cuadrapléjico”, “Chapa tu Choro y Has Patria”, “Chapa tu Choro, Masácralo, Echale Gasolina y Préndelo”, entre otras. Asimismo, como efecto de esta campaña, al parecer en múltiples barrios populares tanto de Lima –como Cerro el Pino- como de otras ciudades intermedias del país ha ido proliferando la colocación de banderolas en las calles con frases similares a la de “Chapa tu Choro”, tales como “Te vamos a linchar, porque aquí tenemos lo que ponen las gallinas”, “Ratero, si te agarramos no vas a ir a la comisaría, te vamos a linchar”, etc.

[ii] Ver “Luis Castañeda: la campaña ´Chapa tu Choro´es un disuasivo”. Diario Perú 21, 17 de setiembre del 2015. En: http://peru21.pe/actualidad/luis-castaneda-lossio-senalo-como-importante-campana-chapa-tu-choro-2227771. Al igual que éste, otras autoridades han señalado estar de acuerdo con esta campaña, como el alcalde de San Juan de Miraflores, Javier Altamirano o el ex congresista José Barba Caballero, todos ellos vinculados además a partidos vinculados a la derecha peruana.

[iii] Al respecto, el propio Ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, ha sido enfático en señalar que la Policía “sí chapa a los choros”, haciéndole sin querer un favor a la nueva campaña pero buscando también deslindar con la responsabilidad que tendría el Poder Judicial en la rápida liberación de delincuentes.

[iv] Para el caso de México pueden revisarse los trabajos de Vilas 2005 y 2007; Rodríguez Guillén y Moa Heredia 2005; Zizumbo-Colunga 2010 y Gamallo 2014; mientras que en el caso de Guatemala pueden consultarse los informes de MINUGUA 2000, 2002 y 2004, así como los estudios de Snodgrass Godoy 2002, Fernández García 2004 e Ixcol Mus 2013. Para una mirada comparada sobre el linchamiento entre ambos países pueden revisarse los trabajos de Mendoza y Torres Rivas 2003; y Fuentes Díaz 2008. Otros países donde el interés por los linchamientos ha generado análisis interesantes son Brasil (Benevides 1982, Sinhoretto 2001 y De Souza Martins 1996, 2015), Bolivia (Goldstein 2005, Mollericona, Tinini y Paredes 2007, Alvarito 2013), Ecuador (Guerrero 2000, Santillán 2008), Venezuela (Romero y Rujano 2007), Argentina (Gonzáles, Ladeiux y Ferreira 2011, CIJUSO 2014) y Colombia (Mahecha Arango 2011). Finalmente, pueden encontrarse también pocos pero importantes estudios que han abordado los linchamientos desde una perspectiva latinoamericana, como Huggins 1991; Clarke 1998; Castillo 2000; Fuentes Díaz 2005; Snodgrass Godoy 2006 y FLACSO Ecuador 2008.

[v] Entre los principales estudios realizados sobre las rondas campesinas se encuentran los de Starn 1991; Yrigoyen 1992, 2002; Huber 1995; Degregori, Coronel, Del Pino y Starn 1996; Pérez Mundaca 1996; Instituto de Defensa Legal 2010 y Bazán Cerdán 2011. Cabe resaltar además el estudio de Gitlitz (2013), el cual sistematiza no solo su amplia experiencia en el tema, sino también la dispersa bibliografía de la justicia rondera, publicada tanto desde el derecho como desde las ciencias sociales,

[vi] Ver al respecto Depew 1996; Nina y Schwikkard 1996 o Ariza 2010; en el caso peruano, el clásico libro sobre el tema es el de Brandt 1987.

[vii] En dicho asentamiento, los vecinos contaban con un reglamento donde se establecía no solo un sistema de vigilancia vecinal debidamente formalizado, sino también normas que establecían en qué casos se lincharía a un delincuente; además, cada vez que se producía un linchamiento se levantaba un acta donde se establecía que “toda la población” había aplicado el castigo (2000: 205-206). Nuestras investigaciones también encontraron que los linchamientos en Villa El Salvador estaban sustentados en el modelo de organización vecinal entonces vigente en dicho distrito durante su etapa de formación.

