Rondas Urbanas en Cajamarca: ¿Justicia, linchamiento o algo mas?

Las rondas urbanas de Cajamarca –o por lo menos una parte de ellas- han sido noticia las últimas semanas mediante un hecho a todas luces repudiable, al atacar a mujeres que trabajaban en un barde dicha ciudad acusándolas de ejercer la prostitución clandestina, algo que ni siquiera está tipificado como delito. Sin embargo, tal como lo señala el reportaje publicado por La República el pasado 12 de enero[i], no era la primera vez que las rondas urbanas actuaban de esta manera, ni era la primera vez que aplicaban un criterio “moralizante” para aplicar su supuesta “justicia”.

Es claro que algo como lo ocurrido merece todo nuestro rechazo, tal como lo han manifestado ya el movimiento de mujeres e instituciones como la Defensoría del Pueblo, además de otras personalidades[ii]; sin embargo, desde una perspectiva antropológica, no podemos quedarnos en este solo repudio moral si no queremos recaer en los criterios que se utilizaban tradicionalmente para rechazar cualquier práctica distinta a la de la justicia ordinaria u occidental, sino que debemos buscar analizar esta práctica desde sí misma; esto es, desde lo que ya se conoce acerca de la “justicia rondera”, así como de otras prácticas de control social aplicadas por fuera del Estado, como los “linchamientos populares”.

En este marco, nuestra hipótesis es que que las prácticas que vienen llevando a cabo las rondas urbanas en Cajamarca se acercan más a un “linchamiento” que a un acto de “justicia rondera”, en una suerte de “híbrido” que da cuenta de los cambios que se van dando en las formas populares de control social. Expliquemos este punto. Hace unos meses, el profesor John Gitlitz publicó su esperado libro sobre las rondas campesinas de Cajamarca[iii], donde deja bien en claro cuáles son los criterios y procedimientos que sigue la “justicia rondera” en dicha zona, a partir de un seguimiento de la labor de las rondas casi desde su nacimiento. Gitlitz señala así que “la justicia rondera gira alrededor del restablecimiento de una suerte de equilibrio, no solo entre los litigantes, sino también entre los litigantes y la comunidad en su conjunto”, agregando que en materia penal “tres aspectos son cruciales en la justicia rondera: la confesión, la reparación y la reconciliación”[iv].

Si bien estos criterios requerirían de mayor detalle, es claro que lo ocurrido en los locales nocturnos de Cajamarca dista mucho de los mencionados. Por un lado, no hay ningún intento de restablecer equilibrio alguno, sino que se busca el cierre obligado de dichos locales; igualmente, si bien en apariencia se busca la confesión de las mujeres, al obligarlas a decir su nombre ante una cámara recurriendo a la violencia, no hay ningún intento posterior de que se produzca alguna forma de reparación o reconciliación entre las mujeres golpeadas y la comunidad, ni mucho menos; por el contrario, lo que se busca es que tanto estas mujeres como los locales en los que ejercen su oficio desaparezcan, se “hagan humo” literalmente hablando, bajo la idea de que ello será lo que restablecerá la paz en sus barrios.

Sin embargo, preguntados acerca del motivo de esta intervención, tanto los líderes como los ronderos no saben explicar finalmente porqué lo hacen. Tal como recoge el reporte de La República, el líder de la ronda, Fernando Chuquilín, señala primero que los night clubs “atraen a delincuentes al barrio y que si los dueños de estos locales contrataran personal que cuide la avenida y sus alrededores, los ronderos los dejarían en paz”, para luego aducir que los golpes a las mujeres “fueron para que cambien, que cambien de idea, que cambien de negocio”. Una rondera señala, a su vez, que lo que le molesta es que las mujeres tengan relaciones en la vía pública o en la cochera, y no dentro del local. Ello muestra también que, a diferencia de la justicia rondera, no hay siquiera un intento por establecer cuál ha sido la falta o el delito cometido, o cuál es el bien afectado por el comportamiento de las mujeres que pueda ser reparado: ¿la seguridad pública? ¿la moral ciudadana? ¿la prostitución?

Entonces, si no es “justicia rondera” propiamente dicha, ¿qué es lo que hacen las rondas urbanas de Cajamarca? En realidad, si nos centramos en la práctica misma, esta “justicia urbana” se acerca más a un linchamiento popular, por diversas razones. Como hemos planteado en otros ensayos, los linchamientos se caracterizan sobre todo por ser una práctica que busca “generar ejemplos” a través del castigo antes que resolver conflictos, colocando al cuerpo de “otros” –como los delincuentes- como el espacio simbólico mediante el cual muestro a los demás la necesidad de mantener el orden social. Así, las diferencias con la “justicia rondera” son bastante claras: el linchamiento no busca la confesión, ni siquiera la requiere; menos busca la reparación o la reconciliación. El linchamiento es solo un medio para transmitir un mensaje de control social, no solo a los presuntos delincuentes sino a la comunidad en su conjunto: “pórtate de acuerdo a las reglas que impongo, o serás castigado y expulsado de la comunidad”.

