Dworkin: La teoria y la espada de los derechos (por Gorki Gonzales)
Ni suelo colocar (como otros blogs) escritos o noticias de terceros, ya que siempre he considerado que cada blog debe reflejar el punto de vista de quien lo escribe. Sin embargo, hay circunstancias en las que lo que pienso coincide con lo que escriben algunos amigos, y eso ha pasado con la reseña hecha por Gorki Gonzales sobre el profesor Ronald Dworkin, recientemente fallecido y uno de los filosofos del derecho que mas ha impactado en mi forma de pensar. Por ello, solo me queda reproducir esta semblanza, a la que me auno totalmente.
Ronald Dworkin: la teoría y la espada de los derechos
Gorki Gonzales Mantilla
Profesor de Filosofía del Derecho de la PUCP
Ronald Dworkin, uno de los filósofos del derecho de mayor trascendencia de las últimas décadas, ha dejado de existir el día de ayer en Londres a los 81 años. La cultura legal más reciente le debe mucho a su obra. Esta refleja el despliegue de una teoría de envergadura monumental, sostenida gracias a su pluma inyectada de una mezcla poderosa de lucidez extrema, acerada crítica y desafiantes argumentos para la definición del derecho en su vínculo con la justicia.
La crítica al positivismo jurídico fue un punto de referencia sustantivo en su edificación conceptual. En Los derechos en serio, cuya edición en inglés data de 1977, aparece el brillo de su pensamiento para deshilvanar la idea del derecho concebida por Hart, su predecesor en la cátedra de Oxford. Dworkin rescata la necesaria relación entre el derecho y la moral, como perspectiva desde la cual es posible explicar el sentido de lo jurídico, por encima de las normas escritas producto de la voluntad del legislador. El derecho se proyecta como la expresión de una teoría que debe ser capaz de explicar la práctica jurídica y constitucional. Una teoría apta para justificar e institucionalizar el sentido de la moral y la política en lo jurídico, como perspectiva luminosa que despeja el sombrío panorama hegemonizado por el positivismo jurídico.
La visión de lo jurídico que Dworkin ha propuesto está comprometida con una teoría de la democracia liberal, de tipo contramayoritario, que se advierte legítima en tanto sirve para garantizar los derechos, pues éstos constituyen triunfos frente a la mayoría. Él mismo dirá que lo más relevante en la comprensión del derecho: “incluso en un análisis de los derechos tan desmitologizado como el que estoy haciendo, consiste en que un individuo tenga derecho a ser protegido contra la mayoría, incluso al precio del interés general”. La imagen del juez surge entonces con nitidez, como actor decisivo para completar este postulado esencial de la teoría de la democracia reivindicado por Dworkin.
Esta idea del derecho –en la que se sitúan los jueces-, por su configuración, va más allá de las reglas que ordenan o prohíben, y se abre a los valores que sostienen la práctica constitucional. Para Dworkin, el ordenamiento jurídico reconoce normas identificadas por su origen y normas reconocidas por el peso de las razones que las sostienen: estos son los principios. A los jueces les toca la responsabilidad de actuar los complejos contenidos representados por este concepto de derecho.
La fuerza teórica de Dworkin se ha proyectado en Latinoamérica y en nuestro país, al margen de cualquier crítica, para repensar y oxigenar el debate sobre el derecho. La hegemonía del positivismo jurídico y de las versiones debilitadas de éste, como el formalismo, han impedido que la teoría legal se plantee como problemas la relación del derecho con la moral, la igualdad y la justicia. Este asunto no ha formado parte de las prioridades de la reflexión jurídica ni de la educación legal. La propuesta de Dworkin ha permitido abrir esta cerrazón. Y sus ideas se leen hoy, con más o menos incidencia en los programas académicos y en el imaginario de los juristas y jueces. La Corte Constitucional de Colombia es un ejemplo importante en este extremo.
Dworkin, polemista agudo y brillante, levantó su teoría contra el utilitarismo y las posturas conservadoras que adelgazaban o naturalizaban el sentido de los derechos. Alzó su espada para sostener el valor gravitante de la igualdad, como plataforma ética del ejercicio de la democracia. La igualdad debe representar una actitud y también una definición material con instituciones específicas. Para Dworkin la igualdad exige” ir más lejos que describir el estado de cosas al que una sociedad debería aspirar, significa también igualdad material”. Este es el legado que se abre como apuesta de factura imperecedera hacia el devenir en nuestro país. En la universidad, Dworkin siempre estará presente como fuente inagotable de retos teóricos, pero también de herramientas para una acción pública comprometida con los valores de la democracia constitucional que él defendió.
Lima, 15 de febrero de 2013
Algunos enlaces al pensamiento de Dworkin:
Ronald Dworkin: “Los derechos en serio”, cap 2: El modelo de las normas
http://www.uruguayeduca.edu.uy/Userfiles/P0001/File/El%20modelo%20de%20las%20normas.pdf
Ronald Dworkin: “El imperio de la justicia” (Introduccion)
Ma. Luisa Santos: “Una filosofia para erizos. Una aproximacion al pensamiento de Ronald Dworkin”
http://publicaciones.ua.es/filespubli/pdf/02148676RD43331996.pdf
Victor Manuel Rojas Amandi: “El concepto de derecho en Ronald Dworkin”
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/art/art16.pdf
Mariano Melero: “Derecho e interpretación en Ronald Dworkin”
http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/derecho_e_interpretaci__n.pdf