[viii] Cabe señalar, sin embargo, que autores como Benevides distingue entre dos tipos de linchamiento: los “anónimos” y los “comunitarios”. Como recoge Sinhoretto, los primeros son aquellos donde participan personas que no son directamente afectadas por el presunto delincuente y que se mezclan en el tumulto sin conocer su origen, motivados solo por el deseo de golpear al ladrón. Estos se producirían además en escenarios como calles céntricas o barrios de clase media, mientras que los segundos serían aquellos más característicos de ciudades pequeñas y regiones periféricas de las metrópolis, donde hay una comunidad identificable detrás del hecho que es la afectada por la presencia del criminal (Benevides 1982: 103, citada por Sinhoretto 2001: 12).

[ix] En tal sentido, coincidimos con De Souza Martins y otros investigadores en que solo cerca de un tercio de los linchamientos efectivamente producidos son conocidos por las autoridades, y muchos menos llegan a ser objeto de difusión por los medios.

[x] En igual sentido, Mujica señala que “los castigos dispuestos en la escena (del linchamiento) no responden simplemente al descontrol irracional y sin sentido, sino que llevan consigo una disposición simbólica; la performance del castigo, la actuación de los verdugos y de los torturados en este escenario, configuran un mecanismo que muestra los límites de lo jurídico-formal y la puesta en marcha de modos particulares de pensar-actuar la justicia” (2006: 4).

[xi] Por ejemplo, varios trabajos de campo señalan que mientras a los delincuentes “menores” se les suele aplicar castigos de tipo infame, como cortes de pelo, paseos al desnudo con carteles o latigazos –el que puede ir aumentando si reincide en delinquir en la zona-, en el caso de violadores de menores o de otros actos considerados “aberrantes” por la colectividad el castigo aplicado suele ser mucho más cruel y definitivo: quemarlo vivo, ahogarlo en agua o arena o golpearlo hasta morir.

[xii] Si este argumento no es suficiente para marcar una línea entre la noción de linchamiento como “violencia” o como “justicia”, existen otros dos que remarcan aún más esta diferencia: por un lado, en el linchamiento hay un total desconocimiento de derechos a la víctima del mismo, partiendo más bien de negar incluso su “humanidad” para convertirlo en mero objeto de castigo, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en la justicia rondera, donde el castigo es el resultado de un proceso donde sí se le reconocen ciertos derechos al delincuente. Por otro lado, a diferencia de lo que ocurre con la justicia rondera en el caso del linchamiento no hay una lógica o un ánimo de reintegración del delincuente a la comunidad, sino de su mera expulsión, desaparición o eliminación. Ver al respecto Gitlitz 2013.

[xiii] Al respecto, nuestros estudios sobre linchamientos han buscado siempre “darle la vuelta” a esta afirmación, partiendo más bien de la siguiente pregunta: si en la gran mayoría de asentamientos o espacios periféricos de las ciudades puede constatarse la ausencia o vacío de Estado, ¿porqué solo en algunos de estos espacios se lincha a delincuentes y en otros no? Esta pregunta muestra entonces que, si bien la ausencia de Estado es un factor importante, no es el único suficiente para explicar porqué se producen hechos de este tipo en un determinado espacio social.

[xiv] Gamallo comparte esta idea, al señalar que “los linchamientos se asentarían sobre el terrenos inflamable de la frustración social. Las demandas insatisfechas (no solo las vinculadas a la administración efectiva de justicia) provocarían una acumulación de malestar en la población que “estallaría” en estos episodios de violencia”, a lo que añade, citando el informe MINUGUA 2004 sobre este fenómeno, que “la canalización de esta frustración, que deriva de variadas causas, muchas veces se realiza a través de la agresividad. La expresión violenta de la agresividad es percibida como una manera de desahogar las frustraciones largamente acumuladas por las comunidades”. (MINUGUA 2004: 19, citado en Gamallo 2015:22. El subrayado es nuestro).

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