A todo esto, cabe hacer una última disgresión fundamental entre la “justicia rondera” y el “linchamiento”: mientras la primera busca recuperar el equilibrio social mediante la reintegración de quienes quebraron el orden comunal, el segundo busca recuperar dicho equilibrio mediante la expulsión de quien o quienes “quebraron” dicho orden[v]. Para las rondas, la expulsión de un campesino solo es una medida de muy última instancia, cuando todos los intentos de reintegración han fracasado; por el contrario, en el linchamiento, la expulsión del señalado como delincuente o infractor del barrio o la comunidad es la primera medida a tomar, una vez que el “umbral de tolerancia” ha sido desbordado. Y es que mientras en el caso de las rondas, la justicia se aplica a un “nosotros”, en el caso del linchamiento se hace un deslinde muy claro entre un “nosotros” y los “otros”, debido a la carencia de vínculos sociales más allá de lo momentáneo.

Lo dicho hasta aquí muestra, entonces, que las rondas urbanas de Cajamarca se acercan más a la práctica de un linchamiento que a la justicia que aplican las rondas campesinas. En tal sentido, el castigo al cuerpo de las mujeres que trabajaban en los night clubs con las hoy famosas “binzas” ha sido un medio para que las rondas urbanas busquen “restablecer” simbólicamente el orden perdido en su ciudad, al igual que ocurrió con el local quemado semanas atrás. Asimismo, queda claro que para las rondas estas mujeres simbolizan lo “otro”, lo ajeno e indeseado que el crecimiento urbano ha traído a Cajamarca, junto con la delincuencia. No es rara, por ello, esta asociación que algunos de los participantes en estos hechos hacen entre prostitución y delincuencia, asociación que seguramente está más en sus cabezas que en la realidad.

Sin embargo, queda algo más por decir. Los “puristas” podrían alegar que, en todo caso, así como no estamos frente a una forma de justicia rondera, tampoco estamos frente a una forma tradicional de linchamiento popular, tal como se presentaban en Villa El Salvador y como se presentan hoy en lugares como Juliaca. Y puede que tengan razón. En verdad, lo que expresan las prácticas que actualmente asumen las rondas urbanas en Cajamarca –y que también se vienen dando en otras ciudades- es una forma híbrida de control social, basado en parte en el modelo rondero pero que va más allá, y que muestra el cambio que implica pasar de un espacio socialmente más integrado y culturalmente uniforme –como son los caseríos norteños- a un espacio social más dinámico, diverso y en constante crecimiento, como es la ciudad de Cajamarca.

Si bien es muy temprano para darle un nombre a estas prácticas híbridas -¿linchamiento organizado? ¿rondaslinchadoras?-, lo concreto es que queda mucho por investigar sobre los factores que llevaron a estos cambios, y cuál es el camino por el que seguirán transitando. Cabe preguntarse, por ejemplo, en qué medida el reconocimiento que gozaron de la municipalidad de Cajamarca favoreció una mayor violencia, o cuál puede ser el resultado de los convenios que estas rondas han firmado con el Ministerio Público, de acuerdo a lo que informa La República. Otros aspectos, cómo el patriarcalismo obsesivo que muestran estas rondas –y que las acercan más a formas autoritarias de justicia religiosa antes que a las rondas actuales- también debe ser materia de atención, así como la influencia política de sus líderes. En todo caso, las rondas urbanas cajamarquinas expresan la necesidad de asumir nuevos enfoques que nos permitan comprender el nuevo panorama del pluralismo jurídico en el Perú, más allá de sus actuales pecados.

 


[i] “Dictadura rondera en Cajamarca”. Diario La República, Sección Domingo, 12 de enero del 2014. Pp. 8-10.

[ii] Ver Wilfredo Ardito, “Las violentas rondas urbanas. Ni justicia comunal ni justicia campesina”, publicado en su blog Reflexiones Peruanas el 9 de enero del 2014. También Jorge Bruce, “PK2”, Diario La República, 13 de enero del 2014.

[iii] John Gitlitz, “Administrando justicia al margen del Estado. Las Rondas Campesinas de Cajamarca”. Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2013. Cabe señalar que los trabajos de Gitlitz son un referente obligado para todo el que quiera entender la realidad de las rondas campesinas en la zona de Cajamarca, al igual que los de otros autores como Raquel Yrigoyen.

[iv]Gitlitz, Op. cit., p. 136-137.

[v] Si bien lo planteado hasta aquí pueda hacer pensar en cierta “idealización” de la justicia rondera, solo quiero señalar que, si bien es cierto que dentro de algunas rondas se han cometido (y seguramente se seguirán cometiendo) algunos excesos, lo que tratamos de hacer es de partir de la “lógica” o “racionalidad” que subyace a esta justicia, más allá de sus prácticas concretas.

Puntuación: 2.50 / Votos: 2

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *